Caso de los ERE en Andalucía

El juez Vilaplana procesa a dos empresarios en sendas piezas de los ERE por ayudas de 300.000 euros

En una tercera causa, ha decretado el archivo de la misma contra otro beneficiario de dinero de la partida presupuestaria 31L

El juez José Ignacio Vilaplana en el entorno de los juzgados del Prado Manu Gómez

J.D.

El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, José Ignacio Vilaplana , ha dictado dos autos en los que acuerda continuar como procedimientos abreviados las causas abiertas contra dos empresarios investigados en sendas piezas separadas del caso de los ERE irregulares de la Junta de Andalucía , donde se investigan la ayuda de 300.000 euros concedida en 2010 a Explotaciones Agrícolas Plantasur y las ayudas por un montante total de 300.000 euros otorgadas en el año 2008 a las empresas Escayolas Saavedra y Yesos y Complementos S.A. (Yecomsa).

En dos autos distintos, el instructor, que sustituye al frente de la investigación de los ERE a la juez María Núñez Bolaños , de baja por enfermedad y cuya actuación al frente de ésta y otras macrocausas está siendo inspeccionada por el Consejo General del Poder Judicial a raíz de un informe de todos los fiscales anticorrupción de Sevilla, decreta la continuación de las diligencias previas como procedimiento abreviado contra los dos empresarios investigados al entender que los hechos denunciados podrían ser constitutivos de delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos .

En el mismo auto, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , da traslado de la causa a la Fiscalía Anticorrupción y a las acusaciones personadas para que, en el plazo común de diez días, soliciten la apertura de juicio oral formulando escrito de acusación, pidiendo el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias indispensables para formular la acusación.

Vilaplana, en una tercera pieza separada , ha acordado el sobreseimiento provisiona l del procedimiento seguido contra el único investigado por las dos ayudas por un valor total de 200.000 euros concedidas a la empresa Embutidos Cordón, al entender que «no se encuentran indicios sólidos que permitan atribuirle participación en los hechos delictivos» investigados.

En estas tres piezas separadas, el magistrado explica que no es posible depurar la posible responsabilidad penal ni continuar el procedimiento por su participación en estos hechos presuntamente delictivos contra e l exconsejero de Empleo de la Junta de Andalucía Antonio Fernández, el exviceconsejero del ramo Agustín Barberá y el ex director general de Trabajo y Seguridad Social Juan Márquez , pues «ya habrían sido encausados por la perpetración de aquéllos» en la conocida como pieza política donde se juzgó el denominado procedimiento específico instaurado para llevar a efecto la ilícita concesión de ayudas, siguiendo así el criterio a tal efecto establecido por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial .

Por medio de un auto fechado el día 22 de octubre, el juez acuerda procesar al administrador y socio único de Explotaciones Agrícolas Plantasur por la presunta ilicitud de la ayuda de la que habría sido beneficiaria la empresa «de manera arbitraria y fraudulenta», una ayuda de 300.000 euros que fue concedida el 8 de febrero de 2010 con cargo a la partida presupuestaria 31L, el conocido como «fondo de reptiles» , y de la que se habrían abonado finalmente 225.000 euros.

Juan Márquez prescindió del procedimiento legal

El juez explica que, por medio de escrito de fecha 28 de diciembre de 2009, la empresa solicitó a la Junta, «sin explicación alguna», una ayuda por importe de 450.000 euros, tras lo que, « prescindiendo de todo procedimiento legal », el entonces director general de Trabajo, Juan Márquez, concedió el 8 de febrero de 2010 una ayuda sociolaboral excepcional por importe de 300.000 euros a cargo de la partida presupuestaria 31L del ejercicio 2009, siendo abonada a través de la agencia IDEA por resolución de orden de pago, firmada por el anterior, con fecha 12 de febrero de 2010, constando el visto bueno del viceconsejero Agustín Barberá y siguiendo las indicaciones del consejero de Empleo, Antonio Fernández.

En otro auto, de 23 de octubre, el juez acuerda procesar al administrador y socio único de Escayolas Saavedra y Yesos y Complementos, que recibió 300.000 euros de la Consejería de Empleo de la Junta con cargo a la partida presupuestaria 31L. «Como consecuencia de las gestiones realizadas» por el investigado a través de una persona fallecida «que mantenía contactos» con el director general de Trabajo, éste, con fecha 1 de diciembre de 2008, concedió una ayuda sociolaboral excepcional por valor de 300.000 euros «con el visto bueno del viceconsejero de Empleo».

El juez considera que cada una de las ayudas analizadas -tanto la de Explotaciones Agrícolas Plantasur como las de Escayolas Saavedra y Yecomsa- « carecería de objeto definido y concreto, se llevó a efecto de forma injusta y arbitraria, prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y sin observancia de los aplicables principios de publicidad, concurrencia y objetividad , concediéndose» por Juan Márquez «sin competencia para ello, sin resolución motivada de concesión, sin acreditación de los requisitos necesarios para su obtención y sin que se justificase en modo alguno el carácter excepcional de la ayuda, abonándose la misma con cargo a un concepto presupuestario inadecuado, sin control administrativo y sin exigir la acreditación del destino de los fondos percibidos».

De lo actuado se deduce que el administrador de cada una de las empresas aludidas, «conocedores de que la Consejería de Empleo, dirigida entonces por Antonio Fernández, podía otorgarle una subvención al margen de la legalidad vigente, consiguieron» que el entonces director general de Trabajo le concediera una ayuda de 300.000 euros «en apoyo de un supuesto plan o proyecto de viabilidad empresarial (...) en puridad inexistente», de forma que cada uno de los investigados « participó directamente en el mecanismo arbitrario y defraudatorio de concesión de la ayuda , resultando perfecto conocedor de que se había prescindido de los principios y del procedimiento legalmente procedentes, aportando además datos incorrectos sobre la situación económica» de la empresa, «sin que tampoco justificase el destino o empleo de los fondos públicos obtenidos, desconociéndose el mismo».

En ambos casos, la Junta de Andalucía elaboró una propuesta de inicio del procedimiento de revisión de oficio de las actuaciones que en su día sustentaron la materialización de sendas ayudas, resolviendo finalmente el reintegro de las cantidades percibidas, aunque en ninguno de los casos analizados se ha realizado el reintegro de dichas cantidades por parte de las empresas.

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