CORRUPCIÓN
La Audiencia de Sevilla da carpetazo a una pieza de Invercaria en base a la 'doctrina Botín'
El tribunal aprecia «falta de legitimación» del PP-A para formular la acusación en esta causa; la Fiscalía, la agencia IDEA e Invercaria pedían el sobreseimiento de este asunto
La Audiencia de Sevilla hace uso de la ' doctrina Botín' para dar carpetazo a una de las piezas separadas de la macrocausa de corrupción que investiga las irregularidades en la concesión de los préstamos por Invercaria , la empresa pública de inversión de capital riesgo de la Junta, en época socialista. En concreto, se trata del caso de los 1,5 millones de euros dados a la productora granadina Kandor Graphics para hacer un documental animado para público infantil.
Los tres magistrados de la Sección Séptima encargados de juzgar este asunto, en el que están investigados por prevaricación y malversación el expresidente de la sociedad pública Tomás Pérez-Sauquillo , ya condenado a cárcel en la pieza de Aceitunas Tatis; y Marcelino Almansa, socio fundador, administrador solidario y presidente de la productora granadina, que contaba con el respaldo accionarial de Antonio Banderas , han estimado los argumentos de la Fiscalía Anticorrupción y de los abogados de IDEA e Invercaria y de las defensas.
Estas partes pedían el archivo de las actuaciones, mientras el PP-A, como acusación popular, pretendía seguir adelante y juzgar a los dos acusados. Las primeras, en base a la 'doctrina Botín' , señalaron durante la vista celebrada el pasado 24 de marzo que la acusación del PP-A no tenía legitimación para ejercer en exclusiva la acusación en esta causa.
¿Qué es la doctrina Botín?
La 'doctrina Botín' toma el nombre del juicio contra el expresidente del Banco Santander. En aplicación del artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, establece que en un supuesto como el presente de Invercaria, en el que ni la Fiscalía ni la acusación particular tienen pretensión de seguir con la causa penal, la acción popular se ve limitada a hacerlo de forma exclusiva.
En este sentido, el tribunal indica que dicho artículo 782.1 está en el núcleo de la cuestión debatida: « Si el Ministerio Fiscal y el acusador particular solicitaren el sobreseimiento de la causa por cualquiera de los motivos que prevén los artículos 637 y 641, lo acordará el juez», excepto en determinados supuestos que «no son del caso» en cuestión.
La Audiencia, que califica en su auto la cuestión de cierta complejidad jurídica para decidi si celebrar o no el juicio oral, no aprecia «intereses supraindividuales dignos de protección y no susceptibles de defensa particular que justifiquen la intervención del PP-A como acusación popular en esta causa. Tampoco aprecia en tal sentido un interés general digno de protección que no haya sido defendido por quienes ostentan la acción pública y particular».
El tribunal no sólo hace alusión a la 'doctrina Botín' sino también al anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal elaborado por el Ministerio de Justicia cuyo trámite de audiencia e información pública se inició en enero del año en curso, que recoge la exclusión por razones de mínima coherencia institucional de las personas jurídicas, partidos políticos y los sindicatos. «La acción popular ha de tener límites subjetivos inherentes a su fundamento participativo. Frente al uso distorsionado que se ha hecho de ella, ninguna persona jurídica pública debe acudir a este instrumento convirtiéndose 'ad hoc' en una especie de Ministerio Fiscal paralelo o alternativo », dice el texto normativo en el que trabaja el Gobierno.
Por tanto, ante la falta de legitimación de la acusación popular del PP-A para sostener la acusación de forma exclusiva contra Pérez-Sauquillo y el empresario, la Audiencia declarar el sobreseimiento libre de la causa por inexistencia de una acusación pública o particular que dirija acción penal contra los acusados. Esta decisión se puede recurrir ante el Tribunal Supremo.
El siguiente caso: Juana Martín
La decisión de la Sección Séptima de Audiencia de Sevilla de cerrar esta pieza se conoce el mismo mes en el que se va a juzgar en la Sección Primera la segunda pieza separada de Invercaria. Se sentarán en el banquillo Juana Martín , la diseñadora cordobesa de moda flamenca, por un presunto delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación; así como el expresidente de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo, el exdirector de promoción de Invercaria Cristóbal Cantos, denunciante del caso; y Antonio Nieto, exdirector financiero de la empresa pública de inversión y capital riesgo de la Junta, por las ayudas concedidas a la diseñadora entre 2006 y 2011.
La empresa Juana Martín Andalucía S.L., creada en Córdoba en 2006 y de la que era administradora Juana Martín, recibió más de 900.000 euros a través de sucesivos préstamos participativos de la empresa pública Invercaria. Sin realizar estudio de valoracion alguna, la sociedad dedicada al diseño, confección y distribución de calzado y moda, recibió 510.000 euros como aportación inicial de Invercaria.
La relación entre la sociedad pública y la empresa de diseño incluyó la petición, en 2011, por parte de Invercaria a Juana Martín de un préstamo por valor de 200.000 euros , reclamación que se reiteró en dos ocasiones más pero sin éxito, según señala el auto del juez.
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