TURISMO
¿Cuál es la ciudad andaluza con más viviendas vacacionales?
Unas 5.500 viviendas con fines turísticos se han inscrito ya en el Registro de Turismo de Andalucía
Hasta 5.487 viviendas con fines turísticos , también llamadas vacacionales, han cumplimentado ya su declaración responsable en el Registro de Turismo de Andalucía, tras la entrada el pasado 11 de mayo del decreto que regula este tipo de alojamiento para integrarlo en la oferta reglada. La norma obliga a inscribirse y a presentar una declaración responsable sobre el cumplimiento de una serie de requisitos.
De esas 5.487 viviendas que han presentado esta declaración responsable a fecha de ayer 25 de mayo, 2.837 constan como presentadas y han sido validadas , por lo que ya pueden ejercer la actividad. Por provincias, en Málaga figuran como presentadas 1.897 declaraciones para esta tipología; en Cádiz, 305 ; en Sevilla, 252 ; en Córdoba; 88; en Granada, 114; en Almería, 100; en Huelva, 69; y en Jaén, 12.
El decreto establece unos requisitos mínimos de calidad y confort equiparables a los del resto de alojamientos, con el fin de asegurar los derechos de los usuarios y evitar situaciones de fraude , intrusismo, clandestinidad y competencia desleal. Además, garantiza la seguridad pública al obligar a los propietarios a llevar a cabo un registro documental e informativo sobre los viajeros que utilizan este hospedaje.
Por ello las viviendas vacacionales deben disponer de licencia de ocupación y cumplir con las condiciones técnicas y de calidad fijadas, como las relativas a ventilación exterior, mobiliario, refrigeración, ropa de cama, menaje y botiquín de primeros auxilios. También tienen que ofrecer información turística de la zona y hojas de quejas y reclamaciones, así como un teléfono de contacto para resolver incidencias durante la estancia.
De acuerdo con el decreto, se consideran viviendas con fines turísticos todas aquellas ubicadas en suelo de uso residencial donde se ofrece, mediante precio, el servicio de alojamiento de forma habitual y con fines turísticos, es decir, con comercialización y promoción a través de los canales de oferta propios de este ámbito (agencias de viaje, empresas mediadoras u organizadoras y medios que incluyen posibilidad de reserva).
La norma diferencia entre las viviendas completas , que se ceden en su totalidad y no puede superar las 15 plazas, y las viviendas por habitaciones , en las que deberá residir el propietario y que no podrán exceder de seis plazas.
Quedan fuera del ámbito de aplicación del decreto las viviendas que se ceden sin contraprestación económica; las contratadas por tiempo superior a dos meses continuados por una misma persona (reguladas en la Ley de Arrendamientos Urbanos), y las situadas en el medio rural, que también cuentan con su propio marco normativo.
Asimismo, se excluyen los conjuntos formados por tres o más viviendas de un mismo titular ubicadas en un mismo inmueble o grupo de inmuebles, contiguos o no. Estos conjuntos pasan a estar regidos por el decreto de apartamentos turísticos.
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