SERVICIOS SOCIALES
Las herencias de los dependientes fallecidos, otro frente abierto en la Junta de Andalucía
El Ejecutivo andaluz se niega a indemnizar a sus familiares por el retraso injustificado de las ayudas, como pide el Defensor del Pueblo
La polémica de las herencias en Andalucía se extiende a las ayudas de la dependencia. Tras recibir quejas relacionadas con dependientes reconocidos que habían muerto sin recibir ningún servicio, el Defensor del Pueblo ha emplazado a la Junta de Andalucía a reconocer los derechos correspondientes a las personas solicitantes en estas circunstancias para que sus herederos puedan obtener una indemnización acorde con el tiempo que debieron percibir las ayudas.
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Según los datos facilitados por el Imserso al Defensor, 51.506 personas con una dependencia reconocida han fallecido en Andalucía esperando una ayuda.
En Andalucía han fallecido 51.506 dependientes reconocidos en lista de espera
En una resolución que remitió el pasado 13 de febrero a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, la institución que dirige Soledad Becerril expone que la Administración autonómica se opone a reconocer este derecho con el argumento de que ha tenido que ajustarse el cinturón para cumplir con el déficit y el Estado ha disminuido su financiación para la Ley de Dependencia.
La Consejería de Igualdad y Servicios Sociales argumenta que «la falta de crédito para reconocer un derecho subjetivo ampara el incumplimiento de los plazos para dictar resolución , por lo que entiende que siendo generalizado dicho incumplimiento no procede que prospere una reclamación de responsabilidad patrimonial».
Soledad Becerril no está de acuerdo con este planteamiento. Recuerda que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó una sentencia el 26 de mayo pasado en la que daba la razón al demandante.
Indicaba la sentencia que la Junta «no puede escudarse» en la ley de estabilidad presupuestaria para «justificar la dilación desmesurada de la aprobación del PIA ( Programa Individual de Atención ) de la persona fallecida reconocida en situación de dependencia, cuya prestación estaba propuesta por la Administración municipal competente».
Tras citar otras sentencias coincidentes con su criterio, el TSJA esgrime que «se ha producido un hecho lesivo y un daño antijurídico individual , evaluable económicamente y efectivo, por la demora excesiva e injustificada del procedimiento y singularmente de la aprobación del PIA, que no se puede justificar en base a medidas legislativas, déficit presupuestario y falta de cooperación de otras administraciones», señala el Defensor.
Por esta razón, Becerril insta a la Junta a incoar de oficio expedientes de responsabilidad patrimonial en los casos que no exista prescripción o no se haya dictado sentencia en relación a las personas fallecidas reconocidas en situación de dependencia pendientes de la aprobación de su PIA fuera de plazo, «por retraso injustificado en la resolución».