La Junta adaptará los puestos de funcionarios y profesores de Andalucía si tienen riesgo de coronavirus

La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo crea un protocolo de atención a trabajadores públicos no sanitarios del grupo de riesgo del Covid-19

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Oficina de la Junta de Andalucía ABC

M. Moguer

Los trabajadores de la Junta de Andalucía en administración general, Educación así como en agencias y entes instrumentales -lo que se conoce como administración paralela-, tienen a su disposición un procedimiento para evaluar a personas «especialmente sensibles» al coronavirus. Lo ha creado la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y busca adaptar los puestos de trabajo de los empleados públicos andaluces que sufren patologías o problemas de salud que les hacen más vulnerables a una posible infección del Covid-19.

En este grupo están, señala el documento de la Junta al que ha tenido acceso ABC, los empleados públicos -s ea cual sea su vinculación con la Junta - con diabetes, enfermedades cardiovasculares (incluida la hipertensión), dolencias pulmonares crónicas, inmunodeficiencia, cáncer e fase de tratamiento activo, embarazadas o mayores de 60 años .

Quienes estén dentro de este grupo serán objeto de una evaluación por parte de los servicios médicos que determinen si pueden reincorporarse a su puesto y que, si finalmente lo hacen, en qué condiciones puede producirse. Así, los Centros de Prevención de Riesgos Laborales evaluarán -recoge el protocolo- la situación de cada uno de estos empleados y determinarán en un informe «las medidas de prevención, adaptación del puesto de trabajo y de protección» del trabajador público .

Este proceso de auditoría sobre el puesto de trabajo de población de riesgo para el coronavirus puede iniciarlo la administración de oficio o el propio trabajador. En ambos casos interviene el Área de vigilancia de la salud del Centro de Prevención de Riesgos Laborales , que deberá recibir los datos de contacto de la persona en cuestión además del informe de Prevención de Riesgos Laborales que establezca el nivel de riesgo del empleado público .

Este nivel puede clasificarse dentro de los cuatro niveles que marca la guía de la administración sobre vulnerabilidad en el trabajo. El más bajo -« similar al riesgo comunitario »-, no precisa de adaptación ni cambio de puesto del empleado público. El segundo nivel permite continuar la actividad laboral pero como se puede tener exposición a posibles pacientes con medidas de seguridad -por ejemplo quienes atienden al público-, estas personas podrían continuar con su trabajo con equipos de protección adecuados y evitando «maniobras generadoras de aerosoles».

Quienes sean clasificados dentro del grupo 3 -trato con posibles pacientes de forma directa , sin distancia de seguridad-, pueden seguir trabajando pero en zonas «no Covid». Por último, quienes tengan categoría 4 -profesionales que deben realizar maniobras generadores de aerosoles-, «precisan cambio de puesto de trabajo» y, si no es posible, hay que darles la incapacidad temporal.

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