Cómo presentar la solicitud para las oposiciones de maestros en Andalucía en 2022: todos los pasos

Las oposiciones para 2.538 plazas se celebrarán en la segunda quincena del mes de junio

El plazo de solicitudes comienza el día 3 marzo a las 9 horas y finaliza el día 23 marzo

La convocatoria de oposciones en Andalucía alcanza las 2.538 plazas V. Merino

M.J.

La Consejería de Educación y Deporte ha publicado este miércoles en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ( BOJA ) la Orden de convocatoria de 2.538 plazas del cuerpo de maestros , que se celebrará en la segunda quincena del mes de junio, y aplicará el modelo vigente, al igual que mayoría de las comunidades autónomas.

La viceconsejera, María del Carmen Castillo, ha destacado que han sido convocadas «el máximo de plazas posibles», y para ello se adelantó a febrero la publicación del Decreto de la Oferta de Empleo Público de este año y así sumar a esta convocatoria su tasa de reposición.

Esta decisión se adoptó tras quedar bloqueadas las 2.600 plazas previstas por la Junta como consecuencia del «vacío normativo que ha provocado el gobierno de España» al publicar Ley 20/2021. Esta nueva normativa, ha explicado Castillo, afecta directamente a las plazas correspondientes a los procesos de estabilización de 2018, ya que por el momento el Ministerio de Educación y FP no ha publicado la modificación del Real Decreto 276/2007 que, por mandato legal, deberá de aplicarse a dichas plazas.

Consulta aquí el BOJA completo con la convocatoria de las oposiciones de maestros para Andalucía:

¿Cómo se reparten las plazas?

Esta convocatoria está integrada por los 1.100 puestos de la Oferta de Empleo Público de 2021 y 1.400 de la Oferta de Empleo Público de 2022, según un comunicado de la Junta. Ambas corresponden al cien por cien de la tasa de reposición. En total se han convocado 2.538 plazas, de las que 612 corresponden a Educación Primaria; 203 a Audición y Lenguaje; 404 a Pedagogía Terapéutica; 104 a Música; 354 a Educación Física; 54 a Lengua Extranjera - Francés; 407 a Lengua Extranjera-Inglés y 400 a Educación Infantil.

¿Qué requisitos deben cumplir los aspirantes?

Estos son los requisitos generales para el ingreso en la función pública docente referidos al cuerpo de maestros.

a) Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. En aplicación del artículo 5.2 del Real Decreto Ley 38/2020, de 29 de diciembre, los nacionales del Reino Unido no podrán participar en los procesos selectivos de personal funcionario de las Administraciones Públicas españolas.

Asimismo, podrán participar en procedimientos selectivos de esta naturaleza, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares de un ciudadano de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:

- El cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.

- La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

- Los descendientes directos y los del cónyuge o pareja registrada, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.

- Los ascendientes directos y los del cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.

- Otros familiares, distintos de los relacionados en los apartados anteriores, de un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 bis del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

b) Tener cumplida la edad mínima para el acceso a la función pública y no exceder de la edad establecida con carácter general para la jubilación.

c) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos o haber solicitado su expedición:

a) Título de Maestro o título de Grado correspondiente.

b) Título de Profesor de Educación General Básica.

c) Título de Maestro de Enseñanza Primaria.

En el caso de que dichos títulos se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre; y en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo de Maestros y de la especialidad a la que se opta. No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica que sea incompatible con la práctica de la docencia.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

f) No ser personal funcionario de carrera , en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros.

g) Quienes no posean la nacionalidad española y el idioma oficial del país de origen no sea el español deberán acreditar un conocimiento adecuado del mismo, en la forma que establece el subapartado 3.2.2.d).

Requisitos y condiciones específicas para participar por el turno de reserva de discapacidad:

a) Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos generales, deberán tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33% o habérsele declarado la situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

b) El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con el personal aspirante del turno general, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el subapartado 3.1.4 y de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.

