Coronavirus Andalucía
La Justicia tumba el pasaporte Covid en Andalucía pero avala el toque de queda en los pueblos con muchos contagios
El TSJA considera que pedir los datos de vacunación vulnera el derecho a la intimidad y a la no discriminación
Una de cal y otra de arena para las medidas sanitarias previstas por la Junta de Andalucía por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). No al pasaporte Covid para poder acceder a los locales de ocio nocturno. Sí a los toque de queda de dos de la madrugada a siete de la mañana en las localidades que superen las tasas de mil contagios por cada cien mil habitantes. Así se pronunció el órgano de Justicia con sede en Granada después de que se le consultara sobre la idoneidad jurídica de estas propuestas de Sanidad ante la pandemia.
Con respecto a la primera, el criticado pasaporte Covid, y después de que en la región de Cantabria y Canarias tampoco obtuviera el visto bueno, el TSJA fue determinante: vulnera el derecho a la intimidad y a la no discriminación.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA tumba de esta manera la medida recogida en la orden del 5 de agosto consistente en limitar el acceso al interior de los establecimientos de esparcimiento y de hostelería con música sólo a aquellas personas que puedan acreditar estar en posesión del certificado Covid, acreditación de PCR o test de antígenos negativo en las últimas 72 horas.
Entiende el TSJAque esto puede afectar a derechos fundamentales como el derecho a la intimidad personal, «en cuanto implica la necesidad de mostrar datos relacionados con la salud, considerados, de acuerdo con la normativa europea, como de carácter sensible», y con el principio de no discriminación, «en la medida en que establece un trato diferenciado para el acceso a tales locales , basado en la posesión o no del mencionado certificado».
El auto recuerda que debe decidir —tal y como recoge el Tribunal Supremo— si la limitación de derechos fundamentales que plantean las medidas de las administraciones son idóneas, necesarias y proporcionadas. Y considera que la medida «no es idónea ni proporcionada para la consecución del fin que se pretende, esto es, la protección de la vida, salud e integridad física, en la medida en que, lejos de evitar los contagios en el interior de los locales de ocio, puede posibilitarlos, razón por la cual no puede ser ratificada por esta Sala». En este sentido, entiende que, en principio, la afección de los derechos fundamentales implicados en el caso «no es de gran entidad, pues, por un lado, la mera acreditación de estar vacunado o de haber padecido la enfermedad no parece condicionar de forma grave el derecho a la intimidad personal », y de otro, «el sacrificio del principio de igualdad por el trato discriminatorio que se deriva de la exigencia del certificado Covid cuando toda la población no ha tenido acceso a la vacuna en parte o en su totalidad afecta a un porcentaje de personas muy inferior al que se puede ver beneficiado por la posesión del certificado». Por este motivo, la medida podría justificarse en la exigencia de proporcionalidad, pero «arroja serias dudas» sobre el cumplimientos de las otras dos exigencias, añade. Así, respecto a la idoneidad, el TSJA concluye que «no es una medida idónea en el grado exigible», ya que establece la compatibilidad de la exigencia del certificado Covid con la de una prueba PCR o test de antígeno.
La Justucia considera que deba acreditarse con rotundidad que el mayor número de contagios de la denominada quinta ola tiene su origen en los locales de ocio nocturno
Entiende que si las personas que han sido vacunadas o han padecido la enfermedad, a pesar de haber desarrollado inmunidad frente al virus, «pueden ser potenciales transmisores del mismo, no se acierta a comprender cómo se evitará el posible contagio de quienes hayan accedido al local amparados en la presentación de un justificante por la realización de una PCR o un test de antígeno , que solo acredita que en el momento de su realización no eran portadores del virus activo, pero no que gocen de inmunización alguna frente a éste». Y respecto a la necesidad de su implantación en este momento, «tampoco creemos que aparezca justificada en el grado que resultaría exigible». Así, explican que «el nivel de exigencia de la justificación de su necesidad debe ser muy superior al normal, lo que comporta que deba acreditarse con rotundidad que el mayor número de contagios de la denominada quinta ola tiene su origen, precisamente en los locales de ocio nocturno», y en este particular ni la orden ni los informes en los que se ampara ofrecen los datos necesarios para ello, «siendo claramente insuficiente los meros cálculos probabilísticos».
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sí acordó ratificar las medidas sanitarias urgentes propuestas por la Junta, consistentes en la limitación de la libertad de circulación de las personas en vías y espacios públicos entre las dos de la madrugada y las siete de la mañana. Se trata de los pueblos de El Cuervo, Marchena y Tocina (Sevilla), Mengíbar (Jaén), Conil de la Frontera y Paterna (Cádiz), Punta Umbría (Huelva) y Campillos (Málaga).
Motivos justificados
Los vecinos y veraneantes de estas localidades no podrán circular por sus calles en esa franja horaria salvo motivos debidamente justificados, una medida que entró en vigor la pasada madrugada y que estará vigente hasta el próximo viernes, si se cumple el objetivo de reducir la tasa de contagios por coronavirus. Los comités territoriales provinciales volverán a revisar la tasa de contagios y pedirán el mantenimiento o no de estas medidas.
El objetivo de esta medida que pidió la Junta y ahora ha avalado la Justicia, es reducir el número de jóvenes en las calles —sobre todo haciendo botellona— sin control. El alcalde de Conil, Juan Bermúdez, ya se pronunció esta semana asegurando que esta medida no tiene por qué afectar a los turistas ya que los establecimientos reglados tienen que cerrar sus puertas a las 2 de la mañana de todas formas.
Todos los municipios afectados por estas restricciones presentaban ayer una tasa de incidencia por cada 100.000 habitantes superior a mil, a excepción de Conil que aunque el miércoles sí contaba con una tasa superior al millar (1.019), ayer había bajado su tasa a 935,2. En concreto, este viernes la tasa de incidencia por cada 100.000 habitantes en 14 días era de 1.120,6 en El Cuervo, de 1.122,7 en Marchena y de 1.233,4 en Tocina (Sevilla); de 1.760,5 en Mengíbar (Jaén); de 935,2 en Conil y de 1.008,6 en Paterna (Cádiz); de 1.002,9 en Punta Umbría (Huelva) y de 1.120,8 en Campillos (Málaga).
Alto riesgo de contagio en la población joven
Las diferentes salas del TSJA aprecian en las medidas propuestas la «debida proporcionalidad», en cuanto «imprescindibles para garantizar la salud pública de los vecinos del municipio, erradicando el alto riesgo de contagio inminente sobre todo en la población joven que existiría de contrario, y con un alcance temporal que se extiende durante siete días naturales, pudiendo ser revisado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su aprobación».
Así, desde el TSJA indican «apreciada la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas que se han demostrado eficaces en otros municipios de la comunidad que han bajado su incidencia con dicha restricción y descartadas otras menos gravosas , debe prevalecer el derecho a la salud ante el alto poder de contagio y el grave riesgo de salud pública para la ciudadanía». Esta decisión se produce en un escenario que empieza a ser favorable para la evolución de la pandemia. Ayer, Andalucía bajó su tasa por tercer día consecutivo hasta 581 y sumó 4.651 casos, si bien registró 15 fallecimientos, casi el doble que hace una semana.
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