José Antonio Viera no quiere «ser sometido innecesariamente a pena de banquillo» por los ERE

EL exconsejero de Empleo recurre su imputación en el caso, en el que está siendo investigado por prevaricación y malversación

José Antonio Viera ABC

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El exconsejero de Empleo de la Junta José Antonio Viera ha recurrido ante la Audiencia Provincial de Sevilla el auto en el que el juez Álvaro Martín le procesa por delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos dentro de la pieza separada del procedimiento específico por el que se concedieron las ayudas investigadas en el caso de los ERE fraudulentos , todo ello ante «la necesidad de evitar someterlo, de manera innecesaria, a la pena de banquillo».

«No consta, porque no existe, que Viera actuara con ánimo de lucro ni que se haya enriquecido por esta actuación»

En su recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, el abogado de Viera pone de manifiesto que el delito de prevaricación habría prescrito y defiende que su patrocinado «nunca comprometió ayudas, ni las acordó, ni ordenó que se acordasen», añadiendo que «ninguna de las ayudas concedidas » por el director general de Trabajo «guardó relación» con Viera «ni con familiar ni persona próxima».

«No consta, porque no existe, que Viera actuara con ánimo de lucro ni que se haya enriquecido por esta actuación», resalta su defensa en este escrito de 19 páginas.

De este modo, el letrado de Viera, que fue consejero de Empleo entre los años 2000 y 2004 , argumenta que el procedimiento «sólo puede entenderse dirigido contra el culpable cuando se produzca un acto de imputación judicial», y ello «debe ser así porque es a partir de ese momento cuando el imputado o investigado puede ejercer el derecho de defensa con una mínima solvencia».

El letrado precisa que, en el caso de su patrocinado, ello se produjo con el auto de 13 de noviembre de 2014 dictado por el Tribunal Supremo, ya que en ese momento Viera era aforado como diputado del Congreso, agregando que esta «es la fecha de la primera resolución dictada por órgano competente, que puede ser considerada como auto de imputación » respecto de Viera.

«Hasta el momento del acto de imputación judicial por el órgano competente, ninguna otra resolución judicial o citación podrá tenerse en consideración» a los efectos de una posible prescripción, que en el caso de la prevaricación se produce a los diez años, argumenta el abogado de Viera. «A los efectos de la prescripción, el 'dies ad quem' es el 13 de noviembre de 2014, fecha de la primera resolución dictada por órgano competente , que puede ser considerada como primer auto de imputación» respecto de su cliente, apostilla.

El letrado afirma en el recurso que la responsabilidad criminal se extingue por prescripción del delito, prescribiendo a los diez años los delitos cuando la pena máxima señalada por la Ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.

Agrega que, aunque «niega» la participación de su patrocinado en el delito de prevaricación, «se debe acordar, en todo caso, la extinción por prescripción por cuanto que han transcurrido más de diez años desde que Viera cesase en su cargo de consejero de Empleo (abril de 2014), y con ello participara en los actos administrativos» investigados , hasta que el Tribunal Supremo se dirigiera contra él el 13 de noviembre de 2014.

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