No obstante, si durante la realización de la fase de oposición o durante la fase de prácticas se suscitaran dudas respecto a la capacidad del personal aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo y especialidad a la que se opta, el tribunal o la comisión calificadora de la fase de prácticas, en su caso, lo pondrá en conocimiento del órgano convocante, que solicitará los informes pertinentes al departamento que corresponda. En este supuesto y hasta que se emita, en su caso, resolución sobre exclusión del procedimiento selectivo que se base en el dictamen recibido, el personal aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el mismo.

c) Quienes concurran por este turno no podrán hacerlo por el turno general a la misma especialidad.

¿Cómo realizar la solicitud para las oposiciones?

Quienes deseen participar en este procedimiento selectivo deberán presentar su solicitud en la web ' www.juntadeandalucia.es/organismos/educacionydeporte.html ', en un plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria. Es decir, del 3 al 23 de marzo de 2022 , ambos inclusive.

Quienes deseen participar en este procedimiento selectivo deberán cumplimentar el formulario web asociado al Anexo I (solicitud de participación ) y al Anexo III (solicitud de destinos), que facilitará esta Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Educación y Deporte, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en el mismo se incluyen. La cumplimentación de las solicitudes mediante este sistema generará un número identificativo de las mismas, que dará validez y unicidad a estas. El referido número identificativo será el mismo para el Anexo I y para el Anexo III. Aquí tiene el acceso directo a las solcitudes.

En esta página web se proporciona el acceso a las herramientas necesarias para cumplimentar y presentar telemáticamente la solicitud para participar en el procedimiento selectivo para las oposiciones a maestro.

El proceso para cumplimentar su solicitud consta de los siguientes pasos:

1. Acceso y cumplimentación en línea del formulario de solicitud de participación . Si es funcionario docente de la Consejería de Educación y Deporte o está integrado en alguna de las bolsas docentes deberá autenticarse mediante el botón «Acceso personal docente Andalucía» y se identificará mediante su usuario IdEA, certificado digital, localizador o Cl@ve.

De lo contrario deberá acceder mediante el botón «Acceso personal externo» y necesitará recordar el código identificador de la instancia para poder acceder a ella en diferentes sesiones.

2. Cierre de la solicitud . Tras cumplimentar totalmente la solicitud, debe cerrarla. Mientras que no cierre su solicitud puede realizar los cambios que necesite en ella (recuerde grabar periódicamente la misma, para que se almacenen los cambios). Debe estar seguro de los datos incluidos en su instancia antes de cerrarla ya que si detecta algún error con la instancia ya cerrada deberá iniciar una nueva solicitud. No se preocupe, la única solicitud válida será la última que se presente telemáticamente o por registro físico.

3. Presentación y pago de la tasa . Dispone de dos posibilidades que se describen a continuación:

a) La presentación íntegra será telemática, incluyendo el pago electrónico de la tasa. El sistema le pedirá que anexe la documentación necesaria en función de las circunstancias que deba acreditar. Seguidamente deberá presentar telemáticamente su solicitud. Dispondrá de cuatro medios de firma.

- Certificado digital

- Tarjeta DIPA (solo para personal docente de la Consejería de Educación y Deporte)

- Mediante firma SMS. Se le pedirá un dato de su DNI y tras la correspondiente verificación firmará mediante el código recibido vía SMS.

- Cl@ve.

Una vez presentada telemáticamente la instancia, debe proceder al pago electrónico de la tasa (salvo que esté exento). La tasa abonada electrónicamente quedará automáticamente vinculada a la instancia que presentó previamente y de esta forma habrá finalizado completamente la presentación.

b) Presentación telemática abonando la tasa en el banco. Una vez abonada la tasa en la entidad bancaria, deberá presentar la instancia telemáticamente, adjuntando la copia del modelo 046 y el resto de la documentación requerida en función de las circunstancias que deba acreditar.

Recuerde conservar su justificante de presentación de su instancia y su copia del abono de la tasa (salvo exentos).

¿Qué documentación hay que presentar?

Documentación acreditativa que se deberá presentar telemáticamente junto con la solicitud de participación. Consulta en este enlace , el resumen de la documentación necesaria.

