Mapa Covid-19 en Andalucía: ¿Qué restricciones y medidas para frenar el coronavirus hay en mi municipio?
De los 33 distritos sanitarios de Andalucía 26 siguen en el mismo nivel sanitario que tenían y siete cambian de situación
Preguntas y respuestas sobre las nuevas medidas contra el coronavirus en Andalucía
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El mapa de las restricciones en Andalucía ofrece este domingo 22 de noviembre algunos cambios con el anuncio por parte de la Junta del mantenimiento de la mayoría de las restricciones en casi todos los municipios de la comunidad.
No obstante, de los 33 distritos sanitarios de Andalucía, 26 siguen en el mismo nivel sanitario que tenían y siete cambian de situación. Cinco distritos sanitarios pasan del nivel 3 al nivel 4 : distrito Poniente de Almería, Levante-Alto Almanzora, Campo de Gibraltar, Valle del Guadalhorce y Córdoba Norte. Las limitaciones horarias y de movilidad son las mismas en ambos niveles, pero se reducen los aforos en determinas actividades (hostelería, transportes públicos, ceremonias civiles y religiosas...).
El distrito Axarquía , en Málaga, pasa del nivel 4 al nivel 3 y el distrito Granada Sur pasa al grado 1 del nivel 4 . En el distrito Granada Sur , con 43 municipios y 150.000 habitantes, se levanta la prohibición del cierre total de la actividad no esencial y se permitirá la apertura hasta las 18,00 horas como en el resto de Andalucía.
Por el contrario, en el resto de la provincia -Granada capital, su área metropolitana y Granada nordeste- las medidas continuarán como hasta ahora
No obstante, la Junta realizará una evaluación semanal de datos en esta provincia por si fuera posible flexibilizar las medidas sin esperar al 10 de diciembre, que será cuando se modifiquen o amplíen las medidas en el resto de Andalucía.
Andalucía prorroga hasta el próximo 10 de diciembre las restricciones vigentes en los municipios de la comunidad, el cierre de toda actividad no esencial a partir de las 18 horas y la vigencia del toque de queda desde las 22.00 hasta las 07.00 horas para frenar el avance de la pandemia del coronavirus.
La Junta de Andalucía sólo ha acordado flexibilizar desde el próximo martes día 24 el horario de bares y restaurantes para permitir la recogida de pedidos hasta las 21,30 horas y la apertura de las tiendas de juguetería hasta las 20 horas.
Así, la Junta ha decidido mantener hasta el 10 de diciembre el confinamiento perimetral de toda la comunidad y de todos sus municipios , de los que sólo se podrá entrar y salir de forma justificada, así como el toque de queda de 22 a 7 horas y las limitaciones vigentes para los horarios comerciales y de hostelería hasta las 18 horas.
Sobre la situación en la provincia de Granada, donde está cerrada toda actividad no esencial desde el pasado 10 de noviembre, Moreno ha explicado que se mantienen en vigor las mismas restricciones salvo en los municipios del distrito sur , donde se permitirá la apertura de actividades no esenciales hasta las 18 horas .
Niveles de alerta
La Junta de Andalucía ha establecido unos niveles de alerta sanitaria que conllevan una serie de restricciones para la contención del Covid-19 y que están vigentes en la comunidad desde el pasado 30 de octubre.
En la orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020 se establecen cuatro niveles de alerta sanitaria en los que puede situarse un territorio tras la evaluación de riesgo. El primer nivel corresponde a una situación de absoluta normalidad en la que no seencuantra actualmente ningún municipio. Los tres niveles de alerta sanitaria restantes, esto es nivel 2, nivel 3 y nivel 4, llevan asociadas una medidas para controlar la epidemia.
La orden publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 8 de noviembre modula de una forma más estricta los niveles 3 y 4. El nivel de alerta 3 sólo se modula en un grado , que hace referencia a la limitación horaria. El nivel de alerta 4 se modula en dos grados distintos .
Las medidas asociadas al grado 2 , sólo previstas en el nivel de alerta 4, son las más estrictas por cuanto conllevan cierre de servicios de restauración o de establecimientos comerciales y suspensión de actividades , todo ello con el fin de evitar concentraciones de personas. Situación actual en la que se encuentra la provincia de Granada, excepto el distrito Sur.
Grados de los niveles de alerta 3 y 4
- El grado 1 en los niveles de alerta 3 y 4 está asociado al establecimiento de una limitación horaria.
- El grado 2 del nivel 4 conlleva medidas de cierre o suspensión de actividades.
El Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto es el encargado de determinar el grado en el nivel de alerta 3 o de los distintos grados de alerta sanitaria dentro del nivel 4.
Medidas en el grado 1
Las medidas coincidirán con las recogidas para el nivel de alerta 3 o 4 de la Orden de 29 de octubre de 2020, si bien con una limitación horaria de las 18 horas en todas las actividades, servicios o establecimientos recogidas en la misma.
No obstante, quedarán exceptuados de dicha limitación horaria las siguientes actividades, servicios o establecimientos:
a) La actividad industrial.
b) Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
c) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
d) Los servicios profesionales y empleados del hogar.
e) Los servicios sociales y sociosanitarios.
f) Los centros o clínicas veterinarias.
g) Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.
h) Las estaciones de inspección técnica de vehículos.
i) Los servicios de entrega a domicilio.
j) Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
k) Los velatorios.
l) Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre.
m) Puntos de encuentro familiar.
n) Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.
Esta limitación horaria no será de aplicación para los establecimientos de hostelería sin música que se encuentren acogidos a un régimen especial de horarios
Medidas del grado 2
Las medidas de salud pública para el grado 2 son las siguientes:
a) Se suspende la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales definidos en los artículos 22 y siguientes del Decreto legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, así como el resto de establecimientos comerciales, con las siguientes excepciones: Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, centros, servicios y establecimientos sanitarios, servicios sociales y sociosanitarios, parafarmacia, centros o clínicas veterinarias, mercados de abastos, productos higiénicos, servicios profesionales y financieros, prensa, librería y papelería, floristería, combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías, estaciones de inspección técnica de vehículos, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, servicios de entrega a domicilio, tintorerías, lavanderías, peluquerías, así como estas mismas actividades de mercado desarrolladas en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos.
b) Se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre, salvo para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional, que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables a aquélla. Se suspende temporalmente la celebración de competiciones y eventos deportivos no federados de cualquier categoría de edad y los federados, a excepción de las categorías de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.
c) Se suspenden todas las actividades de restauración, tanto en interiores como en terrazas. Se exceptúan de esta suspensión:
1.º Los servicios de entrega a domicilio. Igualmente los servicios de entrega de comida de carácter social o benéfico.
2.º Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.
3.º Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
4.º Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior, y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
5.º Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
d) Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sea necesario la aplicación de medidas adicionales de cuidados, humanización y final de la vida. Se garantizará por la dirección del centro el contacto entre los residentes y los familiares a través de videoconferencias, llamadas telefónicas, o cualquier otro medio que facilite el contacto.
e) Se suspende la celebración de manera presencial de congresos, conferencias, reuniones de negocios, reuniones profesionales, seminarios, reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares.
f) Se suspende la celebración con carácter presencial de espectáculos públicos, actividades recreativas y culturales.
g) Se suspende la actividad en todos los establecimientos de juegos recreativos o de azar.
h) Se suspende la apertura al público de museos, cines, teatros, y en general de todos aquellos establecimientos o actividades en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión. Sin perjuicio de lo anterior, se permitirá la realización de actividades, obras o espectáculos de carácter cultural y su grabación, para su difusión a través de cualquier medio audiovisual o digital, respetando las medidas de higiene y prevención en el ámbito de la cultura.
i) Se suspende la apertura de peñas, asociaciones gastronómicas, culturales, recreativas o establecimientos similares.
Se excepcionan de la medida de cierre aquellos que realicen labores de entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
Medidas de salud pública en los centros universitarios, docentes y demás centros similares.
1. En el grado 1 y 2 las Universidades públicas y privadas continuarán con la impartición de clases teóricas on line, manteniéndose la presencialidad para prácticas experimentales, rotatorias, Practicum, o actividades similares, incluidas las de investigación.
2. En el grado 1 y 2 se mantendrá la actividad docente no universitaria de forma presencial, incluido comedores escolares, aula matinal y transporte escolar. Las restricciones en la ocupación de los vehículos previstas en la Orden de 29 de octubre de 2020, no serán de aplicación cuando los viajeros sean escolares, en sus desplazamientos a los centros educativos o desde los mismos, en cuyo caso se podrá ocupar la capacidad total de los vehículos.
3. En el grado 1 y 2 se mantendrá la actividad presencial en todos los centros de formación profesional, conservatorios, escuelas de idiomas, academias, centros de educación permanente de adultos y demás centros similares.
4. En el ámbito establecido en este artículo no se aplicará la limitación de las 18 horas prevista en el artículo 3.
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