Enseñanza

La Consejería de Educación regula el cobro de actividades en la concertada en Andalucía

Estos servicios no podrán tener en ningún caso carácter lucrativo para el centro

No se podrá discriminar a los alumnos que no hagan extraescolares ABC

M. Moguer

La Consejería de Educación prepara un decreto para regular «las actividades escolares complementarias, las extraescolares y los servicios escolares complementarios en los centros docentes concertados». En el documento , al que ha tenido acceso ABC , se explica que dichos colegios podrán cobrar a sus alumnos por las tres categorías de actividades.

Aunque de momento es un borrador y puede cambiar durante todo el proceso de negociación que tiene por delante, el documento recoge que tanto las actividades extraescolares como las complementarias — excursiones , por ejemplo— y los servicios — comedor o transporte , entre otras—, deben tener «carácter voluntario para el alumnado, sin que pueda existir discriminación alguna para quienes no participen en ellas».

¿Y cómo se garantiza que no haya discriminación? El texto del borrador de decreto propone que los centros hagan constar «expresamente» el carácter voluntario de esos servicios cuando los ofrezcan a las familias.

Además, establece el texto, ni las actividades extraescolares, ni las complementarias, ni los servicios que ofrece podrán suponer un lucro para el centro. Ahora bien, sí está permitido que «el cobro de cantidades económicas» por esas actividades y servicios «pueda contribuir al mantenimiento y mejora de las instalaciones de los centros».

Además, y como norma general para estos tres grupos de actividades, «no podrán establecerse con menoscabo del horario lectivo ». Así, si hay extraescolares o actividades complementarios, deberán ser fuera de esas horas de estudio obligado.

En todo caso, y para las tres variedades de actividades y servicios con cargo económico, Educación se reserva el derecho de aprobar o denegar su implantación, extremo que no agrada a la patronal del sector ni a los sindicatos que trabajan en la concertada.

El borrador de decreto establece para las actividades complementarias que «deben ser gratuitas» y que en ellas «podrán participar todo el alumnos». Sin embargo, en el punto siguiente, señala la normativa: «No obstante, se podrá contemplar el cobro de cantidades económicas puntuales al alumnado por la realización de estas actividades, siempre que no afecte al principio de gratuidad de la enseñanza concertada y se garantice la igualdad de todo el alumnado». Es decir, que, si hay una excursión, por ejemplo, el centro concertado puede cobrar de forma puntual por el autobús en que se desplacen los alumnos. Pero no puede poner una cuota periódica por estas actividades. Para los alumnos que no participen de esas actividades, la normativa recoge que el colegio tiene la obligación de «atender a alumnado de forma gratuita».

En el caso de las extraescolares — idiomas, deportes... —, la normativa especifica que no pueden ser parte del horario escolar del centro. Además, no podrán contener enseñanzas incluidas en la programación docente ni podrán ser evaluables. Pero sí se pueden programar «actividades de refuerzo y apoyo para el alumnado».

Para los servicios complementarios —comedor, transporte escolar, gabinete médico...—, el borrador establece que no pueden estar en esta categoría los servicios religiosos o la venta de material escolar y uniformes.

Por último, la normativa establece que los centros concertados que vendan su uniforme deberán tener en cuenta «la perspectiva de género» a la hora de elegirlos. Además, el borrador garantiza que las familias deben poder elegir dónde adquirir la ropa, de modo que el colegio no puede obligar a comprarla en un sitio concreto.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación