Nueva condena para el expresidente de Invercaria por la subida «excesiva» de sueldos
La Audiencia de Sevilla impone dos años y tres meses de cárcel a Tomás Pérez-Sauquillo, al tiempo que absuelve a dos exdirectores de la sociedad Cristóbal Cantos y Juan María González, sobrino del expresidente Felipe González
Al expresidente de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo se le empiezan a acumular las sentencias condenatorias . En marzo de 2020 la Audiencia de Sevilla le imponía al que fuera presidente de la sociedad de inversión de capital riesgo de la Junta en época socialista tres años y medio de cárcel las irregularidades en la concesión de un préstamo participativo de 100.000 euros en 2009 a Aceitunas Tatis , una empresa de la localidad jiennense de La Carolina que pretendía lanzar una «línea erótica» de aceitunas de mesa con el dinero público. Era la primera pieza de la macrocausa de corrupción de Invercaria que tenía sentencia. Año y medio después llega la segunda condena para Pérez-Sauquillo por su gestión entre2005 y 2010, en este caso por las subidas «excesivas» de su sueldo y el de otros directivos.
Pérez-Sauquillo se libró en la pieza de la diseñadora cordobesa Juana Martín. Y actualmente está en pleno juicio por la pieza de Fumapa. Ahora la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla ha condenado a dos años y tres meses de cárcel y a cuatro años de inhabilitación absoluta al expresidente de Invercaria por un delito continuado de malversación de caudales públicos con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y lo ha absuelto del delito continuado de prevaricación por el que fue juzgado en la denominada pieza de personal por el incremento «arbitrario» tanto de sus propias retribuciones como de las retribuciones de otros trabajadores de Invercaria.
En la sentencia, fechada el día 3 de noviembre y facilitada a este periódico por la oficina de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la Audiencia condena también al ex director financiero de Invercaria Antonio Nieto por un delito continuado de malversación en concepto de cooperador necesario y con la misma atenuante anteriormente referida y le impone un año, un mes y quince días de prisión y dos años de inhabilitación absoluta. También ha sido absuelto del delito continuado de prevaricación que le atribuían las acusaciones.
Por su parte, los tres magistrados que componía el tribunal han acordado absolver a otros dos exdirectores de Invercaria , en este caso de Promoción, Cristóbal Cantos y Juan María González, sobrino del que fuera presidente del Gobierno Felipe González. Éstos fueron enjuiciados por presuntos delitos de falsedad documental y malversación, principalmente por la no devolución de los préstamos personales que le concedió la empresa pública.
Las nóminas, con fondos públicos
Pérez-Sauquillo asumió la presidencia de Invercaria desde su constitución en 2005. Tenía delegadas diversas facultades de las atribuidas al consejo de administración, entre ellas las de contratar empleados y señalarles las correspondientes retribuciones y puestos de trabajo, punto en el que remarca el tribunal que Invercaria « carecía de convenio colectivo con sus trabajadores , no contando tampoco con tablas salariales que determinaran de forma objetiva las retribuciones correspondientes acada puesto de trabajo».
Según la sentencia de la Audiencia, los gastos de las nóminas de los trabajadores se vinieron financiando con fondos públicos provenientes de la agencia IDEA, que a su vez los recibía de la Consejería correspondiente de la Junta de Andalucía, en este caso Innovación.
El expresidente de Invercaria, según el tribunal, «decidió personalmente», al menos, la contratación de Antonio Nieto, Cristóbal Cantos y otros trabajadores, «a los que fijó el salario inicial que él decidió libremente, sin recabar ninguna suerte de informe previo o autorización de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía y Hacienda, pese a que así lo exigían las sucesivas leyes de Presupuestos bajo sanción de nulidad».
«Decisión personal»
En este sentido, fruto de su «decisión personal», el expresidente de Invercaria contrató a una serie de personas, entre ellas a Cristóbal Cantos con la categoría de director de Promoción, al que asignó un sueldo de 52.000 euros brutos anuales , y a Antonio Nieto, al que contrató con la categoría profesional de técnico y un salario bruto anual de 26.000 euros , aunque «poco después fue incrementando su confianza» en él y aumentando sus responsabilidades y capacidad de decisión en Invercaria, al punto de que llegó a ejercer «de facto» como director económico financiero.