Personal aspirante de nacionalidad española.

a) Copia del documento nacional de identidad en vigor, si se opone a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad.

b) El ejemplar para la Administración del documento 046 , salvo que presente la correspondiente autoliquidación y realice el pago de su importe por medios electrónicos o esté exento del pago de la tasa al tener reconocida una de las condiciones establecidas en el artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, y se acredite suficientemente.

Personal aspirante que no posea la nacionalidad española.

a) El ejemplar para la Administración del documento 046, salvo que presente la correspondiente autoliquidación y realice el pago de su importe por medios electrónicos o esté exento del pago de la tasa al tener reconocida una de las condiciones establecidas en el artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, y se acredite suficientemente.

b) El personal aspirante que resida en España, copia del documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su defecto, la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor, si se opone a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad, consignándolo en la casilla correspondiente de la solicitud.

c) El personal aspirante que sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras y que no resida en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, una copia del documento de identidad o pasaporte.

d) Los cónyuges de los españoles y de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 9 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sus descendientes y los descendientes de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo o incapaces, y otros familiares que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 bis del citado Real Decreto, presentarán una copia del pasaporte o del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta, y, en caso contrario, los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco, así como una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el personal aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

e) Quienes no posean la nacionalidad española, el idioma oficial del país de origen no sea el español y soliciten la exención de la realización de la prueba previa de acreditación de conocimiento de dicho idioma, deberán aportar alguno de los siguientes títulos o certificados:

- Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera.

- Diploma de Español como Lengua Extranjera (niveles C1 o C2).

- Documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtención de un título oficial universitario en España.

- Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Certificado de Español como lengua extranjera de nivel avanzado de las Escuelas Oficiales de Idiomas (niveles C1 o C2).

- Título de la licenciatura o grado correspondiente en Filología Hispánica o Románica.

- Certificación de haber obtenido la calificación de apto en pruebas de acreditación de conocimiento del castellano en convocatorias anteriores de alguna Administración educativa española.

De no aportar alguna de las titulaciones o certificaciones a que se refiere el párrafo anterior, no podrá declarárseles exentos, debiendo, en consecuencia, realizar la prueba a que se refiere el apartado 6.1.

¿Quién tiene que abonar los derechos de examen?

Para poder participar en la presente convocatoria el personal aspirante deberá abonar el importe de 42,91 euros , correspondiente a las tasas por derecho de examen.

No onstante, estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:

a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.

b) Las víctimas del terrorismo

c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas.

d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición.

Estas condiciones se deberán cumplir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información.

¿Qué modelo seguirán las oposiciones?

Las oposiciones para acceder al cuerpo de maestros se regirán por el modelo vigente es decir, tras el acto de presentación, previsto para el 18 de junio se desarrollará la primera prueba eliminatoria que constará de dos partes, que serán valoradas conjuntamente. Una prueba será práctica, para comprobar la formación científica y el dominio de habilidades técnicas del candidato, y otra será teórica, consistente en el desarrollo escrito de un tema elegido por el aspirante, de entre los propuestos al azar por el tribunal.

¿Cómo serán las pruebas de la oposición?

Cuando se hagan públicos los resultados de esta prueba eliminatoria , los aprobados dispondrán para presentar la programación didáctica desde ese momento y hasta las 19,00 horas de esa jornada, y al día siguiente desde la 9,00 hasta las 19,00 horas. En días posteriores deberán desarrollar el segundo ejercicio de la oposición.

La segunda prueba , centrada en la aptitud pedagógica y el manejo de las técnicas del ejercicio docente, consistirá en la presentación y defensa de la programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad.

En los turnos general y de reserva de discapacidad, la fase de oposición representará dos tercios de la calificación final. En la fase de concurso se valorarán los méritos de los aspirantes en cuanto a su formación académica y experiencia docente previa, que tendrá un valor de un tercio.

¿Dónde se celebran las pruebas?

Las pruebas que se convocan se realizarán en las localidades que determine, mediante resolución, la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. La ubicación y el número de los tribunales que hayan de designarse vendrán condicionados por el número de participantes.

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