BOJA extraordinario

¿Qué centros comerciales deberán cerrar con las nuevas medidas de restricción en Andalucía?

Con la publicación del nuevo BOJA se establecen nuevas restricciones en los centros comerciales y demás establecimientos comerciales

El resumen de las medidas contra el coronavirus en Andalucía que recoge el BOJA del 8 de noviembre

Los centros comerciales de Andalucía verán modificada su actividad en las próximas semanas Raúl Doblado

C.V.

La publicación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) , número 77 de este domingo 8 de noviembre, establece las medidas en Andalucía para combatir la pandemia del coronavirus , entre ellas, la limitación de la actividades catalogadas no esenciales.

Según esta nueva orden, se establecen grados dentro de los niveles de alerta 3 y 4. El grado 1 en los niveles de alerta 3 y 4 está asociado al establecimiento de una limitación horaria, mientras que el grado 2 del nivel 4 conlleva medidas de cierre o suspensión de actividades.

Según lo dispuesto en esta orden, a Granada y a su provincia se le aplicará todas las medidas de restricción del grado 2 , mientras que en el resto del territorio de Andalucía se aplicará el grado 1.

Por tanto, mientras que en los municipios andaluces que se encuentran en grado 1 se podrá llevar a cabo cualquier actividad comercial hasta las 18,00 horas -a partir de esa hora sólo podrán realizarse actividades esenciales- en Granada, las normas y restricciones son muchos más estrictas, como por ejemplo, en la apertura de los centros comerciales.

Actividad dentro de los centros comerciales

Así, tal y como ordena el BOJA extraordinario, en todos los municipios que se encuentren en grado 2 se suspende la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales que tengan una superficie útil para la exposición y venta al público superior a 2.500 metros cuadrados, así como el resto de establecimientos comerciales, con las siguientes excepciones: establecimientos de primera necesidad, centros, servicios y establecimientos sanitarios, servicios Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes sociales y sociosanitarios, parafarmacia, centros o clínicas veterinarias, mercados de abastos, productos higiénicos, servicios profesionales y financieros, prensa, librería y papelería, floristería, combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías, estaciones de inspección técnica de vehículos, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, servicios de entrega a domicilio, tintorerías, lavanderías, peluquerías, así como estas mismas actividades de mercado desarrolladas en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos.

De otro lado, la norma establece que para el resto de municipios que se encuentran en grado 1 las medidas de restricción a los centros comerciales coincidirán con las recogidas para el nivel de alerta 3 o 4 de la Orden de 29 de octubre de 2020, con una limitación horaria de las 18 horas en todas las actividades, servicios o establecimientos recogidas en la misma.

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