Pasó de cobrar 26.000 euros a su contratación a más de cien mil euros antes de 2010. En el caso Pérez-Sauquillo, empezó con un salario de 108.000 euros hasta cobrar 152.000 euros en 2008 o 140.000 euros en 2009.
Los magistrados relatan que, cuando en el año 2006 el personal de la agencia IDEA dejó de confeccionar las nóminas de Invercaria con las instrucciones de ésta, «durante tan sólo unos meses dicha tarea la realizó personal de Invercaria, hasta que ya a finales de ese año se decidió externalizar el servicio y encomendárselo a una empresa, que se limitaba a confeccionar las nóminas con los datos que se le facilitaban de Invercaria».
En este punto, la Audiencia asevera que fue entonces cuando el expresidente Pérez-Sauquillo, «actuando» de común acuerdo con el otro condenado, Antonio Nieto, «decidieron incrementar sus propias retribuciones y las de otros trabajadores, para así enriquecerse a costa de fondos de Invercaria que procedían de la Consejería a través de la agencia IDEA». Con fondos públicos.
Así, el tribunal considera probado que, «con desprecio de los límites» marcados por las sucesivas leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, Pérez-Saquillo, como consejero delegado, tomaba las decisiones de «cuánto y a quién» incrementar las retribuciones , en tanto que Antonio Nieto ejecutaba con pleno conocimiento esas decisiones, sirviéndose para ello de «la jefatura que de facto» ejercía en el área económico-financiera de Invercaria, impartiendo a tal efecto las oportunas instrucciones a los restantes empleados, que a su vez las comunicaban a la empresa encargada de confeccionar las nóminas.
Algunas de las actuaciones que los dos condenados ejecutaron dentro de este sistema supusieron incrementos de sus propias retribuciones y las de otros trabajadores, sin que en ninguno de los casos descritos se formalizara un nuevo contrato de trabajo ni se modificara la categoría profesional del trabajador, «limitándose» ambos «a asegurarse de que se reflejaran las nuevas cuantías en las correspondientes nóminas, que eran abonadas con cargo a los fondos de Invercaria», todo lo cual constituye el delito de malversación por el que condena a cárcel e inhabilitación a ambos.
«Llamativos excesos de retribuciones»
« El dinero con que se abonaron esos llamativos excesos de retribuciones perdió o se desvió de sus fines inexorablemente vinculados a destinos públicos para incorporarse ilegítimamente al patrimonio privado de sus perceptores, y esto es precisamente lo que define» el delito de malversación, según la Audiencia de Sevilla, que añade además que tiene el carácter de continuado porque los autores « procedieron así durante varios ejercicios distintos y no sólo con las retribuciones del consejero delegado, sino también» con las del propio ex director financiero y «otros muchos trabajadores» de la sociedad.
Así, los magistrados aseveran que fue Pérez-Sauquillo quien, «de forma consciente y voluntaria, decidió incrementar de forma arbitraria sus propias retribuciones y las de otros empleados a costa de caudales públicos», mientras que Antonio Nieto «desempeñaba un papel harto relevante en relación con el personal de Invercaria y la fijación de sueldos e incrementos, hasta el punto de que hubiera sido imposible sin su concurso la aplicación de los aumentos anuales de salarios por encima de lo autorizado por las leyes de Presupuestos, pues sólo él podía impartir órdenes en tal sentido a los empleados y a la propia gestoría a la que se encomendó la confección material de las nóminas».
En este sentido, el tribunal concluye que si Antonio Nieto se hubiese opuesto a esas subidas, las decisiones de Pérez-Sauquillo «no habrían llegado a materializarse ni, por ende, a mermarse los caudales públicos con que se abonaban esas arbitrarias retribuciones». Por eso, Nieto es «un cooperador necesario, pues sin su participación materializando las decisiones del expresidente, el delito no se habría efectuado».
