Funcionarios

La Junta de Andalucía nombra funcionarios a 5 opositores 10 años después del examen por la anulación de una pregunta

El TSJA da la razón a recurrentes que plantearon que un resultado de la comisión de selección no era correcto

Puerta de entrada a Torretriana, sede de la Consejería de Hacienda y Administración Pública MJ López Olmedo

Javier López

La anulación de una pregunta formulada en un examen de oposiciones ha obligado a la Junta de Andalucía a designar funcionarios de carrera a 5 personas suspendidas hace 10 años. Lo hace 4 años después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) fallara a favor de los demandantes, que sustentaron su recurso en el criterio erróneo aplicado por la comisión de selección al evaluar sus respuestas a la pregunta 18, que es la siguiente: ¿Cuántas horas de atención directa anual como máximo deberá realizar la unidad de orientación?

La comisión de selección ofrecía cuatro opciones : A (3.400), B (4.000), C (4.400) y D (5.000). Para la Junta la respuesta válida era la A (3.400), pero los recurrentes consideraron que ninguna era correcta y el TSJA les ha dado la razón. El alto tribunal andaluz expone que la norma en la Junta fundamentó su criterio hace referencia al horario mínimo de dedicación a la atención directa, mientras que la pregunta se refiere al número de horas máximo. Por lo que, puesto que son términos antónimos, invalida la decisión del comité calificador.

En sus fundamentos de derecho , la sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo argumenta que el cálculo razonado de las horas de atención directa anual de la unidad de orientación que se ofrece por la comisión de valoración a la vista de la composición de la misma, toma como punto de partida el parámetro de 1.000 horas anuales de dedicación, con fundamento en la orden de 22 de enero de 2004, pero lo hace sin reparar en que dicha cifra se configura como el número de horas mínimo de dedicación a tareas de atención directa, no el máximo que es el concepto al que se refiere la orden. Por esta razón, puesto que afecta al núcleo de la decisión técnica de la comisión de selección, el TSJA aclara que la opción A es incorrecta.

La sala puntualiza en la sentencia que, dado que la anulación de la pregunta número 18 exige una nueva corrección del primer examen, no está en disposición de determinar si se alteraría o no la situación inicial de los aprobados y adjudicatarios de la plaza, lo que sólo se conocerá, resalta, una vez que el tribunal efectúe la nueva corrección. Al respecto, enumera los pasos que ha seguido la Junta. Uno ha sido corregir de nuevo el examen de la fase de oposición con los criterios derivados de la exclusión de la pregunta número 18. Y otro que la nueva corrección ha abarcado a todos los participantes en el proceso selectivo.

La estimación del recurso contencioso administrativo planteado por los 5 opositores suspendidos en las pruebas selectivas para el cuerpo superior facultativo, opción ciencias sociales y del trabajo, celebradas en 2008, implica la anulación de la pregunta número 18. En consecuencia, el TSJA ordenó en su sentencia retrotraer el procedimiento para la corrección de los ejercicios y la asignación de puntuaciones de conformidad con la puntuación procedente con la exclusión del la misma. De resultas de lo que los recurrentes han superado la nota de corte y han sido nombrados funcionarios con derechos administrativos acumulados desde el 5 de noviembre de 2008.

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