Tribunales

Los dueños de Magrudis, investigados por la intoxicación masiva por listeriosis, seguirán fuera de prisión

La juez ratifica el auto de libertad provisional y desestima los recursos de Facua y de un grupo de lesionados

Sandro Marín, en su puesta a disposición judicial el 26 de septiembre MANUEL GOMEZ

A. R. V.

La juez de Sevilla que investiga la intoxicación masiva por listeriosis del pasado verano ha confirmdo la puesta en libertad provisional sin fianza de José Antonio Marín Ponce y su hijo Sandro , los responsables de la empresa Magrudis, causante del brote, que dejaron la prisión el pasado 17 de marzo, entre otros motivos porque el confinamiento limitaba el riesgo de fuga.

En un auto notificado este jueves a las partes personadas en el procedimiento, la titular del juzgado de Instrucción número 10 de Sevilla, Pilar Órdoñez , desestima los recursos de reforma presentados por la asociación de consumidores Facua y la representación de varios lesionados , a los que se adhirió la Asociación del Defensor del Paciente, mientras que la Fiscalía y la defensa de ambos investigados solicitaron la confirmación del auto recurrido.

El consumo de la carne que Magrudis comercializaba bajo la marca de «La Mechá» provocó una intoxicación alimentaria de más de 200 afectados, cuatro muertes y 9 abortos. José Antonio Marín Ponce y su hijo ingresaron en prisión el pasado 26 de septiembre investigados por un delito contra la salud pública en su modalidad de fraude alimentario, tres delitos de homicidio por imprudencia, dos delitos de lesiones a feto con resultado de muerte y varios delitos de lesiones imprudentes

En el auto del 17 de marzo, la instructora estimó la petición del Ministerio Público y ordenó la puesta en libertad provisional de Marín y su hijo, a los que impuso la prohibición de salir de España y la obligación de realizar comparecencia apud acta semanal ante el juzgado una vez cese el estado de alarma.

Marín Ponce y su hijo cambiaron la celda de la cárcel por la reclusión en su casa. El estado de alarma fue uno de los motivos que esgrime la juez Pilar Ordóñez en su resolución para justificar esta medida provisional. Argumenta que el riesgo de fuga ha disminuido, «dadas las circunstancias que concurren» y también una vez decretado «el estado de alarma y limitada, por tanto, la libertad de circulación de las personas, que únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las actividades que indica» el artículo 7 del Real Decreto aprobado el domingo por el Gobierno de Pedro Sánchez .

La magistrada considera que las circunstancias que concurrían en el momento de dictar la medida cautelar de prisión provisional habían cambiado «sustancialmente» a día de hoy, pues en primer lugar la instrucción «se encuentra, al menos en lo que son diligencias de investigación, prácticamente terminada, a la espera únicamente de informes periciales ampliatorios, informes médicos y ofrecimiento de acciones a los perjudicados».

« El riesgo de que puedan ocultar, alterar o destruir fuentes de prueba relevantes es prácticamente inexistente», expone la juez. Para justificar la excarcelación sin prestar fianza, esgrime que el juzgado «ha realizado previamente la oportuna investigación de bienes y carecen de medios para hacer frente a cualquier fianza que se le impusiera en estos momentos». Facua se mostró en contra de su excarcelación.

Riesgo de fuga

Entre otros aspectos, Facua alegaba que «el riesgo de fuga persiste , pues a lo largo de la instrucción se ha ido incrementando el número de víctimas y este riesgo no ha disminuido tras la declaración del estado de alarma». Además, la entidad descartaba que la instrucción de las diligencias esté terminada, «al ser necesario averiguar quien visitó las instalaciones de Magrudis por parte de la empresa Tecoal y las personas de la Junta de Andalucía y del Ayuntamiento de Sevilla, responsables de coordinar y ordenar las inspecciones e investigaciones impuestas por la Ley», según recuerda el auto.

Los otros afectados recurrentes manifestaban además estar «sorprendidos al no haberse aún recibido declaración a los directores de áreas del Ayuntamiento de Sevilla y de la Junta de Andalucía para que expliquen los protocolos que habían activado y la coordinación entre las administraciones al considerar que se retrasó la declaración de alerta sanitaria y coordinación posterior».

La magistrada sí admite en un solo efecto los recursos de apelación, que deberán ser resueltos por la Audiencia Provincial de Sevilla.

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