Coronavirus Andalucía

Nuevas restricciones en Andalucía: diez personas juntas como máximo en terrazas y cierre de bares de copas

La Junta publica una orden que prohíbe fumar en la vía pública cuando no se guarden dos metros de distancia

Clientes en un bar de copas en Córdoba VALERIO MERINO

Antonio R. Vega

Diez personas. Es el límite permitido en terrazas y veladores y en el interior de bares y restaurantes de toda Andalucía a partir de la medianoche del lunes. Los bares que se dediquen exclusivamente a la venta de bebidas tendrán prohibida su apertura tanto de día como de noche.

La Junta de Andalucía ha publicado este domingo en el Boletín Oficial la orden que recoge las nuevas restricciones para el ocio nocturno , la hostelería y restauración, eventos multitudinarios, y centros sociosanitarios para contener los brotes de coronavirus asociados a las actividades de ocio, tras el pacto alcanzado el pasado jueves entre el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas.

En el interior de local es obligatorio guardar una distancia de 1,5 metros entre los clientes situados en la barra . La ocupación máxima será también de diez personas por mesa.

Hasta ahora, en la nueva normalidad, estaban permitidas mesas o agrupaciones de mesas con un máximo de 25 personas dentro del local de hostelería y no había límite cuando se trataba de terrazas al aire libre, según la orden del pasado 19 de junio. El horario de cierre de los establecimientos se fija a la una de la madrugada como máximo, «sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 0.00 horas», señala la orden que entra en vigor desde las 0.00 horas del lunes.

La Junta de Andalucía da una vuelta de tuerca a las medidas preventivas para contener la pandemia asociada al ocio nocturno, bares de copas y discotecas , principalmente. Las restricciones también afectan a los fumadores. Establece que «no se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo».

Asegura que «los locales de ocio con horario mayoritariamente nocturno, como bares de copas, discotecas y salas de baile, constituyen actualmente el origen de los brotes epidémicos con mayor número de casos asociados, pero además son los brotes origen de una gran parte de la transmisión a actual y de casos en varias comunidades autónomas, debido a que afectan a grupos grandes de población, difícilmente identificables, con orígenes geográficos muy diversos y que por las grandes dificultades de localización que generan, impiden la aplicación temprana y eficaz de las medidas de control».

En lo que respecta a las residencias de mayores, la Junta obliga a las empresas desde este lunes a realizar una prueba diagnóstica de coronavirus a sus trabajadores que regresen de permisos y vacaciones, así como los nuevos empleados que se incorporen al centro. « Tendrán que tener realizada PCR para Covid-19 con resultado negativo con 72 horas de antelación como máximo», señala.

Recreativos para menores, cerrados

En cuanto a los establecimientos de esparcimiento y recreativos para menores no tendrán autorizada su apertura. Con anterioridad, tenían autorizada su apertura con un 40% de aforo . Por su parte, los establecimientos de hostelería no podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local, salvo los establecimientos especiales de hostelería con música definidos que no podrán superar el 60% de su aforo, si bien, en el supuesto que se dediquen exclusivamente al consumo de bebidas, no tendrán autorizada su apertura.

El consumo podrá realizarse en la barra o sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas, con una distancia mínima de 1,5 metros y una ocupación máxima de diez personas por mesa o agrupación de mesas.

Hay novedades para conciertos y otros eventos multitudinarios , cuya celebración quedará supeditada a una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria conforme a lo previsto en el documento «Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por Covid-19 en España», acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación, cada evento deberá contar con autorización. En cualquier caso, estos eventos podrán realizar su actividad hasta la 1.00 horas como máximo, incluyendo en dicho horario máximo cualquier otra actividad que se desarrolle como apoyo o complemento a los citados eventos.

En las residencias de mayores, las visitas de familiares a los centros residenciales estarán permitidas , si la situación epidemiológica junto a determinadas características del centro, como son la capacidad de aislamiento y la disponibilidad de profesionales sanitarios propios, no indican una restricción o suspensión de las mismas. En todo caso la visita durará como máximo una hora al día .

Por otro lado, en caso de brote epidémico y cuando así lo decida la autoridad sanitaria competente en materia de salud pública, se realizarán por los servicios de salud cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas.

Finalmente, la Consejería de Salud y Familias recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable y que estos encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas.

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