Cierre Perimetral Andalucía
Estos son los justificantes de movilidad para desplazamientos en toque de queda y confinamiento perimetral
Con el cierre perimetral de Andalucía así como las provincias de Sevilla, Granada, Jaén y todos sus municipios, los desplazamientos deben ser debidamente justificados en determinadas ocasiones

El toque de queda en el que se encuentra España actualmente ante el agravamiento de la situación derivada de la pandemia del coronavirus ha fijado una restricción de la movilidad nocturna que las comunidades autónomas pueden fijar dentro de un margen.
En el caso de Andalucía, el toque de queda se ha establecido entre las 22.00 y las 07.00 horas a partir de este martes 10 de noviembre . Además, la Junta ha prorrogado el cierre perimetral de la comunidad durante al menos dos semanas más , y, a partir de este martes, todos los municipios andaluces cuentan con su propio cierre perimetral y solo existen ciertas excepciones en las que está permitido los desplazamientos. Eso sí, deben estar justificados.
Ocurre igual con el toque de queda, que en el caso de Andalucía, el presidente de la Junta, Juanma Moreno, ha mantenido las restricciones de 22.00 a 07.00 horas , adelantando una hora por delante y retrasando otra por detrás el horario que estableció el Gobierno central en el decreto del estado de alarma.
Existen ciertas causas justificadas o excepciones por las cuales sí se podrá salir a la calle entre estas horas. Se trata de nueve supuestos que están justificados en virtud del artículo 5 del Boletín Oficial del Estado (BOE) que supuso la entrada de España en el estado de alarma.
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado un Boletín Extraordinario número 77 de 08/11/2020 , que restringe en su artículo 2 la entrada y salida de personas del territorio de la comunidad autónoma de Andalucía y en el artículo 3 restringue la circulación entre todos los municipios salvo para «desplazamientos adecuadamente justificados» que se produzcan por una quincena de motivos .
Justificantes para entrar y salir
Hay diferentes justificantes para entrar y salir de una zona en la que se haya establecido el cierre perimetral y que autoricen la movilidad en toque de queda.
-En caso de asistencia a un hospital o a una farmacia , hay que justificarlo por si nos detiene la policía mostrando tanto el volante médico como el ticket del medicamento que hayamos tenido que comprar.
-Para ir a trabajar no existe un documento único a nivel estatal, pero sirve el mismo que se puso en circulación en el estado de alarma de marzo. Se puede descargar a través de este enlace . Sin embargo, el documento debe rellenarlo la empresa en nombre del trabajador para que este pueda tener el salvoconducto.
-Volver a la residencia habitual es posible siempre y cuando se muestre un certificado de empadronamiento o el DNI . Sin embargo, es posible que los agentes nos pregunten si hemos realizado el desplazamiento por alguno de los supuestos que están permitidos.
-Si vamos a cuidar a personas dependientes nos puede servir un certificado de dependencia de la persona en cuestión, pero si no lo tenemos, el agente puede llegar incluso a acompañarnos a la vivienda de la persona a la que vamos a cuidar.
-Si vamos a una gasolinera para repostar nuestro vehículo, esto se justifica con el ticket y siempre y cuando se haya repostado para hacer alguna de las excepciones que se permiten en el toque de queda.
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