Coronavirus Andalucía
BOJA Andalucía: las academias y centros de enseñanza no tendrán restricciones horarias
Escuela de idiomas, academias de refuerzo o conservatorios seguirán abiertos más allá de las 18.00 horas
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El resumen de las medidas contra el coronavirus en Andalucía que recoge el BOJA del 8 de noviembre
![Las academias podrán seguir abiertas a partir de las 18.00 horas, según el BOJA de la Junta](https://s1.abcstatics.com/media/andalucia/2020/11/09/s/academia-U36023864515SmI-1248x698@abc.jpg)
La Junta ha publicado este lunes un BOJA extraordinario en el que establece todas las medidas de restricción en Andalucía que entrarán en vigor a partir de este martes para combatir la pandemia del coronavirus .
Entre las medidas de la Junta de Andalucía más destacadas se encuentra el cierre de toda actividad no esencial a partir de las 18.00 horas en todo el territorio andaluz, excepto en la provincia de Granada.
Una de las dudas que había en torno a este tema era si la norma afectaba o no a las academias de idiomas y los centros de enseñanza , puesto que es una actividad privada aunque dentro del sector educativo. Pues bien, según las nuevas restricciones de Andalucía , tanto los centros de formación profesional, conservatorios, escuelas de idiomas, academias, centros de educación permanente de adultos y demás centros similares mantendrán su actividad con normalidad, es decir, podrán seguir abiertos más allá de las 18.00 horas .
La Educación, servicio esencial
Esta orden aparece en el artículo 6 del BOJA extraordinario del 08 de noviembre , en el que se regulan medidas de salud pública en centros universitarios, docentes y similares , donde no se aplicará el cierre de toda actividad no esencial fijada en toda Andalucía a partir de las 18 horas, y establece que «en el grado 1 y 2 las universidades públicas y privadas continuarán con la impartición de clases teóricas on line , manteniéndose la presencialidad para prácticas experimentales, rotatorias, practicum, o actividades similares, incluidas las de investigación«.
Igualmente, determina que « en el grado 1 y 2 se mantendrá la actividad docente no universitaria de forma presencial, incluido comedores escolares, aula matinal y transporte escolar «, así como que las restricciones previstas en la ocupación de vehículos previstas en la orden de 29 de octubre »no serán de aplicación cuando los viajeros sean escolares, en sus desplazamientos a los centros educativos o desde los mismos, en cuyo caso se podrá ocupar la capacidad total de los vehículos«.
Por último, la orden fija que «en el grado 1 y 2 se mantendrá la actividad presencial en todos los centros de formación profesional, conservatorios, escuelas de idiomas, academias, centros de educación permanente de adultos y centros de investigación «.
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