Tribunales

Condenado el Colegio de Médicos de Granada por vulnerar un derecho fundamental de Spiriman cuando lo sancionó

Una juez anula la suspensión del médico Jesús Candel durante 15 días para ejercer su profesión

El médico Jesús Candel, conocido como Spiriman, frente a los juzgados de Granada en 2019 EFE/Miguel Ángel Molina

Antonio R. Vega

El Colegio Oficial de Médicos de Granada vulneró el derecho de defensa del doctor Jesús Candel, más conocido como Spiriman , en la sanción que le impuso para ejercer su profesión durante 15 días por descalificar a otros profesionales de la Medicina. Por este motivo, el pleno de la junta directiva le atribuyó «cuatro faltas graves» amparándose en el Código Deontológico de los estatutos de la institución.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Granada ha anulado ahora la notificación porque no se realizó «en debida forma». Considera que el Colegio de Médicos de Granada vulneró un derecho fundamental del médico granadino y ha estimado el recurso presentado por el promotor de las protestas contra la fusión de hospitales en Granada .

En una sentencia firme dictada el 30 de noviembre pasado a la que ha tenido acceso ABC, la juez María Isabel Moreno Verdejo concluye que la institución profesional « ha causado indefensión al recurrente » al privarle de la posibilidad de interponer un recurso de alzada contra dicha resolución. Dicha sanción «vulnera el artículo 24 de la Constitución Española», advierte.

En sus fundamentos de derecho, la resolución, contra la que el Colegio de Médicos de Granada no ha interpuesto recurso, expone que no se cumplieron los requisitos formales en la notificación de esta sanción , como alegó la abogada de Spiriman, María del Carmen Castilla Gómez, en su recurso. Jesús Candel ha grabado un vídeo frente a la sede del colegio que ha difundido este lunes a través de las redes sociales en el que comenta la sentencia y denuncia una «campaña» orquestada contra él.

«Se estima el recurso anulando la resolución recurrida , que constituye un acto de ejecución de la resolución sancionadora que al no constar que haya sido notificada en debida forma no produce efectos, sin que sea necesario entrar a resolver sobre las demás cuestiones planteadas que además, no obstante, no serían objeto de este recurso al ser cuestiones de legalidad ordinaria», argumenta la juez.

La juez concluye que la suspensión del ejercicio profesional se notificó irregularmente y dejó en situación de indefensión al médico granadino

El correo electrónico no resulta válido a efectos de notificación de una sanción de este tipo, aclara la magistrada. « El uso del correo electrónico, en este caso, sirve para informar de la notificación remitida, e indicarle que tiene una copia a su disposición, pero no supone la práctica de una notificación, ni la citación para ello, por lo que el hecho de que no se hubiera personado en el Colegio para recoger una copia, no puede ser entendida como rehusar una notificación, pues el correo es una información », advierte en su sentencia.

La juez alude a la jurisprudencia del Supremo y del Tribunal Constitucional para aceptar el recurso de Candel. Al tratarse de un expediente sancionador, «el cumplimiento de los requisitos formales de la notificación han de constar de forma fehaciente, sin que pueda acudirse a la prueba de las presunciones», argumenta. «Siendo carga de la prueba de la Administración, y no constando de forma fehaciente, la identificación del expediente del que traía causa la notificación, y del acto, no puede tenerse por acreditada la recepción del acto concreto, datos que estos que deberían obrar en el expediente administrativo», concluye.

Pese a la contundencia de los argumentos jurídicos, la sentencia no impone costas al Colegio de Médicos granadino . En el caso enjuiciado, «a la vista de la documentación aportada y alegaciones de las partes se aprecian dudas de hecho que justifican la no imposición de las costas procesales», se justifica.

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