IMPUESTOS

¿Las cofradías pagan el IBI por sus casas de hermandad?

La legislación exime a las entidades sin ánimo de lucro del abono de este impuesto contributivo

Trabajos en la casa de hermandad de la Estrella V. MERINO

R. C. M.

Una sentencia emitida por el Juzgado de Contencioso-Administrativo número 2 de Huelva ha creado un precedente muy importante para las hermandades. En su dictamen, el tribunal exime a la corporación rociera de pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) al considerar a la hermandad una entidad «sin ánimo» de lucro. Una decisión a la que podrían acogerse las cofradías en cualquier ciudad en base a la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos.

La responsabilidad fiscal de las cofradías está en estos momentos en entredicho tras la entrada en vigor el pasado 1 de noviembre del Real Decreto 594/2015 de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas (RER) . La modificación de este registro implica muchas novedades en el panorama jurídico y fiscal de las hermandades. Entre otras, la necesidad de estar dadas de alta en este sistema, la obligatoriedad de presentar una declaración de funcionamiento o el control y registro ante notario de los nuevos hermanos mayores de las corporaciones.

Desde el pasado año, han sido varios los encuentros que han tenido las cofradías cordobesas para debatir este tema, que atañe en buena medida al funcionamiento y regulación de su actividad. Asimismo, desde el Obispado se lanzó un mensaje claro en el que se animaba a las corporaciones a inscribirse en Hacienda como entidades sin ánimo de lucro. Precisamente, para evitar posibles problemas futuros con el fisco. No obstante, aún son mayoría las cofradías que no han realizado este registro en Hacienda.

La inscripción de las hermandades como entidades sin ánimo de lucro conlleva una serie de obligaciones, como, por ejemplo, presentar el impuesto de sociedades , pero también muchos beneficios. Entre ellos, la posibilidad de solicitad la exención del IBI, como así ha quedado demostrado en el caso de la hermandad onubense del Rocío. Además, los hermanos se verán beneficiados, ya que podrán deducirse en su declaración de la Renta parte de las cuotas que pagan anualmente por pertenecer a la entidad.

En Córdoba, se da la paradoja de que hay cofradías que están haciendo frente al pago del impuesto en sus casas de hermandad , mientras otras quedan libres del abono. Sin embargo, esta dispensa no se basaría en su condición de entidades religiosas, sino en el hecho de no tener fines lucrativos , como ocurre con otras asociaciones u organizaciones no gubernamentales . En definitiva, la sentencia dictaminada por el Juzgado número 2 de Huelva deja abierta la puerta a un nuevo panorama fiscal para las hermandades y sus ayuntamientos, que dejarían de recibir el importe contributivo de estas entidades.

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