Consejo de Gobierno
Las familias andaluzas podrán acoger menores ucranianos durante un año y prórrogas de seis meses
El Gobierno andaluz aprueba un decreto ley para dar seguridad jurídica a los refugiados
En Andalucía hay 2.577 menores escolarizados y hay un total de 9.470 ucranianos que han pedido acogida y protección
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado un decreto ley para regular la acogida de los menores ucranianos por parte de las familias andaluzas. Se trata de una norma que pretende dar seguridad jurídica a la acogida temporal de estas personas que huyen de la invasión rusa de su país.
El portavoz de la Junta y Consejero de la Presidencia, Elías Bendodo, ha explicado que el decreto establece una acogida temporal por un año prorrogable por plazos de seis meses hasta que se resuelva la guerra en su país. Hasta ahora, en Andalucía hay 2.577 menores ucranianos escolarizados y un total de 9.470 personas que han pedido acogida en Andalucía.
«Somos una tierra solidaria y estas personas ya están registradas en los servicios públicos esenciales como el SAS. La sanidad pública ha atendido a 12.700 ucranianos de los que 498 lo han sido en urgencias; 990 han precisado hospitalización y 424 eran menores».
El decreto ley lo ha elaborado la Consejería de Igualdad , Políticas Sociales y Conciliación para regular la estancia y la acogida de los menores desplazados en Andalucía con motivo del conflicto bélico en Ucrania, que tendrá vigencia mientras persista la situación de desplazamiento como consecuencia de la crisis humanitaria que está sufriendo este país por la invasión rusa.
Este documento canaliza de manera efectiva y segura la solidaridad mostrada por muchas familias andaluzas para acoger a niños, niñas y adolescentes ucranianos, ya que las crisis humanitarias derivadas de conflictos bélicos pueden ser un escenario propicio para que proliferen el tráfico y la trata de personas, así como otras violaciones de derechos. La respuesta social debe ser conducida, articulada y coordinada desde las instituciones públicas competentes para asegurar la debida protección de la infancia y, en consecuencia, la coordinación, colaboración y cooperación entre las distintas administraciones, instituciones y entidades sociales.
Debido a que la estancia en familias no es la medida de protección de acogimiento familiar que la legislación contempla en el Código Civil, puesto que estos menores no cuentan con los indicadores de riesgo o desprotección contemplados en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, las entrevistas e informes de las personas que se ofrecen para el acogimiento deben ser enfocados a atender a estos niños, niñas y adolescentes, pero siempre bajo el prisma de la Autoridad Central de Ucrania y en el marco del ordenamiento jurídico internacional.
En este caso, el ejercicio de la guarda provisional tiene una duración de un año y se podrá prorrogar automáticamente por periodos de 6 meses durante un plazo máximo de otro año, así como según derive el conflicto bélico. Por ello, se hace preciso regular el ejercicio de esta guarda provisional a través de esta norma excepcional.
Y todo ello, con la colaboración de la Consejería de Salud y Familias para asegurar la asistencia sanitaria de estos niños, niñas y adolescentes, de la Consejería de Educación y Deporte, que viene dando respuesta desde el principio del conflicto a la necesidad de escolarización, la Unidad de Policía Adscrita a la Junta de Andalucía, que está colaborando en todas las actuaciones que desarrolla la Administración andaluza, y la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, que ha creado y puesto en funcionamiento la Comisión de Coordinación de la iniciativa Andalucía con Ucrania y el Comité Coordinador.
El decreto ley, que consta de 17 artículos, 2 disposiciones adicionales y 2 finales, establece un procedimiento de regulación específico para la atención a las personas menores de edad que se desplazan a Andalucía como consecuencia de la crisis humanitaria en Ucrania , necesario e imprescindible para atender su interés y que contribuye a garantizar la defensa de sus derechos.
Según la norma, a la administración de la Junta de Andalucía le corresponde, entre otras funciones, velar por la adecuada atención a los menores, asumir la guarda provisional y procurar una búsqueda activa para la localización de sus progenitores o personas que ejerzan la tutela, así como de otros familiares o allegados con vinculación acreditada.
Por otro lado, el decreto ley establece que todas las personas menores de edad de nacionalidad ucraniana o que tienen su residencia habitual en Ucrania y se han desplazado a Andalucía con motivo de la guerra que no estén acompañadas de sus progenitores o personas que ejerzan la tutela deben ser registradas.
Así como que la persona o familia que tenga interés en ejercer la guarda provisional de manera solidaria deberá cumplimentar y presentar su ofrecimiento ante la entidad pública competente en materia de protección de menores de su provincia o ante una entidad colaboradora en programas de carácter humanitario. Esta deberá ser evaluada a fin de conocer si tiene la capacidad adecuada para la atención de las necesidades de estos niños, niñas y adolescentes.
Noticias relacionadas