Los empleados de la Junta de Andalucía pueden trabajar en la privada, según el Supremo

Un empleado de la Agencia IDEA gana en el Alto Tribunal el derecho a tener otro empleo si no recibe un complemento de al menos el 30 por ciento del sueldo por exclusividad

Sede de la Agencia idea, donde trabaja el empleado que ha llevado a la Junta al Supremo ABC

M. Moguer

Javier Buzón es ingeniero y trabaja en la Agencia IDEA, organismo dependiente de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad . Su batalla judicial, que ha llegado al Tribunal Supremo, le ha conseguido una sentencia histórica que reconoce que los funcionarios y empleados públicos pueden trabajar , siempre en sus horas libres, en otras actividades, si no cobran un complemento de más de 30 por ciento de su sueldo por exclusividad.

Buzón explica que, tras los recortes que sufrieron los trabajadores de la administración andaluza en los peores años de la crisis, él pensó que podría completar esa pérdida de dinero trabajando fuera de la Junta. Tenía una oferta laboral para llevar, como ingeniero, una finca de vacas. «Soy asesor técnico de la Agencia Idea . Hace años pedí trabajar pero me lo denegaron», explica.

Según relata, incluso hubo compañeros que le dijeron que se olvidase de permisos oficiales y cogiera empleos en B fuera de la Junta. « Hay mucha gente que trabaja en negro, ya sabes» , señala este empleado público. Pero él no quería. «Y por eso no sabes el calvario que he pasado, por ir por derecho y pedir mis derechos».

Cuando planteó que quería trabajar en otras cosas, la Junta de Andalucía se lo negó, asegura. Le explicaron que no podía acogerse a la compatibilidad de trabajos porque él ya cobraba complementos en su sueldo que, le aseguraron, equivalían a una paga por exclusividad.

Buzón cuenta que llevó su caso a la Justicia. En el Tribunal de Primera Instancia ganó el caso. La Junta recurrió y fue la administración la que ganó en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Pero Javier Buzón decidió ir al Supremo. Y ahí le han dado la razón. No solo a él. A todos los funcionarios.

Según la sentencia, las administraciones andaluzas -y españolas-, tienen ya una doctrina a la que atenerse en casos parecidos. El Alto Tribunal es claro en sus palabras: los empleados públicos pueden realizar actividades remuneradas en el sector privado. Solo si se recibe un complemento salarial que cubra «expresamente» esa incompatibilidades se le puede negar al trabajador ese derecho.

El Supremo también añade que puede otorgarse el derecho a la compatibilidad cuando la cuantía de las retribuciones complementarias no supere el 30% de las retribuciones básicas , excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad, y de superarse debe estarse a lo establecido en el Real Decreto Ley de 13 de julio y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2011 en el ámbito de la Administración General del Estado y lo que puedan establecer leyes de función pública autonómica.

Para los magistrados, la asignación de un complemento específico por un motivo concreto ha de identificar su razón de ser en la correspondiente «Relación de Puestos de Trabajo» para poder ser calificado como factor de incompatibilidad.

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