HERENCIAS
La Junta de Andalucía cobró 68.000 euros a una viuda por una herencia que en Canarias sólo pagaría 39
La afectada pide la devolución del dinero alegando que esta desigualdad vulnera la Constitución, pero Hacienda lo rechaza
![Asunción Pasadas, viuda afectada por el impuesto de sucesiones](https://s3.abcstatics.com/media/andalucia/2017/07/13/s/asuncion-k4kH--1240x698@abc.jpg)
Durante toda su vida Asunción Pasadas ha practicado a pies juntillas el consejo que le dio su abuelo: «Niña, el dinero hay que saberlo ganar, gestionar y guardar ». Pero, visto con perspectiva, después de 35 años ejerciendo como médico anestesióloga en el hospital sevillano de Valme, «bajo una enorme presión asistencial», esta viuda ya jubilada se lamenta de habérselo tomado al pie de la letra.
«Si mi difunto marido y yo hubiéramos derrochado nuestros ahorros viajando por todo el mundo en vez de guardarlo para la vejez, no habría tenido que pagar la cantidad tan exagerada que he pagado por el impuesto de sucesiones», se queja.
A cambio de la herencia de su cónyuge, que falleció en octubre de 2014, esta vecina de Sevilla abonó 68.451,78 euros a la Agencia Tributaria de Andalucía el 11 de febrero de 2015.
Su indignación crece al comprobar que en idénticas circunstancias y por la misma herencia que tanto «sufrimiento» le ha causado, Asunción Pasadas habría pagado sólo 683,03 euros si hubiera vivido en la Comunidad de Madrid con su pareja, que fue médico como ella. Si el causante hubiera tenido su domicilio fiscal en Santa Cruz de Tenerife (Canarias), la cuota habría sido aún más insignificante: 39,11 euros, el coste de una cena en un restaurante.
¿Qué patrimonio hereda?
Pero esta pensionista residente en Sevilla tuvo que ingresar en la caja de Hacienda más de 68.000 euros por recibir el siguiente patrimonio: un piso en la capital hispalense valorado en 258.952,07 euros por la Administración, que era su vivienda habitual; una cochera y un trastero en el mismo bloque; un vehículo que, aunque estaba a nombre de su esposo, era ella quien lo utilizaba, y 87.857 euros en cuentas corrientes, fruto de la venta de una casa que el matrimonio poseía en Gines (Sevilla).
Casos como éste los hay a miles en Andalucía por una cuestión muy sencilla: la Junta aplica menos reducciones a los familiares directos que las citadas comunidades autónomas. Hasta ahora, la mayoría se resignaba. Pero algunos afectados han dicho basta y han registrado reclamaciones ante la Consejería de Hacienda de la Junta para que ésta rectifique la autoliquidación presentada y le devuelva los «ingresos indebidos».
Este camino legal que abrió el médico gaditano Francisco Toledo ha sido secundado por otros contribuyentes. Asesorada por el bufete sevillano A. Rozados & Asociados, Asunción Pasadas registró el pasado viernes una reclamación ante la Agencia Tributaria andaluza pidiendo la devolución del dinero que se ahorraría si hubiese heredado en otra región. Para avalar el agravio, adjunta a su petición los modelos de pago del impuesto que habría presentado en oficinas liquidadoras de Madrid y Canarias.
En su escrito, el abogado Armando Rozados esgrime que la norma autonómica que ampara la autoliquidación del tributo es «nula de pleno derecho» por « establecerse una discriminación contraria a la Constitución Española y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea». «Su pecado, su único pecado, es que su difunto residía en Sevilla», advierte.
« Les diría a todos los señores de la Junta que no soy rica ; todo el patrimonio que tenemos lo hemos ganado trabajando. Quiero expresar claramente mi rechazo a esta injusticia, se han penalizado nuestros ahorros», clama indignada Asunción.
El letrado explica que la regulación andaluza «no puede amparar una situación tan injusta y, sobre todo, tan contraria a derecho , que permita que por el mismo hecho imponible un residente en Andalucía (sea del lugar de España que sea) pague cien o incluso más de 1.500 veces más que alguien que no resida o trabaje en Andalucía». Argumenta que «el daño, y el perjuicio, no es sólo a los andaluces», sino a cualquier ciudadano español que «tenga la fatalidad de fallecer aquí y haber vivido aquí los dos últimos años».
La reclamación enumera hasta siete artículos de la Carta Magna que se conculcarían . Abarcan desde la libre elección de residencia hasta «el derecho a la propiedad privada y a la herencia» o «la protección social, económica y jurídica de la familia».
Respuesta de Hacienda
Desde la Consejería de Hacienda avanzan que tal reclamación va a ser rechazada porque «aplica estrictamente las normas vigentes» y, por tanto, no la nulidad de la autoliquidación. Recuerda que el Gobierno andaluz ha solicitad o la armonización del impuesto estatal cedido a las autonomías para acabar con estas diferencias que «sólo se dan entre parientes directos y en herencias que de manera individual superan los 250.000 euros».
Las mismas fuentes autonómicas alegan que éste es un caso previo a la bajada del impuesto pactada por el PSOE y Ciudadanos en 2016. La cuota habría sido «bastante menor» actualmente gracias a la deducción por vivienda habitual al margen de su valor y a la subida del mínimo exento de 175.000 a 250.000 euros, afirma la Junta.
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