DILIGENCIAS
Los fiscales discrepan sobre la denuncia a Spiriman por insultos a Susana Díaz
El instructor propuso el archivo en dos ocasiones al entender que sus descalificaciones formaban parte de la libertad de expresión en un tema sensible
El médico de urgencias Jesús Candel, conocido como «Spiriman», es de esas personas que no dejan indiferente a nadie . Partidarios y detractores son igual de vehementes en la exposición de sus virtudes o sus defectos. Los fiscales tampoco se ponen de acuerdo acerca del alcance de sus críticas y descalificaciones hacia políticos como la presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz, y el exviceconsejero de Salud Martín Blanco, que dimitió en plena crisis sanitaria en Andalucía.
Las propias diligencias de investigación penal contra Spiriman son una prueba más de esa división de argumentos jurídicos. El fiscal que instruyó las diligencias por supuestos delitos de odio, injurias y calumnias archivó en dos ocasiones la denuncia penal contra el médico granadino con el argumento de que sus duros ataques a autoridades y funcionarios forman parte del ámbito de la libertad de expresión en un sentido amplio ante un asunto tan espinoso como la sanidad publica.
El fiscal jefe provincial de Granada, Pedro Javier Jiménez Lafuente, superior jerárquico del primero, en cambio, ha reactivado la denuncia penal al entender que Candel ha traspasado la raya en lo tocante a los delitos de calumnias e injurias. Eso sí, en contra de lo que mantenían los promotores de la denuncia, tampoco ve delitos de odio en su actuación.
Vayamos a los hechos. Las diligencias se abren el 19 de marzo pasado a instancias de Juan Manuel Pérez Raya, un productor audiovisual, y Juan Pinilla, cantaor , que inician una campaña de recogida de firmas para que la Fiscalía de Granada actuara de oficio contra Spiriman. Se designa como instructor de las diligencias al fiscal José María Suárez Valera Higueras, al que le aporta soportes con grabaciones en vídeo de intervenciones del denunciado difundidas en redes sociales y plataformas de Internet. Del visionado de las grabaciones, se desprendía, según los denunciantes, «expresiones gravemente insultantes e incitadoras al odio».
La Consejería de la Presidencia maniobró enviando nuevas grabaciones al fiscal que instruía el caso
12 de abril de 2018. No ha pasado un mes de la instrucción, cuando el fiscal encargado de investigar los insultos de Spiriman a cargos públicos decreta el archivo de las diligencias al considerar que los hechos «no son constitutivos de delito, cuyo visado quedó diferido a la espera de valorar las nuevas grabaciones aportadas.
3 de mayo de 2018. En el curso de la investigación, la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía mueve ficha. Entrega al fiscal nuevos soportes con contenidos parecidos a lo ya entregado, « no especificando los motivos de dicha remisión, simplemente haciendo referencia "a los efectos oportunos" », según indica el decreto del fiscal jefe, al que ha tenido acceso ABC.
17 de mayo de 2018. El fiscal instructor del caso acuerda unir a la causa el nuevo material aportado por la consejería de Manuel Jiménez Barrios, el vicepresidente y hombre fuerte de Susana Díaz «al tratarse de hechos conexos».
18 de mayo de 2018. El representante del Ministerio Público propone dar otra vez carpetazo al caso tras visionar las nuevas grabaciones aportadas por el Gobierno andaluz para incriminar al promotor de las movilizaciones que le han obligado a revertir la fusión hospitalaria en Granada.
Los motivos
El fiscal justifica el archivo de la siguiente manera: «El denunciado, a juicio del instructor, ni ha realizado la conducta típica de incitación al odio o violencia, ni las expresiones utilizadas van dirigidas a colectivos de los indicados en el tipo penal dignos de protección», es decir, ni tienen ninguna motivación racista, antisemita, ideológica, ni tampoco incitan a la violencia o suponen actos de humillación o menos precio o el enaltecimiento de los delitos cometidos.
Respecto al delito de injurias y calumnias, el fiscal instructor tampoco atisba trazas ni indicios y enmarca las mismas dentro del movimiento reivindicativo. Existen personas que « emiten expresiones como las utilizadas por Spiriman en sus vídeos », pero, añade, «no debemos correr el riesgo de hacer del derecho penal un factor de disuasión del ejercicio de la libertad de expresión; lo que, sin duda, resultaría indeseable en un estado democrático».
El fiscal instructor censura las formas pero no ve delito y se carga para ello de razones jurídicas. «Es cierto que en la inmensa mayoría de los vídeos se utiliza a nuestro juicio un lenguaje vehemente, chabacano, soez , incluso denigrante y formalmente injurioso, imbuido de una innecesaria carga despectiva o difamatoria». Sin embargo, prosigue, «se difunden en un momento en que el poder político ha adoptado medidas que afectan a un problema de gran calado social cual es la sanidad pública y su deterioro, según el denunciado».
En este contexto, concluye, «el ámbito de la libertad de expresión debe ser incluso más amplio, pues se entiende que los excesos verbales no persiguen en sí mismos atacar bienes jurídicos concretos, como la discriminación (delito de odio) o el derecho al honor (delitos de injurias y calumnias) sino concitar llamativamente la atención del público, espolear a la sociedad, incluso recabar adeptos a su posicionamiento para que los ciudadanos no permanezcan acomodados, conformistas ante el problema que está atravesando la sanidad pública en Granada».
Hay que decir que el fiscal instructor llega a esta conclusión tras analizar vídeos en los que Spiriman llama a la mandataria andaluza «hija de puta» y dice que está robando la sanidad y tras atribuir a Susana Díaz, supuestamente, la participación en unas pintadas que aparecen en la casa del doctor, con una foto de su hijo «dentro de unos círculos que asemejan a la diana en sentido amenazante», argumenta el decreto de la Fiscalía.
11 de junio de 2018. El fiscal jefe de Granada rectifica al instructor designado para el caso. Admite que no hay delito de odio, pero sí caben supuestos delitos de injurias y calumnias. En su decreto, Pedro Javier Jiménez alega que los hechos y las expresiones utilizadas « tienen un marcado carácter objetivamente ofensivo e innecesario para la formación de la opinión pública, así como descontextualizadas aquellas de la crítica política (que sí se aprecia en otros momentos de sus intervenciones) han sido emitidas con vocación de darle una publicidad extensa. Como consecuencia, acuerda formular una denuncia penal contra Jesús Candel Fabregas. Queda por ver el recorrido.
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