Coronavirus Andalucía

Choque en el TSJA: no autoriza confinar Montefrío por el Covid sin alarma pero sí avala cerrar otros tres municipios

Las salas de Sevilla ratifican los cierres perimetrales de Bornos, Villamartín y Castro del Río, pero la de Granada lo deniega ante incidencias parecidas

El TSJA dictamina que Montefrío no tendrá cierre perimetral como pedía la Junta

Lorenzo del Río (TSJA), el ministro Juan Carlos Campo y el vicepresidente de la Junta Juan Marín VANESSA GÓMEZ

Antonio R. Vega / Álvaro Holgado

Se han cumplido los temores de los juristas y las comunidades autónomas. Acabado el estado de alarma el 9 de mayo pasado se han producido las primeras discrepancias en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) sobre los cierres perimetrales acordados por la Junta de Andalucía sobre los cuatro municipios con más de 5.000 habitantes que tenían tasas de incidencia por encima de los 1.000 contagios. Distintos jueces del alto tribunal han ratificado el confinamiento de Bornos y Villamartín , en Cádiz, y de Castro del Río , en la provincia de Córdoba, pero no autoriza el del municipio granadino de Montefrío .

El tribunal andaluz toma decisiones discrepantes sobre situaciones epidemiológicas similares. Las Secciones Primera y Tercera de la Salas de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, a través de dos autos dictados el 11 de mayo pasado, consideran que la medida de salud pública es «proporcional» y apunta que « debe prevalecer el derecho a la salud ante el alto poder de contagio », por lo que permite que se cierren perimetralmente desde el 9 al 15 de mayo los municipios de Bornos, Villamartín y Castro del Río. Sin embargo, en el caso de Montefrío, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada ha decidido no ratificar la medida en otro auto del día 11 de mayo.

Esta última sala deniega el confinamiento de Montefrío porque, a su juicio, «se está imponiendo una restricción indiscriminada de un derecho fundamental, dejando a ese más del 10% de la población sin posibilidad de desplazamientos ». La caída del Estado de Alarma desde el pasado 9 de mayo no posibilita según los magistrados la ratificación de las medidas. 

La localidad granadina supera a día de hoy la tasa de 1.000 casos por cada 100.000 habitantes y era el único municipio confinado de la provincia de Granada actualmente. Según apunta el TSJA en su resolución, la medida adoptada por la Junta no tiene en cuenta la « actual situación sanitaria del municipio, donde un 12% de la población se encuentra ya vacunada ». Por tanto, «no puede considerarse proporcionado ni justificado situar en plano de equivalencia jurídica a los ciudadanos que se encuentren plenamente inmunizado», esgrime el tribunal. 

Este tribunal, en un auto dictado el pasado 10 de mayo, advierte de la imposibilidad de limitar este derecho en ausencia de estado de excepción, sitio o alarma. El confinamiento de Montefrío no se ajusta a la «idoneidad, necesidad y proporcionalidad» que rigen la suspensión del derecho a la movilidad, aunque sí fuera posible en la situación anterior, asegura. 

De la misma manera, la resolución incide en que el hecho de que sea temporal, ya que este confinamiento estaba previsto hasta el 15 de mayo cuando se volverían a revisar el número de casos por Covid, no afecta en nada a lo expresado por el tribunal ya que «tan inconstitucional sería hacerlo de forma temporal como definitiva». 

Asimismo, asevera el tribunal que una decisión de este calado en la normalidad constitucional sólo sería posible a través de una Ley Orgánica , para las que no son competentes las comunidades autónomas. Aún así, cabe recurso ante el Tribunal Supremo ante la no ratificación de las medidas, una vía que la Junta de Andalucía ya ha confirmado que llevará a cabo. 

Sí se pueden restringir derechos

En cambio, las citadas salas del TSJA en Sevilla esgrimen que «apreciada la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas, debe prevalecer el derecho a la salud ante el alto poder de contagio y grave riesgo de salud pública para la ciudadanía que -no debemos olvidar- determinó en España la declaración del estado de alarma mediante sendos reales decretos 433/2020, de 14 de marzo, y 926/2020, de 20 de octubre, cuya vigencia, en este último caso, ha cesado hace apenas unos días.

Las salas con sede en Sevilla entienden que la restricción de movilidad no es absoluta , pues se recoge un catálogo de supuestos en los que se permiten desplazamientos, como la asistencia a centros de salud, retorno al lugar de residencia, o motivos de trabajo. Por tanto, ratifica la medida sanitaria acordada por la Consejería de Salud en Bornos, Villamartín y Castro del Río «aunque implique la restricción de derechos fundamentales»

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