Mascarilla en los bares de Andalucía: cuándo es obligatoria y cuándo no
La normativa establece excepciones a la regla general de que hay que usar este dispositivo en todo momento
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La Junta de Andalucía decretó que la mascarilla era obligatoria a primeros de esta semana. La norma, que entró en vigor el pasado miércoles 15 de julio, establecía algunas excepciones. Así, por ejemplo, los menores de 6 años no deben llevarla . O, quien esté en la playa tomando el sol, sin moverse de su sitio y guardando una distancia prudencial con los demás, tampoco tiene que ponérsela.
Pero, ¿qué pasa en los bares y restaurantes? Aquí parece que hay un vacío en la normativa sobre la mascarilla obligatoria en Andalucía. El decreto señala que hay que ponerse siempre la mascarilla , pero no cuando se consume. ¿Y al pedir al camarero? ¿O al ir al baño o moverse por la terraza?
Según señalan desde Salud Pública , la normativa que hace obligatoria la mascarilla en Andalucía incluye los bares y restaurantes, tanto dentro como en las terrazas . La única excepción que se hace es de sentido común: cuando se está consumiendo. Al beber o comer se puede retirar.
Ahora bien, más allá de eso, hay que llevarla, subrayan desde la Consejería de Salud . Cuando se pide al camarero, cuando se va al baño, si hay que acercarse a la barra o en cualquier momento que el comensal no esté sentado y guardando la distancia de seguridad de metro y medio con los demás clientes.
Es más, indican en la Consejería de Salud, la mascarilla es obligatoria cuando se acaba de consumir y si se quiere hacer una sobremesa. Es decir, siempre que no se esté consumiendo, hay que llevar la mascarilla. Desde el departamento que dirige Jesús Aguirre explican que la norma general es la que se usa en la playa: a no ser que se esté quieto - sentado o tumbado en la arena - y a metro y medio de los demás, hay que llevar la mascarilla siempre.
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