La Junta de Andalucía impidió la construcción de un hotel por estar en suelo forestal quemado
La resolución es de enero de 2017 y afecta a la Finca San Antonio de La Línea donde se denegó el permiso para cambiar el suelo por cuatro incendios forestales
La polémica que ha surgido en las redes sociales sobre la posible recalificación de los suelos quemados de Doñana no tiene ninguna base legal que la sustente. El mensaje del Gobierno andaluz, del Colegio Profesional de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Andalucía, y las explicaciones de muchas organizaciones ecologistas no han sido suficientes para acallar los bulos ignorantes o malintencionados al respecto.
Pero también hay antecedentes legales de decisiones similares y que se han producido en zonas menos protegidas que el Parque Nacional de Doñana. La Consejería de Medio Ambiente ha dictado numerosas resoluciones prohibiendo construir en suelos que habían sufrido incendios forestales.
Uno de esos casos ha sido el de la Finca San Antonio en la Línea de la Concepción donde impidió el 17 de enero de 2017 la construcción de un hotel. El Ayuntamiento de la localidad solicitó a la Consejería de Medio Ambiente un cambio en la planificación urbanística para incorporar esta zona forestal a la explotación turística de esta zona del litoral . Este nuevo uso turístico permitiría, entre otras cosas, construir un hotel y generar actividad económica en esta zona.
Pero la Junta denegó al Ayuntamiento este cambio de usos porque el director del Plan Infoca de Cádiz informó que en esta zona se habían producido cuatro incendios forestales en los años 1994, 2001, 2008 y 2016. Y ello a pesar de que en el Plan de Ordenación del Territorio del Campo de Gibraltar que se aprobó en 2011 se identificaba como zona de dinamización turística parte del litoral existente entre los suelos urbanos y urbanizables del Norte de la Línea de la Concepción y la Alcaidesa, exactamente donde se incluye la Finca San Antonio.
La Consejería de Medio Ambiente , más exactamente la delegación territorial de Cádiz, resolvió no admitir a trámite la petición del Ayuntamient o siguiendo lo recogido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental , modificada por la Ley 3/2015, de 29 de diciembre.
Asimismo, hace referencia a la Ley de Montes (Ley 43/2003, de 21 de noviembre) en cuyo artículo 50 establece que las comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados, y queda prohibido el cambio de uso forestal al menos durante 30 años.
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