Sobre el asunto de los préstamos personales que llevó al banquillo a Cristóbal Cantos y Juan María González, la Audiencia señala que, aunque no era aplicable a los trabajadores de Invercaria y como quiera que el convenio colectivo de IDEA contemplaba el derecho de sus trabajadores a obtener un préstamo sin intereses de hasta 15.000 euros a devolver en un máximo de 60 meses mediante detracción de la nómina, Pérez-Sauquillo «decidió extender ese beneficio a sus trabajadores», aunque elevando el importe máximo a 60.000 euros, de manera que muchos de los trabajadores de la sociedad solicitaron tal préstamo, entre ellos los otros tres acusados.
En relación al acusado Juan María González , la Audiencia precisa que suscribió contrato de trabajo con Invercaria el 1 de julio de 2005 con la categoría profesional de director de Promoción y un salario anual de 60.100 euros, si bien « por decisión de los responsables políticos de la Consejería y aceptada por Pérez-Sauquillo, como consejero delegado de Invercaria, prestó servicios desde el primer momento para el Observatorio para la Innovación y la Participación». El tribunal no precisa quiénes son los responsables políticos de la Consejería de Innovación a los que se refiere.
A esa fecha, según el tribunal, Invercaria se subrogó en el préstamo que le tenía concedido la agencia IDEA , de la que este acusado procedía, préstamo que ya en 2007 amplió hasta los 30.000 euros.
A primeros de octubre de 2007 , este investigado decidió gestionar su salida del Observatorio, «lo que entrañaba resolver su contrato laboral con Invercaria », de modo que se alcanzó un acuerdo transaccional por el que se le reconocían en la nómina de ese mes, además del salario devengado, una determinada cantidad por horas extraordinarias y otra como finiquito, confeccionándose un documento con fecha 31 de octubre de 2007 denominado «liquidación y finiquito» en el que se incluían a su favor los 26.540,08 euros de la nómina de octubre referida y 906,25 euros por gastos de viajes y representación legalmente devengados, en tanto que en la partida del debe se incluyeron los 26.500 euros que adeudaba del préstamo y otros 40,08 euros abonados mediante transferencia, lo que arrojaba un saldo a su favor de 906,25 euros, firmando el investigado otro documento por el que renunciaba a reclamar ninguna otra cantidad.
Respecto al otro acusado que ha sido absuelto, Cristóbal Cantos , la Audiencia explica que éste comunicó al expresidente de Invercaria su intención de c ausar baja en la empresa a finales de junio de 2008 , alcanzando trabajador y empresa un acuerdo transaccional por el que ponían fin a la relación laboral y evitaban futuras reclamaciones, a cuyo efecto en la nómina de aquel mes se incluyeron, además del salario y conceptos habituales, la cantidad de 12.960 euros como complemento de destino.
No obstante, y como quiera que este acusado realizó el 27 de junio dos transferencias a favor de Invercaria por importe total de 6.037,47 euros en concepto de devolución parcial del préstamo recibido, a la fecha de confección de la nómina resultó a percibir un saldo cero, por compensarse las cantidades a percibir con los importes a abonar por el préstamo. El 30 de junio de 2008, Cristóbal Cantos firmó otro documento en el que renunciaba a reclamar ninguna otra cantidad a la empresa.
Absolución
Sobre Cantos y González, la Audiencia indica que las acusaciones centran su reproche penal en su participación en la confección de documentos «ad hoc» para «cuadrar» las cantidades a percibir por tales trabajadores con la que habrían de reintegrar de los préstamos que tenían concedidos por Invercaria.
«Es cierto que Invercaria ostentaba un crédito contra ambos por razón del préstamo que les había concedido, en la parte no devuelta; pero también lo es que los trabajadores podían ostentar legítimas reivindicaciones de naturaleza económica frente a la empresa», argumentan los magistrados, que resaltan que «no puede resultar irrelevante que la propia entidad Invercaria, personada como acusación particular, no acuse » a estos dos investigados, «lo que sólo puede responder a que no percibe como mermados sus fondos».
Asimismo, y respecto al delito de prevaricación enjuiciado , la Audiencia considera que los concretos hechos sometidos a enjuiciamiento en cuanto a las contrataciones anteriores a 2008 e incrementos de retribuciones «no cabe predicar que sean un asunto administrativo», de forma que, «al faltar uno de los elementos típicos de este delito» procede la absolución del expresidente de Invercaria, lo que es «extensivo» al resto de encausados a los que las acusaciones también atribuían dicho delito.
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