Caso ERE
Los investigados pierden otro asalto en el Supremo para que la juez Núñez Bolaños siga con las macrocausas
El Alto Tribunal deniega la suspensión cautelar del acuerdo por el que la magistrada delegaba en su juez de apoyo la instrucción de los sumarios

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por varios investigados en la macrocausa de los ERE para suspender cautelarmente el acuerdo alcanzado entre los jueces María Núñez Bolaños y José Ignacio Vilaplana . Sindicalistas imputados pidieron al Alto Tribunal que dejara sin efecto dicho acuerdo hasta que hubiera una sentencia, lo que en la práctica significaba que Núñez Bolaños, titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, volvería a instruir los sumarios que afectan a los antiguos gobiernos socialistas , como el caso ERE, el presunto fraude de los cursos de formación, las irregularidades en los avales concedidos por la agencia IDEA o el préstamo de Santana. Núñez renunció a seguir investigando estas causas en favor de su juez de refuerzo, José Ignacio Vilaplana.
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En un auto dictado el pasado 22 de abril, el Supremo ha condenado también a pagar las costas a los investigados que han recurrido ante esta sala la decisión de la comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) . El máximo órgano de gobierno de los jueces avaló el pasado mes de febrero que Vilaplana siguiera al frente de la instrucción de las macrocausas en lugar de la titular de este órgano, dando validez al acuerdo alcanzado entre ambos magistrados a la vuelta de la juez tras casi un año de baja.
El Supremo «no aprecia» que se vayan a producir «situaciones irreversibles» si no se suspende el acuerdo temporalmente, como defienden los sindicalistas que interponen el recurso. «Ser investigado en unas actuaciones penales, ser objeto de una acusación o verse sometido a juicio oral no son, por sí mismas, circunstancias determinantes de efectos irreversibles , pues, en el caso de que no terminen en condena, el sobreseimiento o la absolución por sí mismos revertirán los inconvenientes morales que pueda conllevar el proceso, al margen de la posibilidad de reclamar reparaciones materiales de darse las condiciones para ello», esgrime en el auto facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Debe prevalecer el interés de la Justicia
En su auto, argumenta el Alto Tribunal que « el interés público que reside en la Administración de Justicia debe prevalecer , en principio, sobre el interés particular y no constando la irreversibilidad de las situaciones derivadas de la aplicación del Plan de Actuación, no cabe postergarlo». Como consecuencia de ello, la sala deniega la suspensión cautelar e impone a los investigados una «cifra máxima y única» de costas judiciales de 400 euros.
El Supremo suscribe los argumentos de la Abogacía del Estado contrarios a la suspensión cautelar del reparto de tareas entre ambos magistrados. « La circunstancia de que el acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ no fuera unánime y recibiera el voto particular discrepante de uno de los vocales que la componen», como alegan las defensas, no constituye un motivo para paralizarlo, señaló la institución del Estado. «Y, desde luego, la afirmada diferencia de criterios que pueda haber entre la magistrada titular y el magistrado de adscripción territorial no determina, ni mucho menos» la apariencia de buen derecho la invocación del artículo 216 bis 2.4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El abogado del Estado no aprecia motivos espúreos en el reparto de tareas de los dos jueces
La Abogacía del Estado no apreció «ningún motivo espúreo en el reparto efectuado en el plan de actuación » pactado por ambos jueces. Consideró una «decisión lógica que quien ha llevado la instrucción en el último año [Vilaplana] la prosiga cuando ya está próxima a su finalización, evitando un nuevo cambio después de que la hayan llevado la magistrada que la inició, la actual titular del Juzgado», y el propio juez de refuerzo».
Las defensas continúan con su batalla legal para que Núñez Bolaños vuelva a hacerse cargo de las macrocausas después de que la comisión permanente del Poder Judicial tumbara los recursos de alzada presentados por hasta 18 investigados en estos casos de corrupción contra el acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en sesión celebrada el 14 de septiembre de 2020, por el que aprobó la propuesta de plan de actuación de la magistrada titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez, y el magistrado de adscripción territorial del TSJA para la provincia de Sevilla José Ignacio Vilaplana.
En virtud a dicho plan, Núñez Bolaños asume el despacho de los asuntos ordinarios del juzgado y Vilaplana prosigue con la investigación de las macrocausas incoadas en dicho órgano judicial, como hiciera durante el periodo de casi un año en el que la juez estuvo de baja.
El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, también desestimó los recursos de reforma interpuestos por dos abogados defensores para suspender la investigación del préstamo iregular de 36,1 millones de euros concedido por la Junta de Andalucía a la fábrica linarense que no fue devuelto nunca a la Administración. Las defensas pidieron anular las actuaciones bajo el argumento de que Vilaplana no es el juez ordinario predeterminado por la ley para hacerse cargo de las mismas, sino Núñez Bolaños.
La titular de este juzgado decidió motu proprio dar un paso atrás después de que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) archivara la denuncia de la Fiscalía Anticorrupción , que acusaba a la magistrada de incurrir en «retrasos injustificados» y «desatención» de los casos ERE, Avales y Agencia IDEA.