Consejo de Gobierno
Las claves de la nueva regulación de las terrazas y veladores de bares y restaurantes en Andalucía
El Consejo de Gobierno aprueba una nueva regulación de estos establecimientos para preservar el descanso de los vecinos
El Consejo de Gobierno ha aprobado este martes el decreto que regula las modalidades y condiciones de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Andalucía, así como los horarios de apertura y cierre, que garantiza el derecho al descanso de los vecinos .
En la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, el portavoz, Juan Carlos Blanco, ha explicado que el decreto, que simplifica y actualiza diversas normas autonómicas vigentes durante más de quince años, establece el marco legal general y son los ayuntamientos los que regularán el ocio en cada municipio.
En líneas generales se mantienen los horarios de los establecimientos públicos de hostelería y se establece que, como máximo, deberán cerrar a las dos de la madrugada en día laborables , aunque los locales especiales con música podrán abrir hasta las tres.
Entre sus principales novedades, de acuerdo con la proposición aprobada por unanimidad por el Parlamento en 2016 en defensa de la cultura y la música, se incorpora la modalidad de concierto de pequeño formato en establecimientos de hostelería -como bares y restaurantes- donde ahora no están permitidos, que se celebren en el interior de espacios fijos, cerrados y cubiertos, carentes de escenario y camerino, y en horario de tres de la tarde a doce de la noche, sin posibilidad de ampliación.
Los puntos de venta de comida ambulante requieren de un título de ocupación de la calle
En todos los establecimientos de hostelería podrán instalarse equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales (música pregrabada, radio y televisión), igualmente en espacios fijos, cerrados y cubiertos, siempre que cumplan con los requisitos contra la contaminación acústica establecidos por cada municipio.
En estos locales también se permite la instalación de terrazas y veladores , aunque se recomienda a los ayuntamientos que autoricen preferentemente su ubicación en suelo no residencial y eviten las zonas acústicas especiales o saturadas de ruidos.
Otra de las novedades de la norma, con la que se atiende a las especiales condiciones climatológicas de la comunidad autónoma, es la de permitir a los municipios la autorización, por periodos inferiores a cuatros meses, la instalación de equipos de reproducción o amplificación sonora y actuaciones en directo de pequeño formato en terrazas y veladores de establecimientos de hostelería en áreas no declaradas zonas acústicas especiales, preferentemente en suelo no residencial.
Los ayuntamientos podrán ampliar una hora más el horario de fin de semana y vísperas de festivos en todos los establecimientos, y dos horas durante las fiestas navideñas, la Semana Santa y las fiestas tradicionales y populares de cada municipio.
Aunque se haya ampliado el horario, el de las terrazas y veladores no podrá exceder de las dos de la madrugada con media hora más para su recogida, salvo en los municipios turísticos o zonas de gran afluencia turística donde se puede extender otra media más.
Cuando los espectáculos públicos o actividades recreativas se celebren en establecimientos públicos abiertos o al aire libre o descubiertos, o en espacios abiertos en las vías públicas, no se podrá superar las dos de la madrugada , sin posibilidad de ampliación los fines de semana o vísperas de festivo.
En cuanto a los horarios de cierre de los recintos feriales y verbenas populares, el decreto aprobado por el Consejo distingue entre iniciativa privada (con cierre a las dos de la madrugada) e iniciativa pública (con cierre que establecerá cada ayuntamiento).
Otra novedad es la regulación de los puestos de comida ambulante en vehículos a motor , también conocidos como 'food trucks', que se consideran establecimientos eventuales y requieren de un título de ocupación del dominio público cuando tengan zona de velador o terraza. En caso contrario, se regirán por la normativa de comercio ambulante.
También se incluyen como nueva actividad recreativa los festivales de música y los establecimientos públicos que se instalan en ellos, para lo que se concede a los ayuntamientos la potestad de fijar el horario correspondiente.