Medidas Covid Andalucía: ¿qué justificantes sirven como salvoconducto para la movilidad entre provincias en la Semana Santa de 2021?

Existe una serie de situaciones en las que se permite trascender el límite geográfico, que han de acreditarse debidamente

Control de tráfico en el entorno del Alamillo J.M. Serrano

F. Piñero

Un toque de queda más reducido y la posibilidad de que la hostelería abra hasta las 22:30 horas. Esas fueron, groso modo, las nuevas medidas anti coronavirus en Andalucía que entraron en vigor el pasado viernes 19 de marzo y en las que, como es evidente, no hay ningún tipo de apertura a la movilidad interprovincial.

Teniendo en cuenta que las presentes restricciones se mantendrán hasta el 9 de abril , queda poco margen para poder desplazarse más allá de las distancias entre municipios durante la Semana Santa .

Sin embargo sigue habiendo algunas posibilidades para trascender los límites de la provincia, aunque ninguna de ellas se basa en motivos de ocio, como es evidente.

A) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios

Se acredita con la cita a la consulta o intervención médica , se produzca ésta en un centro público o privado. Si el motivo sanitario no es en primera persona, habrá que enseñar el certificado de hospitalización del familiar en cuestión.

B) Cumplimiento de obligaciones laborales , profesionales, empresariales, institucionales o legales.

Un contrato o documento que refleje la información del empleado, el domicilio social de la empresa y el servicio que se va a desempeñar y que motiva el desplazamiento.

C) Asistencia a centros universitarios , docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

En este aspecto habría que considerar la situación particular de cada institución, pues no todas ofrecen formación presencial o trámites que precisen de acudir in situ a los departamentos en cuestión.

D) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

La opción más básica y sencilla de acreditar. Bastaría un DNI (con datos actualizados, eso sí) para poder consumar el viaje. Si no se tiene dicho documento en regla, conviene aportar el certificado de empadronamiento.

E) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes , personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Es necesario demostrar, con un certificado de dependencia, que el cuidado de mayores, personas vulnerables o menores de edad... corre a cargo de la persona que realiza el trayecto entre provincias.

F) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

Se plantea un supuesto análogo al de las obligaciones por trabajo. Debe ser la entidad quien redacte el texto acreditativo de la movilidad, así como el motivo de acudir a la empresa.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación