Coronavirus en Andalucía: así queda el horario de las tiendas y los comercios con las nuevas restricciones

Sólo los comercios considerados esenciales por la Junta podrán abrir sus puertas más allá de las seis de la tarde

El BOJA publica los municipios con cierre perimetral en Andalucía desde el miércoles 20 de enero

Actividades y desplazamientos permitidos entre municipios de Andalucía a pesar del cierre perimetral y del toque de queda

Los comercios han pasado de cerrar a las 20.00 a echar el cierre a las 18.00 horas en plena época de rebajas Raúl Doblado

Candela Vázquez

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Las nuevas restricciones en Andalucía , vigentes desde el pasado domingo 17 de enero, afectan tanto a la movilidad como a los aforos y horarios de cierre de tiendas, comercios y establecimientos de hostelería .

Tras pasar una primera criba de forma airosa, puesto que la semana después de Reyes la Junta sólo adelantó el cierre de bares, los comercios esta vez sí se han visto afectados con las nuevas medidas para combatir al coronavirus en Andalucía . El rápido avance de los contagios en esta tercera ola ha impulsado a la Junta a reaccionar con rapidez y endurecer las medidas impuestas de forma drástica.

Si la semana pasada los comercios y tiendas podían permanecer abiertos hasta las 20.00 horas , desde el pasado domingo (momento en el que entró en vigor el Boletín de la Junta de Andalucía del pasado 16 de enero ) los establecimientos comerciales tienen que cerrar a las 18.00 horas en plena época de rebajas de invierno.

De esta forma, la Junta de Andalucía paraliza cualquier actividad no esencial a las seis de la tarde permitiendo a la población comprar sólo en establecimientos de primera necesidad tales como supermercados, farmacias, gasolineras, academias, parafarmacias, ópticas u ortopedia.

Estos locales sí podrán abrir hasta su hora habitual de cierre que, en su defecto, estará marcado como máximo con el toque de queda , es decir, las 22.00 horas.

En el caso de centros comerciales y supermercados como El Corte Inglés, Alcampo o Carrefour, a partir de las seis de la tarde sólo podrán vender productos de primera necesidad pero no productos de bazar, ropa o calzado.

Las farmacias son una de las excepciones al cierre anticipado de los comercios Valerio Merino

Actividades que no cierran a las 18.00 horas

- La actividad industrial y el comercio mayorista.

- Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación , bebidas, productos y bienes de primera necesidad.

- Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

- Los servicios profesionales, de seguros, y empleados del hogar .

- Los servicios sociales y sociosanitarios.

- Los centros o clínicas veterinarias .

- Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción .

- Alquiler de vehículos y las estaciones de inspección técnica de vehículos.

- Los servicios de entrega a domicilio .

- Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.

- Los velatorios .

- La práctica del deporte federado , rigiéndose por sus protocolos respectivos, en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta. Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para el deporte federado y no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto.

- Los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores , así como los puntos de encuentro familiar.

- Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.

- Empleados públicos.

- Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico , que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.

- Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios , sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.

- Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior, y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.

- Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

- Los servicios de restauración podrán realizar servicios de entrega a domicilio hasta las 23:30 horas , estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22:30 horas; igualmente podrán suministrar servicio de recogida de comida para llevar hasta las 21:30 horas.

Las tiendas de ropa y calzado tendrán que cerrar a las 18.00 horas Raúl Doblado

Municipios en grado 2

¿Qué ocurre con el comercio si mi municipio se encuentra en grado 2? Si un municipio supera la tasa de contagio de 1000 por cada 100.000 habitantes , el territorio pasará a encontrarse en n ivel 4 de alerta grado 2 .

Estas localidades se cerrarán por completo y sólo mantendrá una serie de actividades esenciales activas : establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, centros, servicios y establecimientos sanitarios, servicios sociales y sociosanitarios, farmacias, parafarmacia, centros o clínicas veterinarias, mercados de abastos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, servicios profesionales y financieros, prensa, librería y papelería, floristería, venta de combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías, estaciones de inspección técnica de vehículos, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, servicios de entrega a domicilio, tintorerías, lavanderías, peluquerías, empleados del hogar y mercadillos.

¿Hasta cuándo estos horarios?

El BOJA tendrá vigentes las nuevas restricciones hasta el próximo 1 de febrero , aunque este periodo siempre podrá modificarse en función de la situación epidemiológica de Andalucía y de las decisiones que tomen de forma conjunta el comité de expertos y la Junta.

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