Medidas Covid Andalucía
Así es el horario del reparto a domicilio de los bares y restaurantes con las nuevas restricciones
Las nuevas medidas han entrado en vigor este jueves 29 abril y permanecerán hasta el 9 de mayo
Así es el BOJA con las nuevas medidas Covid de la Junta de Andalucía, en vigor desde hoy 29 de abril
La publicación del BOJA en Andalucía ha arrojado algunas novedades en torno a las restricciones contra el coronavirus en el territorio. Los cambios más importantes son los referidos a la movilidad entre provincias y los horarios de apertura de los bares y restaurantes .
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Así, las nuevas medidas covid en Andalucía establecen la apertura de establecimientos hosteleros hasta las 22.30 horas, aunque bares y restaurantes podrán tener clientes hasta las 23.00 horas con la «condición» de que éstos «regresen a sus casas con el toque de queda» nocturno que se mantiene entre las 23.00 y las 6.00 horas, y «respeten ese límite de las 23.00 horas».
El nuevo BOJA establece nuevos horarios para el reparto de comida a domicilio en Andalucía
La nueva norma también modifica los horarios en los que se permite entregar comida a domicilio o recoger pedidos en los establecimientos. Según esta orden, se podrá pedir comida a domicilio hasta las 23.00 horas, mientras que las entregas podrán efectuarse en las viviendas hasta las 00.00 horas , antes la hora límite eran las 23.30 horas.
Respecto a los pedidos a recoger en los establecimientos , el cliente podrá recoger su comida siempre y cuando no se salte el horario del toque de queda establecido a las 23.00 horas.
Todo esto se recoge en el apartado 3 del artículo único de la modificación de la Orden del 29 de octubre de 2020 que dice textualmente: «En los municipios cuyos distritos sanitarios hayan sido declarados en nivel 2, 3 o 4 , estos dos últimos sin grado de modulación conforme a la Orden de 8 de noviembre de 2020, el límite horario de las actividades de hostelería y restauración quedará establecido a la hora fijada por Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía en virtud de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la obligación de cumplimiento de tal limitación, pudiéndose admitir clientes hasta 30 minutos antes. Los servicios de restauración podrán realizar servicios de entrega a domicilio hasta las 24:00 horas, estableciéndose como hora límite para realizar los pedidos las 23:00 horas».