Igualdad crea una comisión para casos de emergencia social por el coronavirus en Andalucía
Los recursos que pueden ser destinados para atender a las personas declaradas en situación de emergencia social son en primer lugar los centros residenciales públicos y privados para personas mayores y personas con discapacidad
![Dos personas si hogar](https://s1.abcstatics.com/media/andalucia/2020/03/17/s/sintecho-archivo-andalucia-kSoF--1248x698@abc.jpg)
La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación ha creado una comisión para coordinar las actuaciones ante los casos de emergencia social derivados de la adopción de las medidas frente al coronavirus , destinadas a los beneficiarios del servicio de atención a la dependencia.
Según ha informado la Consejería en una nota de prensa, se consideran situaciones de emergencia social , por ejemplo, que la suspensión del recurso de atención a la dependencia le provoque a la persona beneficiaria caer en una situación de desamparo, es decir, que no pueda salvaguardar su integridad física .
También se considera emergencia social las posibles modificaciones del entorno de la persona beneficiaria de prestación por dependencia por causas directamente provocadas en Andalucía por la epidemia del Covid-19, siempre que tales modificaciones del entorno provoquen también una situación de desamparo .
Otro caso citado por Igualdad es que la suspensión de la atención a la dependencia provoque a un empleado público de la Junta adscrito a los servicios esenciales una imposibilidad manifiesta de conciliación entre sus obligaciones de garantizar la prestación del servicio público y el correcto cuidado de un ascendiente o descendiente de primer grado en situación de dependencia .
Esta comisión tendrá entre sus funciones analizar las propuestas remitidas por las distintas Delegaciones Territoriales y requerir la acreditación de la situación existente mediante la documentación pertinente o los informes complementarios que se estimen oportunos para elevar un informe por situación de emergencia social.
Los recursos que pueden ser destinados para atender a las personas declaradas en situación de emergencia social, y por tanto objeto de especial protección, son en primer lugar los centros residenciales públicos y privados para personas mayores y personas con discapacidad con la preceptiva autorización administrativa de funcionamiento.
Además lo serán los centros de servicios sociales de gestión directa de la Junta y aquellas entidades de voluntariado que por su especialización y capacitación puedan dar un servicio suficiente en los términos establecidos en la Ley Andaluza del Voluntariado .
Los servicios sociales comunitarios o los trabajadores sociales sanitarios de los centros hospitalarios dependientes del Sistema Andaluz de Salud (SAS), iniciarán de oficio el procedimiento para la declaración de situación de exclusión social y remitirán el expediente a la Delegación Territorial.
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