La Justicia andaluza no avala el plan de la Junta para obligar a hacerse la PCR al personal de residencias
La Sala de lo Contencioso-Administrativo inadmite su recurso alegando que la orden autonómica no entró en vigor
![Una trabajadora acompaña a una mujer en una residencia de mayores](https://s3.abcstatics.com/media/andalucia/2021/10/01/s/pcr-covid-kFkF--1248x698@abc.jpg)
Nuevo jarro de agua fría de la Justicia andaluza a las medidas de la Junta para evitar los contagios de Covid en las residencias de mayores. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de l Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada , ha inadmitido el recurso presentado por la Junta de Andalucía contra la medida cautelarísima que suspendió la entrada en vigor de la orden autonómica que obligaba a hacer pruebas PDIAs o PCR a los sanitarios y trabajadores de residencias sin vacunar.
La razón que alega es que carece de vigencia y eficación porque no ha sido autorizada judicialmente. Apela al auto del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que tumbó la obligación de presentar un certificado Covid-19 para acceder al interior de establecimientos hosteleros y locales de ocio nocturno en ayuntamientos con más elevada incidencia del virus.
En un auto previo, dictado el pasado 27 de agosto, tras una petición de la Asociación Liberum , la Sala suspendió la orden de 18 de agosto de la Consejería de Salud y Familias de la Junta por la que se pretendía establecer la obligatoriedad de hacer pruebas diagnósticas semanales al personal sanitario no vacunado , así como a los trabajadores en centros sanitarios residenciales y no residenciales y del Servicio de Ayuda a Domicilio vacunados y no vacunados.
Los magistrados esgrimieron en dicha resolución que la medida afectaba a derechos fundamentales por lo que exigía ser ratificada judicialmente de manera previa a su aplicación. La ratificación fue rechazada por la Sala, por lo que no entró en vigor.
Nunca entró en vigor
La no aplicación efectiva de la 0rden, puesto que nunca entró en vigor, es la razón que ahora alega el TSJA para no avalar el plan autonómico. Previamente, pidió a las partes que presentaran sus alegaciones «sobre la posible inadmisión del recurso por haberse interpuesto contra actividad no susceptible de impugnación». La Fiscalía solicitó la no admisión a trámite del recurso, mientras que por parte del letrado de la Junta se presentaron las alegaciones en el sentido contrario.
El auto emitido el 29 de septiembre sostiene que, al no haber sido ratificadas judicialmente, las medidas acordadas por la Consejería de Salud y Familias « carecen de eficacia, no pueden aplicarse ya que nunca fueron legalmente eficaces y, por ende, la orden que las establece no puede constituir una actividad administrativa susceptible de impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa».
La decisión judicial no puede ser recurrida ante el TSJA, pero sí cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de treinta días.
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