Caso Invercaria
Anticorrupción critica la acusación popular del PP en la pieza de Kandor y pide el archivo
El Ministero Público solicita al juez el sobreseimiento de la causa contra tres expresidentes de Invercaria Tomás-Pérez Sauquillo, Laura Gómiz y Francisco Álvaro Julio

La Fiscalía Anticorrupción ha pedido archivar de nuevo la pieza de Invercaria que investiga los préstamos concedidos por esta empresa pública de inversión en capital riesgo de la Junta de Andalucía a la productora granadina Kandor Graphics por valor de 1.498.000 euros y en la que se encontraban procesados tres expresidentes de la sociedad pública Tomás Pérez-Sauquillo , Laura Gómiz y Francisco Álvaro Julio . Pero, al mismo tiempo, ha presentado otro escrito en el que recoge su crítica a la acusación popular que ejerce el PP-A , la única parte que pide seguir con la causa.
El pasado 5 de septiembre el juez instructor dictaba auto de procesamiento contra Pérez-Sauquillo, Gómiz y Álvaro y el presidente de Kandor, Marcelino Almansa, por presuntos delitos de malversación de caudales públicos, prevaricación y tráfico de influencia.
Y lo hacía después de que el pasado mes de febrero la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla estimara parcialmente el recurso de apelación del PP-A para revocar el sobreseimiento de esta pieza separada dictaminado con anterioridad por el propio juez instructor. Entonces el juez de Instrucción número 16 de Sevilla, Juan Gutiérrez Casillas , ordenó continuar la causa y la toma de declaración en calidad de investigado de Francisco Álvaro Julio, presidente de esta sociedad pública hasta el pasado 1 de febrero, para pasar posteriormente a dictar el auto de procedimiento abreviado contra los tres expresidentes y el dueño de la sociedad.
El juez aseveraba en el auto de procesamiento que, de lo instruido en la causa, «se desprende la existencia de irregularidades sobre el proyecto de Kandor por falta de seguimiento del plan director, así como la mediación al respecto de otras numerosas irregularidades».
Sin embargo, de nuevo la Fiscalía , como las acusaciones que ejercen Invercaria y la agencia IDEA , única accionista de la sociedad pública de capital riesgo, ha solicitado el sobreseimiento de la causa y por tanto acusa a Pérez-Sauquillo, Gómiz y Álvaro.
A diferencia de otras causas judiciales abiertas por los préstamos de Invercaria, como la de Aceituna Tatis que está visto para sentencia, la Fiscalía señala en aquí « hay una empresa que culmina el proyecto para el que pide el dinero (la película), aunque con excaso éxito; existe un análisis de proyecto; hay un informe ejecutivo del departamento de análisis de Invercaria y otro de Caja Granada e Invercaria». Es decir, «hubo una valoración técnica y se llevó al consejo de administración de Invercaria».
De otro lado, la Fiscalía rechaza que en la decisión de conceder este préstamo por parte de los responsables de Invercaria exista arbitrariedad y que el destino de los fondos no fuera un proyecto de los propios del capital riesgo.
Doctrina Botín
La Fiscalía en esta causa no se limita a solicitar el sobreseimiento de la misma, sino que ha presentado otro escrito en el Juzgado de Instrucción número 16 en el que critica la acusación popular que ejerce el PP. Es la única parte que quiere seguir con la causa y «con criterios muy discutibles».
El ordenamiento jurídico español -la Ley de Enjuiciamiento Criminal- ha consagrado el principio de limitación del ejercicio de la acusación popular cuando ni la Fiscalía ni ninguna de las acusaciones particulares ejercen o deducen tal pretensión. En este sentido, expone que la conocida como «Doctrina Botín» -en relación al expresidente del Banco Santander Emilio Botín- establece que en un supuesto como el presente, cuando ni la acusación particular ni el Ministerio Público deducen pretensión penal, «la acción popular se ve limitada en este extremo«.
Según exponen los fiscales Fernando Soto y Manuel Fernández en su escrito, al que ha tenido acceso este periódico, cuando esta acción popular la ejerce un partido político «se ha constatado que existe un riesgo palpable de que la confrontación política se lleve a la Justicia, lo que es del todo punto de vista indeseable».
En base a esta doctrina, los fiscales estiman que el Juzgado tiene que acordar el sobreseimiento interesado y en su consecuencia denegar la apertura de juicio oral.
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