Coronavirus Andalucía
La Junta prevé aprobar hoy el toque de queda en Granada, que debe autorizar el TSJA
El Gobierno andaluz publica en el BOJA las condiciones que regularán el toque de queda entre las 23 horas y las 6 horas del día siguiente en las localidades con más casos de Covid
![Juanma Moreno Bonilla, presidente de la Junta de Andalucía](https://s3.abcstatics.com/media/andalucia/2020/10/24/s/moreno-bonilla-coronavirus-k6pF--1248x698@abc.jpg)
El Gobierno Andaluz ha publicado en el BOJA la Orden que regula las condiciones que regirán el toque de queda en Andalucía en aquellas localidades o parte de ellas en las que se decida aplicar por parte de los comités territoriales de Alerta de Salud Pública. Está previsto que en el día de hoy el Gobierno presidido por Juanma Moreno Bonilla publique también en el BOJA otra Orden para establecer el toque de queda en Granada, cuya puesta en marcha deberá ser autorizada previamente por el TSJA. Ese toque de queda se sumará a la Orden de cierre perimetral que entrará en vigor este lunes en Granada y su área metropolitana porque su tasa de incidencia acumulada se sitúa entre los 977 y los 774 casos por cada 100.000 habitantes.
Motivos
Según la disposición de la Junta que regula el toque de queda en Andalucía por el Covid-19, «la situación epidemiológica actual y las características de los focos actuales requiere, en definitiva, restringir a personas convivientes la participación en reuniones de carácter familiar o social que se realicen entre las 23:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente, como medida específica de contención y prevención, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus».
Según el Gobierno andaluz. « esta medida trata de prevenir determinadas reuniones familiares o sociales entre no convivientes en una concreta franja horaria, como es la madrugada, en la que se observa un mayor riesgo de transmisión por las circunstancias y horarios en que se realizan, que pueden conllevar una mayor confianza y relajación en la observancia de las necesarias medidas de prevención y seguridad. Se trata, en definitiva, de evitar la realización de conductas que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población».
Localidades donde se aplicará
¿En qué localidades los comités territoriales de Alerta de Salud Pública podrán decidir que se adopte el toque de queda entre las 23 y las 6 horas? Será en «aquellas localidades en que se haya llevado a cabo las evaluaciones epidemiológicas específicas que evidencien un nivel de saturación de sus capacidades de salud pública y asistenciales».
El comité territorial de Alerta de Salud Pública ha decidido que el toque de queda debe aplicarse en Granada, razón por la que el Gobierno autonómico tiene previsto publicar a lo largo de este sábado una Orden en el Boja. Una vez publicada, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) debe autorizar ese toque de queda en Granada.
Duración del confinamiento
Estas medidas tendrán carácter temporal y excepcional en las localidades o parte de ellas en que así se determine conforme a la evaluación epidemiológica. La adopción de estas medidas tendrá una duración mínima de 14 días y se acompañará de un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte del comité territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, que determinarán «la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las mismas».
Excepciones
Estas medidas serán de aplicación para todas aquellas personas que residan, trabajen o circulen en las localidades donde se determine el toque de queda, aunque se permitirá la movilidad de las personas en dicha franja horaria para:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Ida o regreso del aeropuerto o cualquier otra estación de transporte.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada.
3. La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
Sanciones
El incumplimiento de estas medidas de prevención quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecidos en el Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento. Por lo tanto, cuando la sanción no exceda de 60.000 euros se ocupará de l procedimiento la delegación provincial de la Consejería de Salud; si la sanción está comprendida entre 60.001 y 100.000 euros se ocupará la persona titular del órgano directivo central competente en la materia objeto de la presunta infracción cuando la cuantía de la sanción esté comprendida entre 60.001 y 100.000 euros, y se la sanción oscila e ntre 100.001 y 600.000 euros será el consejero de Salud, Jesús Aguirre, quien lleve esa competencia.
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