Medidas Covid movilidad

Los motivos que permiten el desplazamiento entre provincias de Andalucía durante la Semana Santa 2021

No respetar los supuestos aceptados incurriría en sanciones de entre 601 y 1.500 euros, como podría ser acudir a la segunda residencia

Control policial en una estación EFE

F.Piñero

Los datos diarios de la pandemia del coronavirus en Andalucía reflejan una desconcertante meseta que, en cualquier momento, podría desembocar en una cuarta ola. De hecho, en los últimos días el incremento de la incidencia acumulada a 14 días en la región ha sido testimonial, pero se ha producido.

En previsión de esta situación epidemiológica, la Junta decidió evitar los desplazamientos entre provincias andaluzas (y el Ejecutivo nacional hizo lo propio 'blindando' las autonomías entre sí) salvo causas debidamente justificadas.

Por ello, y ante la tentación de acudir a la segunda residencia o a visitar a la familia o a los amigos, tras meses de separación, cabe destacar que son unos supuestos muy concretos los que únicamente permiten trascender los límites de la provincia. Y los anteriormente expuestos no forman parte de ellos.

Asimismo, cabe recordar que se han dispuesto un total de 550 controles de tráfico , aleatorios e incluso nocturnos, con casi 8.000 agentes. La Delegación del Gobierno en Andalucía trata de esta forma de evitar que se burlen los confinamientos provinciales.

Sin embargo, las autoridades no sólo vigilarán las zonas de frontera entre provincia, sino también 'custodiarán' a nivel interno. En especial las zonas costeras, de montaña o de atractivos turísticos y , sobre todo, los accesos a las localidades que, con tasas superiores a los 500 casos por cada 100.000 habitantes, tienen prohibidas las entradas y salidas de su término municipal. Solo en la provincia de Sevilla habrá 2.300 efectivos.

Con todo, las situaciones que permiten pasar a otra provincia son las siguientes:

▀ Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios

▀ Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

▀ Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

▀ Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

▀ Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

▀ Desplazamiento a entidades financieras y de seguros

▀ Necesidad de repostar en territorios limítrofes.

▀ Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

▀ Renovaciones de permisos y documentación oficial

▀ Trámites administrativos inaplazables.

▀ Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

▀ Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Todos estos motivos deben acreditarse utilizando sus respectivos salvoconductos . Por último, es importante considerar que, si bien el motivo de retorno de tal viaje siempre podría ser el regreso al domicilio habitual, el agente también podría solicitar el documento que justificó el trayecto de ida.

La percepción de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado es fundamental en este aspecto. La multa que se contempla oscila 601 euros y 1.500 euros , en función de lo que la autoridad estime oportuno . Si se viaja de manera indivual el cargo será menor que al hacerlo acompañado; si el municipio al que se pretende llegar (o desde el que se parte) está confinado... Por ello resulta conveniente ceñirse a las causas aceptadas y, sobre todo, poder acreditarlas.

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