Nuevas medidas Andalucía Covid

El BOJA establece nuevas restricciones en Andalucía para el transporte público y privado

El uso de motocicletas, autobuses y vehículos de hasta nueves plazas se ven afectados por las nuevas medidas impuestas con el nivel de alerta 4

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El resumen de las medidas contra el coronavirus en Andalucía que recoge el BOJA del 8 de noviembre

Controles de transporte en Sevilla efectuados por la Policía Nacional M. J. López

S. I.

El Boletín extraordinario de la Junta de Andalucía (BOJA) número 77 de este domingo 8 de noviembre ha establecido una serie de modificaciones respecto a la orden del 29 de octubre de 2020 en materia de transporte público y/o privado.

Toda Andalucía se encuentra bajo el nivel 4 de alerta, excepto 109 municipios que registran tasas inferiores de incidencia y, por lo tanto, tienen menores restricciones de aforo. Estos municipios que están en nivel 3 , corresponden a los distritos sanitarios Córdoba norte; Poniente, Levante y Alto Almanzora en Almería; Campo de Gibraltar; y Guadalhorce y Málaga.

Para el nivel de alerta 4, se han establecido las siguientes medidas.

Nivel de alerta 4

Transporte privado

-En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas –conductor y pasajero–, podrán viajar dos personas siempre que lleven casco integral con visera o que residan en el mismo domicilio .

-En los transportes privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas , incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos siempre que respeten la máxima distancia posible entre ocupantes, sin ocupar el asiento del copiloto.

Transporte público

-En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas , incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, sin ocupar el asiento del copiloto , debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes. En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.

-En el transporte público discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se asegurará que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero .

-Las restricciones en la ocupación de los vehículos anteriormente previstas no serán de aplicación cuando los viajeros sean escolares, en sus desplazamientos a los centros educativos o desde los mismos, en cuyo caso se podrá ocupar la capacidad total de los vehículos. Quedan exceptuados de las anteriores medidas el transporte escolar, en el que podrá ocuparse el total de los vehículos, así como el transporte de los servicios de emergencias en todo tipo de misiones.

Para el resto de niveles de alerta, en el caso de que determinadas zonas sanitarias, municipios o provincias cambien en las próximas semanas, el BOJA extraordinario del 8 de noviembre establece las siguientes medidas.

Nivel de alerta 2

Transporte privado

-En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas de conductor y pasajero, podrán viajar dos personas.

-En los transportes privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas , incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo .

Transporte público

-En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas , incluido el conductor, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo , así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotado, previamente, las traseras.

-En el transporte público discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrán usar la totalidad de los asientos . Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios.

Nivel de alerta 3

Transporte privado

En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general , que estén provistos con dos plazas homologadas –conductor y pasajero–, podrán viajar dos personas .

En los transportes privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas , incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos siempre que respeten la máxima distancia posible entre ocupantes , pudiéndose ocupar el asiento del copiloto.

Transporte público

En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas , incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, así como la ocupación del asiento del copiloto , debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes. En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.

En el transporte público discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrán usar la totalidad de los asientos . Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios.

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