Medidas Coronavirus
¿Puede un restaurante servir comidas a los clientes entre las 00.00 y las 01.00 horas?
Hosteleros andaluces exponen a la Junta sus dudas sobre las nuevas medidas impuestas por Sanidad
Los hosteleros andaluces han manifestado la necesidad de que se aclaren una serie de aspectos que resultan ambiguos en la reciente publicación en el BOJA de la Orden de 16 de agosto de 2020, para implementar en la comunidad autónoma actuaciones coordinadas en salud pública, para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por Covid- 19.
La federación de empresarios de hostelería de Andalucía Horeca, recuerda que las nuevas medidas afectan directamente al sector, ya que implica una importante restricción horaria en bares y restaurantes, el cierre total de los locales de ocio nocturno y la prohibición de fumar en la calle; entre otras normas que les afectan colateralmente. Por ello, los hosteleros insisten en que se aclaren ciertos puntos .
Para ello, han redactado un documento, al que ha tenido acceso ABC, que entregaron en la reunión del lunes al vicepresidente de la Junta de Andalucía y consejero de Turismo, Juan Marín, y que espera una respuesta de la Consejería de Salud y Familia en los próximos días.
Horario de cierre
La obligación de cerrar los establecimientos que sirvan comidas a las 01.00 horas, no pudiendo aceptar más clientes desde las 00.00 horas, es el epígrafe que más dudas plantea a los hosteleros. « Es necesario aclarar a qué actividad afecta esta limitación horaria . ¿El límite de horario de cierre a las 01:00 horas es de aplicación a las actividades consideradas dentro de la clasificación de establecimientos de hostelería, o se hace extensible a otras actividades tales como los salones de celebraciones que no están dentro de esa clasificación, sino que están considerados como establecimientos de ocio y esparcimiento? ¿Los eventos realizados por caterings en instalaciones privadas para particulares se rigen también por el horario de prestación de servicio hasta las 01:00h?»
🆕 Nuevas medidas para frenar el contagio frente al #COVIDー19 ✅ pic.twitter.com/wEGhLQnsl8
— Consejería de Salud y Familias (@saludand) August 20, 2020
Varias son las cuestiones que plantean respecto a la obligación de no aceptar más clientes desde las 00.00 horas. «De lo expuesto en la orden entendemos que el cliente no puede hacer uso de nuestros servicios a partir de las 00:00 h, pero eso no implica necesariamente desalojar los establecimientos a esa hora ».
«Igualmente, entendemos que desde las 00:00 hasta las 01:00 horas, el cliente que haya entrado antes de las 00:00 horas, puede seguir consumiendo hasta máximo las 01:00 horas, momento en el que todos los clientes deben haber abandonado el establecimiento. ¿Son correctas estas interpretaciónes?», preguntan.
Respecto a los restaurantes y bares dedicados al reparto a domicilio o recogida en el local, se preguntan: «¿ También deben dejar de realizar el reparto de comida a las 01:00 horas ?», ya que, a su juicio, «si lo que se persigue es que no se produzcan concentraciones de personas en establecimientos públicos esta limitación a nuestro juicio carece de sentido».
La situación respecto de las nuevas restricciones de los establecimientos de hostelería que dan servicio en carreteras, también plantea dudas: «¿Estos también deben cerrar a las 01:00 horas, sin que se tenga en cuenta su condición de servicio público?»
La casuística de los salones de juego, que compaginan máquinas de juego y hostelería , «¿desde qué perspectiva debemos abordarla en relación al horario, el definido para este tipo de establecimientos o como establecimiento de hostelería?», se cuestionan en el documento.
Establecimientos especiales con música
Según Horeca, el cierre total de los establecimientos que se dedican exclusivamente al consumo de bebidas, necesita más precisión, ya que - según dicen- « por definición estos establecimientos pueden ofrecer de manera voluntaria alimentos y bebidas ».
Para los hosteleros, «la cuestión está en qué se entiende por ofrecer comidas además de bebidas y si se va a exigir alguna consideración especial a la tipología de comida que se ofrezca en estos establecimientos». A este respecto se preguntan, «¿se podrían dar por buenos alimentos servidos en frío, enlatados o envasados?».
Otra cuestión que plantea dudas es la música en los locales: « ¿Es necesario no reproducir música para mantener la posibilidad de desarrollar la actividad?», es otra de las cuestiones que plantean.
Salones de celebraciones
Horeca apunta que «en la orden objeto de análisis no hemos encontrado ninguna referencia a las restricciones en las actuaciones en pequeño formato en establecimientos de hostelería y salones de celebraciones, se entiende necesario que se determine con claridad por parte de la administración sanitaria si son posibles de realizar atendiendo en todo momento a lo establecido para este tipo de actividades en el Decreto 155/2018», que atiende a su condición de esptablecimientos de ocio y esparcimiento.
Distancia de seguridad interpersonal
«La distancia de seguridad interpersonal en el interior de los establecimientos de hostelería debe ser de 1,5 entre personas o grupos de personas, mientras que en la zona de terraza se establecen los mismos metros (1,5) pero en este caso entre mesas o agrupaciones de mesas . ¿Esta afirmación es correcta?», se cuestionan.
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