IMPUESTO A LA MUERTE
La Junta de Andalucía ordenó embargos por una herencia que debía pagar «cero euros»
El sobrino de la fallecida, con las cuentas bloqueadas, alega que su tía difunta debió estar exenta por discapacidad
El guardia civil Juan Antonio Reina Morales tiene embargadas sus cuentas hasta el año 2117 a causa de una herencia que debió pagar «cero euros» por el impuesto de sucesiones y donaciones. La Junta de Andalucía reclama a este contribuyente de la localidad sevillana de Dos Hermanas la liquidación del tributo ( 143.777,55 euros al sumarle los intereses de demora ) correspondiente a su tía fallecida, de la que es su único heredero.
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Hace seis meses, el sobrino pidió —sin éxito hasta ahora— la paralización de los expedientes de apremio y la revisión del tributo alegando que había «graves errores y omisiones que afectarían tanto al caudal hereditario a disposición de los herederos» como a la cuota fiscal.
Tiene la nómina y dos cuentas corrientes bloqueadas hasta el año 2117
En lugar de 143.777,55 euros, el importe debió ser de «cero euros» tras aplicar una serie de reducciones que no se tuvieron en cuenta por omisión de la Administración o por ignorancia de su tía , afectada de un cáncer de colon. Ésta a su vez había recibido como herencia de su hermano una vivienda, un coche y el 50% de una parcela en el municipio sevillano de Coria del Río. Así lo expone Juan Antonio Reina, sobrino de ambos, en un escrito que presentó ante la Oficina Liquidadora de la Agencia Tributaria de Andalucía en Dos Hermanas el 19 de septiembre de 2016.
Este guardia civil, que tiene parte de su nómina y dos cuentas corrientes bloqueadas, alegó que no se había aplicado la reducción del 95 por ciento que establece la normativa autonómica para las adquisiciones «mortis causa» de la vivienda habitual del fallecido . De hecho, aportó los certificados de empadronamiento de sus dos tíos, emitidos por el Ayuntamiento de Dos Hermanas, que acreditan que tanto Manuel como Concepción Morales tenían su domicilio desde mayo de 1996 en la misma vivienda que ahora hereda su sobrino.
Por si no bastara con esto, ambos eran discapacitados . Su tío estaba afectado por un Alzheimer galopante que lo mantuvo postrado en una cama durante los últimos siete años de su vida. Su hermana Conchi, que se convirtió en la tutora legal de éste, tenía una incapacidad permanente absoluta, reconocida por la Dirección Provincial de la Seguridad Social en 2010, por la que percibía una prestación.
En otro escrito registrado en la oficina de Hacienda el pasado 1 de marzo, Juan Antonio Reina le solicita de nuevo que paralice los expedientes de apremio porque su tía era «discapacitada en el grado de absoluta». Argumentó que una norma autonómica (el decreto legislativo 1/2009) establece que las personas con discapacidad, cuya base imponible no sea superior a 250.000 euros, se ven beneficiados con « una base liquidable de importe cero » en el tributo de sucesiones.
Ambos factores habrían bastado para que su tía, ya difunta, no hubiera pagado nada gracias a las bonificaciones y reducciones que recoge la Junta de Andalucía como gestora y recaudadora de este impuesto estatal cedido a las comunidades autónomas. La Consejería de Hacienda advierte que el contribuyente no le proporcionó toda la documentación cuando hizo la autoliquidación.
El afectado da otra versión. Relató a ABC que, antes de recibir la herencia, en la oficina de la Agencia Tributaria en Sevilla le informaron de que «no daban con el expediente de su tía» y que en el caso de no aparecer, éste podía prescribir. «Me engañaron», afirma indignado. Al poco tiempo, cuando ya no había vuelta atrás, le reclamaron el pago de los 108.197,29 euros de la cuota pendiente de liquidar por su tía que, con los intereses, suma ya a 143.777 euros.
Errores y omisiones
El expediente está plagado de incongruencias y errores, algunas atribuibles a la contribuyente, que había pedido un aplazamiento del pago antes de morir que fue denegada por la Junta, según expuso su sobrino. Otras son imputables a la propia Administración. Manuel le había dejado a su hermana el 50 por ciento (no el 100%) de una parcela en Coria del Río valorada en 28.210,55 euros puesto que el inmueble era en proindiviso. Además, la superficie de la casa tampoco era correcta. La propia Dirección General del Catastro reconoció que el valor de la misma era de 137.360,83 euros en lugar de 179.849,68 euros.