Caso ERE en Andalucía
La Audiencia de Sevilla critica la «inercia» con que la Junta de Andalucía concede ayudas
Reabre una causa de los ERE que archivó la juez Núñez Bolaños pese a las «muchas irregularidades»
![La juez María Núñez Bolaños, a su llegada a los juzgados de Sevilla](https://s1.abcstatics.com/media/andalucia/2018/11/12/s/juez-nunez-ere-kxBG--1248x698@abc.jpg)
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha obligado a la juez María Núñez Bolaños a reabrir una investigación de la macrocausa de los ERE que había archivado a pesar de que había «muchas irregularidades en la tramitación de las ayudas» concedidas por la Consejería de Empleo a la empresa Autologística Andalucía S.A.
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En un auto del pasado 26 de octubre al que ha accedido ABC, el tribunal estima parcialmente los recursos que presentaron la F iscalía Anticorrupción y la Junta de Andalucía (que ejerce la acusación) contra esta decisión de la magistrada y hace una reflexión sobre el modo en que la Administración tramita las ayudas. « Todos los indicios apuntan a que la empresa en cuestión se benefició de la inercia o automatismo -por decirlo de una forma indulgente- de organismos de la Junta de Andalucía a la hora de otorgar ayudas económicas con cargo a fondos públicos , sin cumplirse los trámites adecuados».
El tribunal enmienda a la instructora por «omitir» deficiencias como la falta de solicitud de la ayuda
La Audiencia de Sevilla obliga a la juez a continuar con estas diligencias contra Daniel Alberto Rivera , director general de Trabajo entre 2010 y 2012, y Abraham Peralta, que era consejero de la empresa que recibió, con cargo al fondo de los ERE , dos subvenciones de 1,15 y 1,25 millones de euros. Respecto al último, la instructora justificó su exclusión con dos argumentos. El primero es que el hecho de que firmara un convenio para recibir los fondos públicos «no se puede considerar en sí mismo constitutivo de delito alguno», según la juez. El segundo es que el uso de « un procedimiento inadecuado », según certificaron los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado , «no es en absoluto responsabilidad del solicitante».
El tribunal contradice esta tesis. La rebate así: «Aparte de sumamente esquemática, dicho sea con los debidos respetos, tal forma de argumentar omite extremos esenciales». Por ejemplo, «en el caso de la primera ayuda, por el importe nada desdeñable de 1,15 millones , no hubo solicitud formal de la empresa de la que este apelado era consejero». Respecto a Rivera, la Audiencia destaca que como director ordenó dos pagos por un importe total de 937.500 euros de la ayuda sociolaboral irregular. Además, expone que la exculpación de este ex alto cargo en la causa del sistema de los ERE que se está juzgando no cierra el paso a sus responsabilidades penales por pagos concretos de ayudas en piezas separadas del caso. La Sección Séptima, en cambio, avala los archivos de Núñez que afectan al antecesor de Rivera en la Dirección de Trabajo, Juan Márquez, y al exconsejero de Empleo Agustín Barberá.