Las medidas y restricciones contra el Covid-19 que están vigentes en el puente de Andalucía

La Junta de Andalucía ha decidido prorrogar las restricciones actuales, que regulan principalmente la movilidad, los horarios comerciales y los aforos, hasta el 4 de marzo

Mapa Covid-19 en Andalucía: ¿Qué municipios están confinados y hasta cuándo duran las medidas?

Andalucía relajará las medidas de movilidad y actividad económica por el coronavirus la próxima semana

Estas son las medidas anti Covid vigentes en Andalucía hasta el 4 de marzo
Mercedes Jiménez Sánchez

Mercedes Jiménez Sánchez

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La evolución de la pandemia del coronavirus SARS-CoV-2 en Andalucía condiciona la aplicación de restricciones y medidas preventivas por parte de la Junta en el puente de Andalucía .

La tendencia descendente de la tasa de incidencia en los últimos 14 días que actualmente se sitúa en los 215,2 por 100.000 habitantes aún coloca a la región en riesgo alto de transmisión vírica.

Por tanto, la Junta de Andalucía ha decidido prorrogar las restricciones actuales hasta el 4 de marzo , decisión que viene aconsejada por el propio comité de expertos que asesora a Salud.

El Consejo Asesor de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, más conocido como 'Comité de Expertos', se reunirá el miércoles 3 de marzo a las 18,00 horas para decidir si se mantienen las medidas vigentes o se introducen cambios, según la evolución de los datos en esta semana.

Las actuales medidas están vigentes en Andalucía desde el pasado 17 de enero y regulan principalmente la movilidad, los horarios comerciales y los aforos.

Horario de bares y comercios

Los comercios no esenciales tienen que cerrar a las 18 horas F. Martín

Los negocios de hostelería y comerciales cierran a las 18 horas , todos los considerados como no esenciales. A partir de esa hora y tomando el toque de queda como horario máxico de cirre, a las 22 horas solo se podrá comprar en establecimientos de primera necesidad tales como supermercados, farmacias, gasolineras, academias, parafarmacias, ópticas u ortopedia.

En el caso de centros comerciales y supermercados como El Corte Inglés, Alcampo o Carrefour, a partir de las seis de la tarde sólo podrán vender productos de primera necesidad pero no productos de bazar, ropa o calzado .

El BOJA extraordinario va acompañado de otra Orden de la Consejería de Salud y Familias. Esta señalan en su artículo 3 que «en el grado 1 las medidas coincidirán con las recogidas para el nivel de alerta 3 o 4 de la Orden de 29 de octubre de 2020, si bien con una limitación horaria de las 18 horas en todas las actividades, servicios o establecimientos recogidas en la misma».

Esto supone que la totalidad de los negocios de hostelería y los comerciales tendrán que cerrar a esa hora. Toda Andalucía está actualmente en nivel 4 y 3 de alertas.

Las excepciones son las siguientes:

a) La actividad industrial y el comercio mayorista .

b) Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad .

c) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios .

d) Los servicios profesionales, de seguros, y empleados del hogar .

e) Los servicios sociales y sociosanitarios .

f) Los centros o clínicas veterinarias .

g) Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción .

h) Alquiler de vehículos y las estaciones de inspección técnica de vehículos.

i) Los servicios de entrega a domicilio.

j) Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.

k) Los velatorios .

l) La práctica del deporte federado , rigiéndose por sus protocolos respectivos, en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta. Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para el deporte federado y no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto.

m) Los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar.

n) Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio .

ñ) Empleados públicos .

o) Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico , que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.

p) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios , sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.

q) Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior, y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.

r) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa detiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

s) Los servicios de restauración podrán realizar servicios de entrega a domicilio hasta las 23:30 horas , estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22:30 horas; igualmente podrán suministrar servicio de recogida de comida para llevar hasta las 21:30 horas

Reuniones de cuatro personas

Las reuniones tienen que ser de cuatro personas como máximo en Andalucía R. Doblado

Las reuniones se limitan a cuatro personas tanto en espacios públicos como privados, ya sean al aire libre o cerrados, excepto si se trata de convivientes.

El artículo uno del BOJA señala en su primer punto que «la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes, a excepción de velatorios y entierros». El mismo límite se establece en espacios privados, como señala el punto tres del mismo artículo.

Así pues, en entierros y velatorios sigue permitido el límite anterior, que en el caso de los municipios en nivel de alerta 4 está autorizado congregar a 15 personas en espacios al aire libre y a seis en espacios cerrados, salvo que todos sean convivientes. En el nivel 3 el límite se establece en veinte personas en espacios al aire libre o de diez personas en espacios cerrados. Este aforo se sigue ampliando en el nivel 2 con veinticinco personas en espacios al aire libre o de diez personas en espacios cerrados.

El puntos dos señala que esta limitación «no afectará a la confluencia de personas en instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen aprobado por la autoridad sanitaria».

Cierre perimetral de la comunidad

Andalucía sigue cerrada perimetralmente y sólo se puede entrar y salir por causas justificadas, como la asistencia a centros sanitarios, centros laborales, centros educativos o actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos y judiciales, entre otros aspectos.

Cierre de la movilidad entre provincias

Los desplazamientos entre provincias no están permitidos, salvo excepciones ABC

Tampoco está permitida la movilidad entre las provincias de Andalucía excepto, como ocurre en el caso anterior, por alguna causa debidamente justificada.

Municipios con incidencia de más 500 casos

Todos aquellas localidades que superen los 500 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días estarán cerrados perimetralmente salvo para aquellos desplazamientos justificados en el artículo 2 del BOJA del 8 de enero, como motivos laborales, sanitarios o académicos, entre otros.

En los municipios con tasas superiores a los 1.000 casos también se cierra la hostelería y el comercio no esencial .

Toque de queda

La restricción a la movilidad nocturna, más conocida como toque de queda, sigue fijado entre las 22,00 y las 6,00 horas .

Excepciones al toque de queda y cierre perimetral

El toque de queda sigue fijado entre las 22 y las 6 horas J. Flores

Hay que guiarse por el BOJA publicado el pasado 8 de enero para conocer las actividades y desplazamientos permitidos en la comunidad a pesar del cierre perimetral y del toque de queda, que está fijado, de momento, entre las 22.00 y las 06.00 horas.

Es el artículo 2 el que explica « la limitación de entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Andalucía . Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos»:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios .

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales .

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos , incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes , personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos , judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial , así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios , así como la atención y alimentación de animales.

k) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

l) Desplazamientos de deportistas de categoría absoluta , de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo.

m) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad .

n) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza , debidamente acreditada.

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