EDUCACIÓN

El Defensor del Pueblo censura «la diferencia de trato» a niños de la concertada en Andalucía

La institución liderada por Marugán recuerda a la Junta que el tipo de centro no debe afectar a la ayuda al comedor

Imagen de archivo de un comedor escolar en un colegio JOSÉ RAMÓN LADRA

A.R. VEGA

La Junta de Andalucía excluye a los alumnos que estudian en centros privados concertados de las ayudas para sufragar el coste del comedor escolar, aunque sus familias pudieran necesitarlas. Los padres de los niños escolarizados en estos colegios llevan años denunciando esta situación que consideran discriminatoria.

Su queja ha llegado al Defensor del Pueblo a nivel nacional, Francisco Fernández Marugán , que el pasado año decidió tramitarla y solicitó explicaciones a la Consejería de Educación, según recoge el informe anual del Defensor del Pueblo presentado el 19 de marzo.

Fernández Marugán, que ocupa el cargo de Defensor del Pueblo en funciones tras expirar el mandato de Soledad Becerril en julio pasado, considera que este agravio no responde a razones objetivas , puesto que la situación económica de las familias es independiente del tipo de centro donde tengan escolarizados a sus hijos.

En su informe anual, llama la atención sobre «las diferencias de trato que se derivan del hecho de que alumnos en las mismas circunstancias objetivas puedan o no optar a la prestación gratuita del servicio de comedor escolar, a la obtención de reducciones del precio establecido para el mismo o a la asignación de ayudas destinadas a sufragarlo, en consideración a un dato que no parece relevante, como el de la titularidad pública o privada del centro en el que se encuentren escolarizados».

El Defensor del Pueblo se puso en contacto con la Consejería para que le justificara las razones jurídicas de esta decisión que deja sin ayudas al comedor a los niños de centros docentes privados que «reúnan las mismas condiciones objetivas» que el alumnado de los centros públicos. La Consejería esgrimió dos motivos. Uno de carácter legal y otro, la falta de presupuesto.

La Administración andaluza argumenta que la ley reguladora del derecho a la educación «hace del concierto educativo el instrumento jurídico a través del que resulta efectivo el derecho a recibir enseñanzas básicas y gratuitas en centros privados, finalidad con la que se les asignan fondos públicos destinados a este fin por la Administración».

Motivos legales

La Consejería explica, a renglón seguido, que la posterior ley de educación de Andalucía, de 2007, menciona los servicios de comedor escolar, aula matinal y actividades extraescolares. Sin embargo, deja entrever que no está obligada a financiar el servicio de comedor , que correspondería al propio colegio.

La norma establece que «los centros docentes favorecerán la prestación del servicio de comedor escolar para el alumnado de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca, contemplando, al propio tiempo, la contribución de las familias a la financiación de este servicio», asegura en la respuesta dirigida a Fernández Marugán.

Por último, el informe remitido por Educación a la institución liderada por Marugán alude a « razones presupuestarias y de oportunidad» para no contemplar en la ley bonificaciones del servicio de comedor en los centros docentes privados concertados.

No hay, pues, «disponibilidad presupuestaria» , se justifica la Junta de Andalucía, que hace notar el importante volumen de centros y alumnado que componen el sistema educativo andaluz.

Tomando en cuenta esta respuesta, el Defensor del Pueblo dio por concluida su actuación « al entender que la continuación de su intervención no llevaría a obtener resultados distintos de los descritos ». Además, indicó que las convocatorias de ayudas «parecen ajustarse a las prescripciones legales alegadas por la Consejería».

El Defensor del Pueblo censura «la diferencia de trato» a niños de la concertada en Andalucía

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