El estatuto del directivo público en Andalucía, antes de marzo de 2020
Incluirá los requisitos profesionales y los tribunales que los seleccionarán; el objetivo es que los altos mandos de la administración se elijan por concurso público
Fue una promesa electoral de Ciudadanos en la campaña a las andaluzas y el vicepresidente de la Junta, Juan Marín , la volvió a repetir esta última semana en el Parlamento, en una comparecencia sobre los entes instrumentales. «Los directivos de la administración paralela tendrán que presentarse a un concurso público para ocupar sus puestos».
Para ello, la Junta está trabajando en la redacción del estatuto del directivo público, un reglamento que afectará a todos desde su aprobación y que establecerá los requisitos objetivos para estar en estos puestos.
El objetivo es que este estatuto esté terminado en el primer trimestre de 2020 y se pueda empezar a aplicar en el menor plazo de tiempo posible, si bien todavía no está claro cómo se hará esa aplicación , si será inmediata para todos los directivos de la administración paralela o si habrá un período de adaptación.
En este estatuto se recogerán los perfiles profesionales que deberán tener estos directivos así como sus funciones. También se establecerá la composición de la comisión de valoración que los tendrá que seleccionar. Entre los requisitos, se valorará la experiencia profesional si bien se tendrá cuidado de que estas condiciones sean objetivas. Porque el objetivo es seleccionar a estos directivos por mérito y capacidad y no por tener conocimientos o contactos dentro de la propia administración (o más bien dentro del partido que tiene el poder).
El 12 de abril de 2007 el Gobierno central aprobaba el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), un marco jurídico que tras años de debate y negociación, y posterior consenso, buscaba dar respuesta a la mayor parte de las necesidades de las administraciones públicas, estableciendo un modelo homogéneo de funcionamiento para toda la Función Pública.
Esta norma incluye en su artículo 13 el Estatuto del Directivo Público, que tenía que desarrollarse a través de reglamentos por parte de las comunidades autónomas y también del propio Estado. Ninguna administración ha hecho los deberes . A lo más que han llegado cinco comunidades autónomas -Valencia, Castilla-La Mancha, Asturias, Extremadura y Galicia- ha sido a dar tímidos pasos para desarrollar la base de la ley, no lo que afecta a los directivos públicos. La Federación de Asociaciones de Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (Fedeca), lleva años trasladando a los partidos políticos la necesidad de desarrollar cuanto antes el Estatuto Básico del Directivo Público , una necesidad urgente ante la pérdida de eficacia de la administración pública y una medida para profesionalizar su gestión.
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