Consejo de Gobierno
Empresas y autónomos podrán pedir ayudas para los gastos fijos que han pagado durante la pandemia
La consejera de Empleo, Rocío Blanco, detalla que tiene 1.109 millones de euros de fondos del Estado para este fin
La consejera de Empleo, Rocío Blanco , ha pedido este martes a las empresas y los autónomos andaluces que soliciten las ayudas con fondos del Estado para aliviar su situación económica tras la pandemia. Rocío Blanco ha detallado que el Gobierno andaluz dispone de 1.109 millones de euros para aliviar la situación de las empresas y autónomos y que se han modificado los requisitos para que puedan acceder un mayor número de beneficiarios.
Así, los autónomos (al margen de los módulos por los que tributen) y las empresas podrán pedir ayudas a la Junta para compensar los gastos fijos (luz, agua, suministros, alquileres, renting o similares) que hayan abonado durante la pandemia. Para facilitar el acceso a estas subvenciones, la Consejería de Empleo ha elaborado una solicitud muy sencilla que incluye una declaración responsable y la autorización para que la Junta pueda consultar sus datos fiscales en el Ministerio de Hacienda.
Para ello, el Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto ley para aplicar en Andalucía los cambios que introdujo el Gobierno central con el Real Decreto Ley 17/2021 del pasado 15 de septiembre, para corregir la deficiente regulación de las ayudas a la solvencia para empresas y autónomos. El nuevo texto amplía el acceso a la subvención solventando las graves dificultades que muchos solicitantes tenían para cumplir con los requisitos establecidos inicialmente por la normativa estatal.
Estos cambios están dirigidos a gestionar los 1.109 millones de euros de fondos estatales asignados a Andalucía, incluyendo ahora dos nuevos conceptos subvencionables: costes fijos ya pagados y las pérdidas generadas desde el 1 de marzo de 2020 al 30 de septiembre de 2021.
Junto a estas modificaciones, se amplía la convocatoria para poder solicitar estas subvenciones hasta el próximo 20 de octubre.
El nuevo decreto ley establece tres conceptos a los que se podrán acoger las empresas para solicitar la subvención. El primero de ellos se refiere a las deudas y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros pendientes de pago, siempre y cuando éstos se hayan generado en dos tramos, del 1 de marzo del 2020 al 31 de mayo de 2021 y entre el 1 de junio de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.
Asimismo, estas deudas deben proceder de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 y abonarse con fecha posterior al final de cada tramo.
El segundo de los conceptos que se fija es el de compensar los costes fijos ya pagados incurridos entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
En tercer lugar, se establece como concepto las pérdidas generadas entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021. No obstante, aquellas empresas que se acojan a este último concepto para solicitar la subvención no podrán acogerse a los dos anteriores.
Costes fijos
La principal novedad del nuevo decreto es la inclusión de los «costes fijos incurridos», término que incluye los costes fijos soportados por los beneficiarios incluidas las amortizaciones de elementos de inmovilizado. Destaca entre ellos el pago de la factura de la luz, teléfono, agua, renting, alquiler y tasas municipales.
Se excluyen del concepto de costes fijos los consumos de activos inventariables, las adquisiciones de elementos de inmovilizado, los deterioros de valor de activo y loscostes que estén cubiertos por otras fuentes, como seguros, u otras ayudas.
La cuantía de la subvención se mantiene en la horquilla de 3.000 a 200.000 euros, dependiendo de distintas variables como la disminución de las operaciones en 2020, el número de empleados o el régimen de tributación.
Las personas trabajadoras autónomas encuadradas en el régimen de estimación objetiva singular (los módulos, coloquialmente) no deben acreditar la reducción del volumen de operaciones en 2020 y tampoco no haber tenido pérdidas en 2019, de manera que únicamente deben presentar copia de las facturas de los costes fijos incurridos en el periodo delimitado.