El Constitucional levanta las suspensiones del decreto andaluz contra la burocracia recurrido por el Gobierno

En un auto revoca la paralización de los preceptos impugnados porque el Ejecutivo central no especifica en qué le perjudica

Sede del Tribunal Constitucional (TC) en Madrid EFE

Antonio R. Vega

Primer revés del Tribunal Constitucional (TC) al Gobierno de Pedro Sánchez en su cruzada contra el decreto de la Junta de Andalucía que reduce la burocracia. El Pleno del TC ha acordado este martes por unanimidad levantar la suspensión de varios preceptos del decreto estrella de la Junta de Andalucía que modifica o deroga parcialmente 21 leyes y seis decretos y elimina más de doscientos trámites administrativos que afectan a toda la actividad económica. El Ejecutivo de Pedro Sánchez presentó un recurso de inconstitucionalidad alegando que tales disposiciones invadían competencias estatales, un argumento legal que cuenta con el aval del Consejo de Estado.

Entre tanto resolvía, el Tribunal suspendió el artículo 13, con exclusión de su párrafo primero, y el artículo 28, apartados 6, 11, 12, 13, 14 y 15 del decreto ley del 9 de marzo para la mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva en la comunidad, que ya está en vigor.

El auto del TC reprocha al Gobierno central, a quien corresponde la carga de alegar en este tipo de incidentes, que no solo no ha demostrado que la eficacia de la norma andaluza pueda originar daños irreparables al patrimonio histórico sino que ni siquiera ha argumentado suficientemente qué perjuicios le puede ocasionar al interés general o particular digno de protección, según recoge en una nota informativa.

La jurisprudencia del TC, recuerda que «el mantenimiento de la suspensión requiere que el Gobierno no solo invoque la existencia de aquellos perjuicios , sino que demuestre o, al menos, razone consistentemente su procedencia y su imposible o difícil reparación, ya que debe partirse en principio de la existencia de una presunción de constitucionalidad a favor de las normas o actos objeto del conflicto».

El Tribunal señala que la genérica alegación sobre los perjuicios que ocasionaría la eficacia de este precepto (apartado 6 del art. 28) a los intereses particulares no es suficiente a efectos de considerar argumentados la existencia de los daños invocados. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal, «la suspensión solamente procede en presencia de perjuicios ciertos y efectivos, en ausencia de los cuales ha de atenderse a la presunción de validez propia de las leyes». Idéntica argumentación sirve para rechazar la suspensión de los apartados 11, 12, 13, 14 y 15 del art. 28 del Decreto-ley 2/2020.

La norma, que ya está en vigor, representa una de las grandes apuestas políticas del Ejecutivo regional de Juanma Moreno . De hecho, la Junta mantiene conversaciones con el Gobierno para llegar a un acuerdo que posibilite la retirada del recurso.

El Gobierno del PSOE y Unidas Podemos se mostró en contra de una serie de cambios introducidos en la ley del Audiovisual de Andalucía para permitir que empresas privadas puedan gestionar las emisoras de televisión y radio de los Ayuntamientos y para eliminar la prohibición de emitir publicidad institucional en emisoras piratas (las que no tienen el título preceptivo para emitir), lo que se interpretó como una regularización encubierta. En cuanto al artículo 13 abogaba por reducir los trámites para hacer obras en el entorno de los Bienes de Interés Cultural (BIC).

Apartados impugnados

Sin embargo, el Gobierno no pidió la paralización de todos los apartados impugnados . De hecho, según la providencia dictada por el TC, no quedaría en suspenso el apartado 4 de dicha norma que estipula que las empresas audiovisuales que prestan un servicio público podrán realizar emisiones en cadena, así como conectarse a servicios de comunicación audiovisual de personas prestadoras privadas de carácter comercial y compartir emisiones en red. El tribunal ha dado traslado de la demanda y de los documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado, así como al Parlamento y a la Junta, para que puedan personarse en el proceso y formular sus alegaciones.

El decreto ley fue aprobado el 2 de abril, en pleno confinamiento, por la Diputación Permanente del Parlamento andaluz con los votos de PP, Ciudadanos y Vox, y con duras críticas del PSOE y Adelante Andalucía, que anunciaron la presentación de recursos de amparo ante el TC al considerar que se estaban vulnerando los derechos de participación política de sus diputados. En su recurso de inconstitucionalidad, el Gobierno central no entró en disquisiciones formales ni cuestionó el cambio de modelo económico que propugna la norma. El decreto ley apuesta por aliviar a los sectores productivos de engorrosos trámites y ahorrarles costes en tiempo y dinero a las empresas y particulares, según defiende el Gobierno de coalición del PP y Ciudadanos.

La presentación de dicho recurso del Gobierno se anunció el pasado 21 de abril, por la ministra de Hacienda y portavoz del Ejecutivo, la sevillana María Jesús Montero .

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