Nuevas restricciones por el coronavirus
¿Cuántos invitados pueden asistir ahora a una boda, bautizo o comunión en Andalucía?
La Junta vuelve a cambiar el aforo permitido en estas celebraciones, aunque sólo en los municipios sujetos a medidas especiales ante el avance del coronavirus
Andalucía prohíbe las reuniones de más de seis personas tanto en la calle como en las casas
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) que recoge las resoluciones por las que se aplican nuevas restricciones en las capitales de Córdoba, Jaén y Sevilla, así como en doce municipios de esas provincia (además de Écija y Casariche, ya con limitaciones previas), y en la localidad almeriense de Los Gallardos, para tratar de frenar la expansión de la pandemia del coronavirus, introduce algunas modificaciones con respecto a anteriores órdenes en las que se basa. Cabe recordar que estas obligaciones entrarán en vigor a las 00,00 horas de este domingo 25 de octubre y, en principio, tendrán una duración de 14 días.
Consabida la necesidad de reducir los aforos permitidos en las reuniones grupales tanto en el ámbito público como en el privado para evitar la propagación del virus, la Junta publicó a finales de septiembre una batería de limitaciones en aquellas localidades con peor situación epidemiológica. En el caso de las bodas, bautizos y comuniones , muchas de estas celebraciones reorganizadas por su suspensión durante el estado de alarma decretado en marzo, se volvía a acortar el número de invitados hasta un máximo de 30. Sin embargo, en este nuevo BOJA con validez a partir de este mismo domingo, se ha hecho un cambio significativo que relaja ese cupo de participantes en dichas celebraciones en las citadas localidades.
Tanto la Orden de 29 de septiembre de 2020, en la letra f) de su apartado tercero, como la Orden de 14 de octubre de 2020, en la letra f) de su apartado cuarto, establecieron que, para el caso de celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas, el número máximo de participantes quedaba limitado a un número máximo de 30 personas.
Sin embargo, apunta el BOJA del 24 de octubre, «atendiendo a la finalidad que se pretende y resultando menos lesivo, procede establecer una limitación proporcional que atienda a las concretas dimensiones del lugar en el que se celebren», se modifica la redacción para vincular la limitación a un máximo del 50 por ciento del aforo. Esto es, este apartado queda redactado de la manera siguiente:
«En el caso de celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas, el número máximo de participantes quedará limitado a un máximo del 50 por ciento del aforo, tanto en espacios cerrados como al aire libre, que deberán permanecer sentados.»
En el resto de municipios andaluces que no están sujetos a ningún tipo de limitación (ya sea con o sin cierre perimetral) las bodas, bautizos y comuniones pueden organizarse como la Junta ordenó a principios de septiembre. Esto es, pueden reunir a hasta 150 personas al aire libre (con la nueva normalidad podían ser hasta 300) y de cien personas en el interior (antes 250). Además, ya entonces se prohibió la barra libre, y se obligó a que estas celebraciones acabaran a la 1 de la madrugada.
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