Coronavirus

¿Cuál es el horario de los estancos con las nuevas restricciones de Andalucía?

El Boletín de la Junta de Andalucía publicado el pasado sábado recoge el endurecimiento de las medidas de restricción que afecta tanto a la movilidad como a los horarios de apertura de los bares y comercios

Los estancos tendrán que cerrar a la misma hora que el resto de comercios no esenciales Valerio Merino

Candela Vázquez

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Andalucía se encuentra desde el pasado domingo con nuevas restricciones en vigor para combatir la pandemia del coronavirus . Tras las fiestas navideñas, el presidente de la Junta, Juanma Moreno, anunció el endurecimiento de las medidas de contención del Covid-19 que fueron revisadas sólo siete días después por el rápid o avance de contagios de la tercera ola en la comunidad.

Así, el Boletín de la Junta de Andalucía (BOJA) publicado el pasado sábado recoge el endurecimiento de las medidas de restricción que afecta tanto a la movilidad como a los horarios de apertura de los bares y comercios .

Todo el territorio andaluz se encuentra en nivel 4 de alerta , lo que significa que tanto los establecimientos hosteleros como los comercios que no sean considerados esenciales tendrán que cerrar a las 18.00 horas . Es el caso de los estancos.

Estos establecimientos han podido estar abiertos en su horario habitual durante las fiestas navideñas y hasta las 20.00 horas hasta la semana pasada. Sin embargo, con las nuevas restricciones, el horario de cierre de los estancos será las 18.00 horas, el mismo que el resto de tiendas y comercios no esenciales.

Listado de actividades esenciales

Según establece el BOJA del pasado 16 de enero , no habrá perjuicio de la limitación horaria para las siguientes actividades, servicios o establecimientos:

a) La actividad industrial y el comercio mayorista.

b) Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.

c) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

d) Los servicios profesionales, de seguros, y empleados del hogar.

e) Los servicios sociales y sociosanitarios.

f) Los centros o clínicas veterinarias.

g) Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.

h) Alquiler de vehículos y las estaciones de inspección técnica de vehículos.

i) Los servicios de entrega a domicilio.

j) Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.

k) Los velatorios.

l) La práctica del deporte federado, rigiéndose por sus protocolos respectivos, en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta. Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para el deporte federado y no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto.

m) Los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar.

n) Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.

ñ) Empleados públicos.

o) Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.

p) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.

q) Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior, y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.

r) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

s) Los servicios de restauración podrán realizar servicios de entrega a domicilio hasta las 23:30 horas, estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22:30 horas; igualmente podrán suministrar servicio de recogida de comida para llevar hasta las 21:30 horas.

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