Coronavirus
Cómo y cuándo pedir las ayudas directas del Covid de la Junta de Andalucía para afectados por ERTE y empresas
La Junta avanza los requisitos para acceder a estas subvenciones para empresas y trabajadores perjudicados por la pandemia

El Gobierno andaluz ha aprobado un paquete de ayudas direntas por importe de 372 millones de euros destinadas a estimular el mantenimiento de empleo en empresas afectadas por ERTE y mejorar la prestación a empleados que hayan pasado por una suspensión temporal de empleo ... y sueldo durante el estado de alarma. En los próximos días se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) los decretos que desarrollan estas subvenciones recogidas en el segundo plan andaluz de reactivación económica suscrito por el Ejecutivo de PP y Ciudadanos con los sindicatos y la patronal. A la espera de la publicación de las normas, ABC ofrece una breve guía de requisitos y plazos.
¿En qué consiste la ayuda de 505 euros al mes por trabajador?
Es un incentivo mensual de 505 euros por trabajador para que un amplio espectro de empresas dañadas por la pandemia no caigan en la tentación de convertir los ERTE, que vencen el 31 de mayo próximo, en despidos. Podrán cobrar la ayuda durante cuatro meses. El tope máximo de la ayuda alcanza los 30.300 euros.
¿Qué requisitos hay que reunir para esta ayuda?
Va destinada a empresas con una plantilla media de hasta 20 empleados. Deben tener al menos un centro de trabajo ubicado en Andalucía y haberse acogido a un ERTE de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción desde el decreto de alarma del 14 de marzo de 2020.
¿Los autónomos pueden acceder a la subvención?
Sí, tanto los autonómos como las entidades sin ánimo de lucro siempre que tenga al menos a un trabajador en alta por cuenta ajena con independencia del tipo de jornada. Los beneficiarios deberán mantener el cien por cien del nivel de empleo subvencionado, entre el 65% y 75% del factor de actividad, que calcula de oficio el Servicio Andaluz de Empleo según el número de trabajadores a jornada completa más la parte proporcional del personal a tiempo parcial.
¿Cómo se calcula la ayuda?
Si el factor de actividad es menor o igual a cinco trabajadores en alta, la ayuda resultante que recibirá la empresa sale como resultado de multiplicar el 65% de este índice por 2.020 euros. Si el factor de actividad es mayor de cinco trabajadores en alta y hasta 20, que es el tope máximo para recibir la ayuda, se multiplica el 75% de este índice por 2.020 euros.
Como ejemplo de cálculo del Factor de Actividad , para una empresa con tres asalariados a jornada completa y dos asalariados a un 50% de la jornada, el cálculo de este indicador correspondería a 3 (los asalariados a jornada completa) más 1 (que es el resultado de dos por cincuenta dividido entre cien, para calcular la proporción de sus trabajadores a tiempo parcial) siendo el resultado final de este factor de actividad igual a 4 (3+1).
Siguiendo con el mismo ejemplo anterior, a la empresa con factor de actividad 4 se le aplicaría el 65% de este índice, que es 2,6, y es lo que se multiplicaría por 2.020. Por tanto, a esta empresa le correspondería una ayuda de 5.252 euros.
¿Cuándo se abre el plazo?
El plazo para solicitarla será de 15 días hábiles a partir de la jornada siguiente a la de publicación en el BOJA. El plazo para resolver es de tres meses. Pero espera acortarlo mediante la gestión robotizada de expedientes, lo que permitió tramitar 95.000 solicitudes de anteriores ayudas a autónomos en tan sólo 35 días.
¿Qué hay que hacer para recibir el pago de 210 euros por estar en un ERTE?
No hay que mover ni un papel. La Consejería de Empleo abonará el dinero de oficio, mediante una transferencia bancaria a la cuenta corriente que figura en la base de datos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Sólo se debe presentar un escrito si renuncia a cobrarla.
¿Qué requisitos tiene?
Se abonará la ayuda a los que hayan tenido suspendido con carácter temporal su contrato y tengan prestación reconocida por el SEPE o el Instituto Social de la Marina entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021.
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