Caso ERE
Ocho procesados por los 35,4 millones que la Junta dio a Altadis, que salpican a los sindicatos UGT y CCOO
El magistrado considera que los hechos podrían ser constitutivos de presuntos delitos de prevaricación administrativa, malversación y falsedad documental
El coronavirus de la corrupción no se detiene por la pandemia. Este mal endémico continúa sumando investigados cuando están a punto de cumplirse diez años de la apertura de la macrocausa matriz de los ERE . El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, José Ignacio Vilaplana , ha procesado a ocho personas en otra pieza separada del caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) centrada en las presuntas irregularidades en las ayudas que la Junta de Andalucía concedió a la empresa Altadis S.A. entre los años 2004 y 2010 por un importe superior a los 35,4 millones de euros .
En un auto del 23 de diciembre pasado, el mangistrado acuerda continuar como procedimiento abreviado las diligencias previas abiertas contra el ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía Daniel Alberto Rivera ; el ex director general de la agencia IDEA Antonio Valverde ; un directivo de Altadis; dos representantes del sindicato UGT, uno de los cuales fue el secretario general de esta organización en Andalucía, Francisco Fernández Sevilla ; dos representantes de CCOO, y un responsable y directivo de la mediadora Vitalia S.A., Antonio José Albarracín .
El juez los considera presuntos responsables penales por la comisión de delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y falsedad documental, según los autos facilitados por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Ahora corresponde a la Fiscalía Anticorrupción y a las acusaciones personadas solicitar, en el plazo de 20 días, la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias indispensables para formular acusación.
En el mismo auto, también señala como responsables civiles subsidiarias a las empresas Altadis y Vitalia, así como a los sindicatos CCOO y UGT.
En otro auto anterior, dictado el pasado día 10 de diciembre, el magistrado acordó la exclusión de esta pieza de dos ex altos cargos de la Junta de Andalucía , desestimando así la petición del Ministerio Público para que fueran llamados al presente procedimiento y se acordara la continuación del mismo contra ellos como procedimiento abreviado.
El juez declara extinguida la responsabilidad criminal del ex director general de Trabajo Francisco Javier Guerrero tras su fallecimiento el pasado 11 de octubre, mientras que también acuerda el sobreseimiento provisional y parcial de las actuaciones respecto de otra investigada que trabajó como asesora técnica en la Dirección General de Trabajo, María José Rofa , pues contra ella «no se encuentran en la causa indicios sólidos que permitan atribuirle participación en los hechos» investigados en esta pieza separada.
En relación a los ex altos cargos de la Junta de Andalucía excluidos de esta pieza separada del caso ERE, el instructor insiste que no es posible depurar su posible responsabilidad penal «por su participación en los hechos delictivos por los que se procede en cuanto ya habrían sido encausados por la perpetración de aquéllos» en el juicio seguido en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla por el denominado procedimiento específico «instaurado para llevar a efecto la ilícita concesión de ayudas por parte de los responsables de la Junta», conforme así al criterio establecido por la Sección Séptima de la Audiencia. En esta pieza fueron condenados los expresidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán .
El juez considera «obligada» su exclusión, y ello «teniendo en cuenta que este Juzgado tiene que aquietarse a la doctrina establecida por el órgano jurisdiccional con competencia funcional para resolver los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones que dicte».
Por el denominado procedimiento específico no fue juzgado el ex director general de Trabajo Daniel Alberto Rivera , lo que motiva que el procedimiento en esta pieza separada de los ERE por las ayudas a Altadis sí continúe contra él, ya que se acordó su sobreseimiento respecto a dicho procedimiento específico sin perjuicio de que se depure «la posible responsabilidad penal en que hubiese incurrido en cada una de las piezas incoadas para la investigación de las ayudas concretas en cuyo pago hubiese intervenido».
Al hilo de ello, el instructor afirma que, en este caso, «concurren sólidos indicios de los que se desprende que durante» su mandato como director general de Trabajo «se concedieron y realizaron, de manera injusta y arbitraria, diversos pagos de ayudas y subvenciones ilícitas -objeto específico del presente procedimiento-».
Concesión de ayudas «injusta y arbitraria»
El juez especifica que el objeto de esta pieza separada lo constituye «la presunta ilicitud de las ayudas sociolaborales o excepcionales concedidas» por la Dirección General de Trabajo de la Junta a la empresa Altadis S.A. entre los años 2004 y 2010, periodo en el que « habrían sido concedidas de manera ilícita y arbitraria dichas ayudas por importe de -al menos- 35.400.789,37 euros ».
El juez pone de manifiesto que, de lo actuado, «se deduce que las ayudas concedidas a Altadis carecerían de objeto definido y concreto, se llevaron a efecto de forma injusta y arbitraria prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y sin observancia de los aplicables principios de publicidad, concurrencia y objetividad », a lo que se suma que se concedieron por el correspondiente director general de Trabajo «sin competencia para ello, sin resolución motivada y justificada de concesión, sin acreditación de los requisitos necesarios para su obtención, sin que se justificase en modo alguno el carácter excepcional de la correspondiente ayuda (...), sin control administrativo y sin justificación ni acreditación del destino de los fondos percibidos».
Pero hay más irregularidades. « La selección de las correspondientes entidades aseguradora y mediadora se habría llevado a cabo de forma arbitraria, sin observancia de procedimiento administrativo alguno, siendo así que, incluso, Vitalia -entidad que intervino como mediadora en las pólizas de seguro suscritas como mecanismo ilícito de financiación de las ayudas- no tenía autorización para operar como correduría de seguros en Andalucía».
En definitiva, « no existe en todo el expediente administrativo relativo a su otorgamiento , obrante en autos, ninguna documentación que revele un mínimo cumplimiento de los requisitos y presupuestos que regulan la concesión de ayudas públicas o subvenciones», asevera el magistrado, que, por todo ello, acuerda continuar las diligencias previas como procedimiento abreviado contra las ocho personas referidas por presuntos delitos de prevaricación administrativa, malversación y falsedad documental.
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