Fiscalización

La Cámara de Cuentas avisó a la Junta de «menoscabo de fondos públicos» en los avales millonarios a Isofotón

Lejos de respaldar las ayudas, el órgano fiscalizador avaló los expedientes de reintegro

Protesta de extrabajadores de Isofotón en la Ciudad de la Justicia de Málaga FRANCIS SILVA

S. A.

La Cámara de Cuentas de Andalucía puso de manifiesto múltiples incumplimientos e incidencias en la concesión y gestión de los avales por la Agencia IDEA durante más de una década a empresas como Isofotón, a la que otorgaron 80,5 millones de euros en ayudas, de las que cobró 44,15 millones que están siendo investigadas judicialmente. Lejos de validar los avales, el órgano fiscalizador aprecia un posible menoscabo de fondos públicos en los avales que se concedieron a Isofotón.

En el informe de Fiscalización de los recursos y aplicaciones de fondos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) de 2012 , realizado en el ejercicio 2014 y utilizado por las defensas de excargos de la Agencia investigados para negar las irregularidades, la Cámara de Cuentas avala la tramitación de expedientes de reintegro entre otras razones porque se obtuvieron « las ayudas falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, incumplimiento del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentó la concesión e incumplimiento de la obligación de justificación».

El informe de fiscalización resalta, por considerarlas de especial gravedad, las incidencias detectadas en los expedientes de seis de las empresas analizadas que fueron beneficiarias de avales concedidos por IDEA y la entidad Isofotón es una de las que mereció especial mención de en el informe de auditoría por la importancia de las incidencias detectadas en los expedientes de avales propios de los que fue beneficiaria.

Lejos de respaldar los avales de Isofotón, en el punto 236 del informe de fiscalización se expone la ausencia generalizada de información en estos expedientes analizados: «En el caso de los avales propios, no consta en los expedientes analizados la acreditación de valoración del riesgo, ni por una comisión de valoración ni por ningún otro órgano individual o colegiado. No consta en los expedientes una adecuada motivación del acto administrativo de concesión (artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común)».

El informe resalta como incidencias «significativas» de los expedientes los Avales propios concedidos a la empresa Isofotón, S.A., a los que la Cámara de Cuentas dedica los puntos 254 a 256 del informe: «La Agencia IDEA concedió a la empresa en el ejercicio 2010 dos avales propios por importe de 5 millones de euros y 12 millones de euros (aprobación del consejo rector de fecha 29/06/2010 y ratificación del Consejo de gobierno de 13/07/2010). Posteriormente, se le concede otro aval por importe de 12.000 millones de euros, ratificado por el Consejo de Gobierno el 01 de agosto de 2011».

En el informe se expone que la documentación presentada para solicitar el tercer aval por importe de 12 millones consistió exclusivamente en un escrito de la entidad Affirma, en la que comunica a la Agencia la compra de la empresa Isofotón S.A. por el consorcio Affirma-Toptec (que adquirieron el 80% y 20%) y solicita el aval de 12 millones para financiar el circulante y desarrollar el nuevo modelo de negocio de la compañía. El aval se formaliza el 27/08/210 en seis operaciones de préstamo de 2 millones de euros cada una.

Ejecución de avales

Continúa la Cámara de Cuentas exponiendo respecto a este expediente: «Durante el ejercicio objeto de fiscalización no se produjo ninguna ejecución de los avales, tan sólo se canceló un importe de 75.000 euros correspondiente al aval de 5 millones. No obstante, según la información analizada, en el ejercicio 2013 se han producido ejecuciones parciales de los tres avales concedidos por un importe total de 21,05 millones d eeuros (73% del importe total concedido). Con fecha 8 de abril de 2014, una vez ejecutados los avales en su totalidad, se acuerda por la Agencia el inicio del procedimiento administrativo de reintegro de las ayudas directas de carácter excepcional concedidas a la entidad. La entidad se encuentra en la actualidad en concurso de acreedores, y la Agencia está personada en el proceso judicial.»

La ausencia de información en los expedientes facilitados por la Agencia para llevar a cabo los trabajos de fiscalización obligó a los auditores a manifestar « limitaciones al alcance de la fiscalización » (puntos 23, 24 y 25 del informe). Es decir, la falta de documentación esencial fue tan importante que impidió a los técnicos disponer de evidencias suficientes para poder concluir de forma adecuada sobre todos los extremos relacionados con las operaciones de aval.

Con carácter general y efectos sobre todas las operaciones de aval, en el informe se ponen de manifiesto la falta de normativas y procedimientos debidamente formalizados y aprobados por la Agencia en los que se establecieran, entre otras cosas, los niveles de responsabilidad y los criterios de evaluación que los directivos de la agencia debían aplicar para aceptar o rechazar las operaciones financieras de préstamos y avales. Se debe tener en cuenta que, en estas operaciones de riesgo , si la empresa beneficiaria no atiende sus obligaciones frente a las entidades financieras, éstas reclamarán a la agencia y quedarían comprometidos fondos públicos hasta que, en su caso, se pudieran ejecutar las garantías.

Las causas de reintegro en las que incurre la empresa fueron, aparte de la posible falsedad de los datos, que «una vez que la entidad avalada ha sido declarada en concurso de acreedores , no queda acreditado que la Agencia haya comunicado a la administración concursal el importe de los intereses devengados por impago. Se ha comprobado que la comunicación de créditos se limita al principal ejecutado sin incluir ni comisiones ni intereses. Los hechos descritos podrían ser causa de menoscabo de los caudales públicos, todo lo cual pudiera ser a su vez, indicio de responsabilidad contable conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de Mayo, del Tribunal de Cuentas y el artículo 49.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas».

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